Existen leyes que protegen ciertos ingresos y bienes de los cobradores de deudas. Esto a veces se conoce como "Prueba de cobranza" o "Prueba de sentencia". Esto significa que, aunque aún debe una deuda, su acreedor no tiene forma legal de cobrar esa deuda o hacer cumplir una sentencia judicial en su contra.
Ser "a prueba de sentencia" no significa que un acreedor no pueda obtener una sentencia en su contra. Los acreedores aún pueden obtener e intentar hacer cumplir un fallo en su contra pidiéndole a la corte que embargue su salario, embargue su cuenta bancaria o lo convoque a la corte para que el acreedor pueda hacerle preguntas sobre sus ingresos y bienes (lo que se denomina “examen del deudor”). ”). Por estas razones, es importante saber qué ingresos y bienes están protegidos de los acreedores.
Ser "prueba de cobro" no es permanente. Usted es "prueba de cobro" solo mientras su condición financiera permanezca igual o empeore. Si su situación financiera mejora, es posible que los acreedores que tengan un fallo en su contra aún puedan cobrarle dinero en el futuro (cuando ya no sea "prueba de cobro").
Ingresos protegidos
Los ingresos que están protegidos contra "embargos" (deducidos legalmente de su cheque como resultado de un fallo judicial en su contra) incluyen:
- Beneficios de asistencia pública (TCA, TDAP) (Código MD, Servicios Humanos Art. § 5-407(a))
- Indemnización laboral (Código MD, Trabajo y Empleo Art. § 9-732 ; 5 USC §8130)
- Seguridad de Ingreso Suplementario ("SSI") (42 USC §1383)
- Beneficios del Seguro Social* (42 USC §§407, 659)
- Pensiones de la Policía Estatal (Código MD, Personal del Estado y Pensiones Art. §21- 502)*
- Ingresos de seguros de vida o rentas vitalicias (Código MD, seguro Art. § 16-111
)
- Beneficios del seguro de desempleo * (Código MD, Trabajo y Empleo Art. §8-106)
- Beneficios para veteranos*
- Beneficios de jubilación (la mayoría de las pensiones públicas y privadas)*
*Tenga en cuenta que la manutención de los hijos o la pensión alimenticia pueden tomarse de las pensiones de la policía estatal, los beneficios de desempleo, los beneficios del seguro social y los beneficios para veteranos.
Propiedad protegida (exenta)
La ley le permite mantener a salvo de los acreedores lo siguiente:
- Hasta $6000 en efectivo o propiedad de cualquier tipo (debe notificar al tribunal dentro de los 30 días a partir de la fecha de embargo o embargo por parte de un alguacil).
- Hasta $5000 en artículos necesarios para la práctica de cualquier oficio o profesión (por ejemplo, herramientas, instrumentos, libros, ropa/uniformes).
- Hasta $1000 en muebles para el hogar, bienes, ropa, electrodomésticos, libros, mascotas y otros artículos personales
- Dinero pagadero a usted como resultado de sentencias judiciales, beneficios de seguro, pensión alimenticia y compensación por enfermedad, accidente, lesión o muerte
- Productos sanitarios prescritos por un profesional
- Su participación en un plan de jubilación calificado según la ley fiscal federal (para averiguar si un plan de jubilación es un "plan calificado", debe comunicarse con el administrador del plan de jubilación).
Estas exenciones son importantes cuando un acreedor lo lleva a juicio para hacer cumplir una sentencia en su contra. Estas exenciones no evitarán que su acreedor recupere la garantía de un préstamo. Por ejemplo, los préstamos para la casa o el automóvil son "deudas garantizadas", lo que significa que el acreedor puede embargarlos legalmente si se atrasa en los pagos. Estas exenciones son importantes si no presentó una garantía (como una casa o un automóvil) para un préstamo. El acreedor debe ir a la corte y obtener un fallo en su contra que demuestre que usted debe la deuda. El acreedor también debe ir a la corte para obtener permiso legal para tomar su propiedad para pagar su deuda. Aquí es cuando se aplican las exenciones.
Lea la ley: Código MD, tribunales y procedimientos judiciales, artículo § 11-504