Si usted es el inquilino u otra persona con derecho a poseer una propiedad, puede pedirle a alguien que se vaya. Incluso si le dio permiso a esa persona para ingresar a la propiedad, su huésped debe irse cuando usted lo solicite. Si un huésped o un ocupante ilegal se niega a irse, puede pedirle al tribunal que emita una orden para expulsarlo presentando una acción de "retención indebida" ante el Tribunal de Distrito.
"Detención indebida" significa tener posesión de un bien inmueble (casa, apartamento, edificio, terreno) sin derecho de posesión. No puede utilizar la "detención indebida" para desalojar a los inquilinos actuales, desalojar a los inquilinos remanentes o desalojar a alguien que tenga posesión de la propiedad por orden judicial.
Queja - Para iniciar el proceso judicial por retención indebida, presentar una denuncia por desahucio indebido en el Tribunal de Distrito del condado donde se encuentra la propiedad. La persona que presenta la demanda es el demandante. La persona acusada de posesión ilícita (es decir, la persona contra quien se presenta la denuncia) es el demandado. Incluya en la demanda lo que le pide al tribunal que ordene, incluido cualquier daño monetario.
Convocatorias - Luego, el tribunal enviará una citación al demandado. La citación indicará una fecha para que el demandado acuda al tribunal y explicará por qué el tribunal no debe acceder a las solicitudes del demandante.
Si el notificador no puede encontrar al demandado para notificarlo en persona, entonces el notificador debe adjuntar una copia de la citación en un lugar visible de la propiedad. El notificador también debe enviar una copia al demandado por correo de primera clase.
Juicio con jurado - Usted o la otra parte pueden solicitar un juicio con jurado. Esto trasladará la audiencia al tribunal de circuito.
Decision de la Corte - Si el demandante gana el caso, el tribunal ordenará al sheriff que expulse a la persona que está en posesión ilegal.
El tribunal también puede otorgarle dinero al demandante por cualquier daño sufrido, costos judiciales y/o honorarios de abogados SI:
- el demandante solicitó daños y perjuicios en la demanda; Y
- el tribunal determina que la persona en posesión ilícita recibió personalmente la citación o hubo notificación del proceso o el demandado aceptó la jurisdicción del tribunal.
Apelar - Si usted o la otra parte no están de acuerdo con la decisión del tribunal, cualquiera de las partes puede presentar una apelación a más tardar 10 días después de la fecha en que el Tribunal de Distrito dicta sentencia. Debe presentar la apelación en el tribunal de circuito donde se encuentra la propiedad. Obtenga más información sobre las apelaciones.
El demandado podrá conservar la posesión hasta que el tribunal de circuito decida la apelación SI el demandado:
- Presenta una declaración jurada de que la apelación no tiene como objetivo retrasar el desalojo; Y
- Presenta una fianza O paga
- el valor justo de alquiler de la propiedad durante todo el período de posesión hasta la fecha de la sentencia;
- todos los costos judiciales del caso;
- todas las pérdidas o daños que el tribunal determinó adeudados debido a la posesión ilícita; Y
- el valor justo de alquiler de la propiedad durante la duración de la apelación.
A petición de cualquiera de las partes, el tribunal debe fijar una fecha de audiencia para la apelación que no sea inferior a 5 días ni superior a 15 días después de que usted haya solicitado la apelación. La notificación de la audiencia debe entregarse a las partes o a los abogados de las partes al menos 5 días antes de la audiencia.
Si el tribunal de circuito decide a favor de la persona que solicita que el huésped o el ocupante ilegal se vaya, entonces el tribunal de circuito ordenará al sheriff que desaloje al huésped o al ocupante ilegal.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-132