Una persona no puede reclamar posesión o negarse a abandonar una propiedad a menos que tenga derecho a la posesión de la propiedad en virtud de la ley. Independientemente si el ingreso a la propiedad se realizó con o sin permiso, si un huésped o un ocupante ilegal se niega a abandonar la propiedad cuando se le solicita, el inquilino u otra persona con derecho de posesión de la propiedad puede solicitar el desahucio mediante una acción por “retención ilícita de inmueble” en el Tribunal del Distrito. “Retención ilícita de inmueble” significa tomar posesión de un bien raíz sin el derecho de posesión.
La retención ilícita de inmueble no es la acción adecuada para el desahucio de inquilinos actuales o que retienen la propiedad o de alguien a quien se haya otorgado la posesión de la propiedad de conformidad con una orden judicial.
Procedimiento
El inquilino u otra persona que reclame la posesión pueden presentar una denuncia por retención ilícita de inmueble por escrito ante el Tribunal de Distrito del condado donde se encuentra ubicada la propiedad.
El tribunal luego cita a la persona acusada de posesión ilícita para que comparezca en el tribunal en el día especificado en la citación judicial para presentar motivos justificantes de por qué no se debe otorgar indemnización a la persona que presenta la denuncia.
Si no es posible encontrar a la persona acusada de posesión ilícita para notificarla personalmente, el notificador debe colocar una copia de la citación judicial de manera visible en la propiedad y enviar una copia a la persona acusada de posesión ilícita por correo de primera clase.
Si el inquilino triunfa, el tribunal debe
- Dictar sentencia para la restitución de la posesión de la propiedad al inquilino;
- Emitir una orden al sheriff que le ordene que entregue posesión al inquilino (es decir, desaloje a la persona que tiene la posesión ilícita); y
- Dictar sentencia en favor del inquilino u otra persona que reclame la posesión por daños causados por la posesión ilícita y por gastos del tribunal y honorarios del abogado SI los daños se reclamaron en la denuncia y el tribunal determina que se le hizo entrega personalmente de la citación judicial a la persona en posesión ilícita o de otro modo se sometió a la jurisdicción del tribunal.
Apelación
Cualquiera de las partes puede presentar una apelación a más tardar 10 días después del dictamen de la sentencia del Tribunal de Distrito.
La persona acusada de posesión ilícita de la propiedad puede retener la posesión hasta la determinación de la apelación si la persona:
- Presenta una declaración jurada que estipule que la apelación no es para fines de retrasar el desahucio; y
- Presenta una caución suficiente a uno o más fiadores, siempre que presente la apelación de manera diligente O pague al inquilino o a otra persona que reclame la posesión o al tribunal de apelaciones el valor de alquiler justo de la propiedad por todo el período de posesión hasta la fecha del fallo, todos los gastos del tribunal en la causa, todas las pérdidas o los daños que no sean el valor del alquiler justo de la propiedad hasta el día del fallo que el tribunal determinó adeudados debido a la posesión ilícita, y el valor de alquiler justo de la propiedad durante la vigencia de la apelación.
El tribunal debe definir una fecha para la audiencia como mínimo cinco días o como máximo 15 días después de la solicitud de apelación. Se debe notificar sobre la audiencia a las partes o a los abogados de las partes a más tardar cinco días antes de la audiencia.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 14-132