Temas en esta página
- ¿Por qué necesita un seguro de propietario de vivienda?
- Tipos de pólizas de seguro para propietarios de viviendas
- Lo que cubre el seguro de propietarios de viviendas
- Coberturas adicionales y opcionales
- Obtener una póliza
- Avisos a los que tienen derecho los consumidores
- Obligaciones tras una pérdida
- Cancelaciones y no renovaciones
- Presentar una queja contra su compañía de seguros
¿Por qué necesita un seguro de propietario de vivienda?
Comprar un seguro para propietarios de vivienda lo ayuda a recuperar sus pérdidas financieras por peligros cubiertos por su póliza, como incendios, robos, tormentas u otros desastres. Una póliza para propietarios de viviendas también puede protegerlo contra demandas y otros reclamos de responsabilidad presentados contra usted o sus familiares por lesiones corporales o daños a la propiedad causados a otras personas.
Maryland no exige un seguro para propietarios de vivienda por ley, pero si financia su casa, su prestamista hipotecario puede exigirle que tenga una póliza de seguro para propietarios de vivienda. Los inquilinos y propietarios de unidades de condominios también deberían considerar comprar un seguro.
Tipos de pólizas de seguro para propietarios de viviendas
Las pólizas de seguro para propietarios de viviendas varían según los tipos de propiedad que están diseñadas para cubrir. Las pólizas pueden ser del tipo “peligros nombrados” (cobertura para peligros específicamente nombrados como incendio, vendaval, granizo, vandalismo, robo, etc.) o del tipo “peligros abiertos”, también llamada cobertura “todo riesgo” (cobertura para todas las causas de pérdida a menos que la causa de la pérdida esté específicamente excluida), o una combinación de ambas.
Si está considerando comprar una póliza de riesgos específicos, asegúrese de comprender el tipo de cobertura que brinda. Si su propiedad sufre daños debido a un peligro que no figura específicamente en una póliza de riesgos nombrados, su aseguradora no pagará el daño. Una póliza de riesgos abiertos brinda cobertura para todas las causas de pérdida de propiedad, ya sean nombradas o no, a menos que exista una exclusión específica establecida en la póliza. La póliza de riesgos abiertos generalmente brinda más protección que una póliza de riesgos identificados, ya que tiende a cubrir más causas de pérdida. Una póliza de riesgos abiertos puede tener una prima más alta.
Las pólizas para propietarios de viviendas pueden tener diferentes nombres según la compañía de seguros que las venda. Las pólizas de seguro estándar para propietarios de viviendas a menudo se denominan:
- Forma amplia HO-2 (peligro con nombre)
- Formulario especial HO-3 (peligro abierto y peligro nombrado)
- Seguro para inquilinos HO-4
- Propietarios de unidades de condominio HO-6
- Formulario HO-8 de peligros nombrados modificado (generalmente para casas antiguas)
Lo que cubre el seguro de propietarios de viviendas
El seguro para propietarios de viviendas cubre tanto los daños a la propiedad del titular de la póliza como la responsabilidad civil o legal por las lesiones que los titulares de la póliza o sus familias causen o supuestamente hayan causado a otras personas.
Una póliza de seguro estándar para propietarios de viviendas suele incluir:
Cobertura para la estructura de tu hogar.
La póliza paga la reparación o reconstrucción de una casa si resulta dañada o destruida por un peligro cubierto. La mayoría de las pólizas estándar también cubren estructuras que no están adjuntas a una casa, como un garaje, un cobertizo para herramientas o un mirador. Los árboles, plantas y arbustos también están cubiertos con determinadas limitaciones.
Dependiendo de los términos de la póliza, las reclamaciones por daños a la propiedad podrán pagarse sobre la base de:
- "Valor Actual Efectivo”(el costo de reconstruir o reemplazar la casa o las posesiones menos una deducción por depreciación);
- "costo de remplazo”(el costo de reemplazar o reparar la vivienda o las posesiones sin deducción por depreciación); o
- costo de reemplazo garantizado/extendido (el costo de reconstruir o reemplazar la casa o las posesiones a las mismas condiciones en las que se encontraban antes del desastre, incluso si excede el límite de la póliza).
Según la ley de Maryland, si una póliza brinda cobertura sobre la base del costo de reemplazo, la aseguradora debe permitir que el titular de la póliza presente un reclamo por la diferencia entre el valor real en efectivo y el costo de reemplazo para las reparaciones completadas o el reemplazo hasta dos años después de la fecha. de pérdida.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-213
Cobertura para objetos personales
La póliza cubre bienes personales, como muebles, ropa y otros artículos personales, que sean robados, dañados o destruidos por un peligro cubierto. Dependiendo de los términos de la póliza, la cobertura de propiedad personal puede limitarse a un monto equivalente al 50 al 70 por ciento del seguro sobre la estructura de una vivienda. Los bienes personales pueden estar cubiertos en cualquier parte del mundo si la póliza proporciona cobertura "fuera de las instalaciones".
Cobertura de responsabilidad
Una póliza estándar para propietarios de viviendas brinda cobertura contra demandas u otros reclamos de responsabilidad por lesiones corporales o daños a la propiedad que los asegurados, familiares o mascotas causan o supuestamente han causado a otras personas. Dependiendo de los términos de la póliza, la cobertura de responsabilidad puede extenderse más allá del hogar a cualquier parte del mundo. La póliza paga tanto el costo de defender al titular de la póliza en el tribunal como cualquier sentencia o acuerdo judicial, hasta los límites en dólares de la póliza. El propietario de una vivienda también puede adquirir pólizas generales o de exceso de responsabilidad, que proporcionan límites de responsabilidad más altos y pueden brindar una cobertura más amplia.
Cobertura para gastos de vida adicionales.
Una póliza estándar para propietarios de viviendas paga los costos adicionales de vivir fuera del hogar si una casa es habitable debido a una pérdida o daño cubierto. La póliza puede cubrir facturas de hotel, comidas en restaurantes y otros gastos de manutención incurridos mientras se reconstruye la casa. Las aseguradoras de Maryland que cubren gastos de subsistencia adicionales deben proporcionar una cobertura mínima de 12 meses.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-208
Coberturas adicionales y opcionales
Las aseguradoras deben proporcionar al solicitante, en el momento de la solicitud de seguro de vivienda, una declaración escrita que enumere toda la cobertura opcional adicional disponible por parte de la aseguradora.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-207
Inundaciones y terremotos
Las pólizas estándar para propietarios de viviendas no cubren inundaciones, terremotos o deslizamientos de tierra. El seguro contra inundaciones y terremotos puede estar disponible como un respaldo a su póliza o como una póliza separada. Si bien algunas aseguradoras ofrecen pólizas contra inundaciones, el seguro contra inundaciones también se puede comprar en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones (NFIP). Para obtener más información, visite el sitio web del NFIP..
Respaldo de alcantarillado o drenaje
En el momento de la solicitud inicial y en cada renovación, las aseguradoras están obligadas por ley a ofrecerle la opción de comprar cobertura para el agua que se acumula a través de alcantarillas o desagües.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-202
Moho
No todas las pólizas para propietarios de viviendas brindan cobertura contra daños por moho. Algunas pólizas excluyen toda cobertura por cualquier tipo de daño por moho o responsabilidad que surja del moho. Algunas pólizas brindan cobertura si el moho es causado por un peligro cubierto. Es posible que desee adquirir una póliza que contenga cobertura contra moho.
Joyas y artículos de valor
Los artículos costosos como joyas, pieles y cubiertos están cubiertos, pero puede haber límites en dólares en la cobertura. Para asegurar estos artículos por su valor total, las personas pueden adquirir un endoso o una póliza separada.
Proveedores de guarderías familiares
Las aseguradoras están obligadas por ley a ofrecer a los proveedores de guarderías familiares con licencia una cobertura de responsabilidad de al menos $300,000 por responsabilidad que resulte de lesiones corporales, daños a la propiedad o lesiones personales que surjan de las actividades del asegurado como proveedor de guarderías familiares.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-203
Departamentos
La Ley de Condominios de Maryland requiere que una asociación de condominios compre una póliza de seguro principal que brinde cobertura primaria para pérdidas en las áreas comunes, la estructura real y las unidades individuales, excluyendo las mejoras y mejoras realizadas a la unidad después de que la unidad fue transferida de el promotor al primer propietario. La asociación de condominios es la principal responsable de realizar las reparaciones en caso de una pérdida por hecho fortuito, y la mayor parte de la protección del seguro la proporciona una póliza maestra adquirida por la asociación de condominios. Los propietarios de unidades individuales también pueden comprar cobertura para brindar protección a sus bienes personales.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 11-114
Obtener una póliza
Cuando solicita una póliza, la compañía de seguros puede considerar una serie de factores, como la cantidad de reclamos anteriores que haya realizado. Sin embargo, no se pueden considerar los siguientes factores:
Factores discriminatorios
Un asegurador no puede negarse a suscribir un seguro por un motivo basado total o parcialmente en la raza, color, credo, sexo o ceguera de un solicitante o por cualquier motivo arbitrario, caprichoso o injustamente discriminatorio.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-501(a)
Reclamaciones anteriores de más de 3 años
Una aseguradora de propietarios de viviendas no puede negarse a suscribir una póliza de propietarios de viviendas, ni cancelar o no renovar una póliza porque el solicitante o titular de la póliza realizó un reclamo que ocurrió más de 3 años antes de la fecha de la solicitud.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-501(d)(2)
Historial de crédito
Las aseguradoras no pueden negarse a suscribir un seguro para propietarios de viviendas debido a su historial crediticio y no pueden utilizar su historial crediticio al fijar el precio de una póliza.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-501(e)
Consultas de reclamaciones
Las aseguradoras no pueden negarse a suscribir una póliza para propietarios de viviendas, aumentar su prima o cancelar o no renovar su póliza si usted o su productor, en su nombre, realizan una consulta sobre un reclamo y la consulta no resulta en el pago de un reclamo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-501(p)
Víctimas de delitos de violencia
Las aseguradoras no pueden utilizar la condición de víctima de un delito de violencia como única base para cancelar, no renovar, negarse a emitir una póliza, negarse a pagar un reclamo de seguro de vivienda, aumentar una prima, agregar un recargo, eliminar un descuento o tomar cualquier otra medida adversa.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-504.1
Las aseguradoras pueden revisar su historial de pérdidas y el historial de pérdidas de la propiedad misma. Según la Ley de Informe Justo de Crédito, usted tiene derecho a solicitar un informe de historial de pérdidas gratuito (llamado informe CLUE) cada 12 meses, visitando el Sitio web de Lexis Nexis Risk Solutions. Si encuentra información en su informe que cree que es inexacta, tiene el derecho legal de disputar el contenido del informe y obtener una investigación de su disputa.
Si una aseguradora le ha rechazado el seguro de propietarios de vivienda, puede intentar obtener cobertura a través de otra aseguradora. Si no puede obtener un seguro para su hogar de una aseguradora privada, es posible que haya cobertura de seguro esencial disponible a través del Asociación de seguro conjunto de Maryland (MDJIA). La MDJIA está autorizada por la Ley de Disponibilidad de Seguros de Propiedad de Maryland. Lea la ley: Md. Code Ins. § 25-401 y siguientes.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros Título 25 Subtítulo 4
Avisos a los que tienen derecho los consumidores
La ley de Maryland exige que las compañías de seguros proporcionen ciertos avisos a los titulares de pólizas y solicitantes, que incluyen:
Resumen Anual de Coberturas y Exclusiones
Tiene derecho a recibir una declaración anual que resuma las coberturas y exclusiones de su póliza de seguro para propietarios de vivienda.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-205
Seguro de inundación
Las aseguradoras deben notificarle que la póliza de seguro estándar para propietarios de viviendas no cubre inundaciones y que el seguro contra inundaciones puede estar disponible a través del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones o como una póliza separada.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-206
Ciertas razas de perros
Las aseguradoras deben notificarle si su póliza no brinda cobertura por pérdidas causadas por razas específicas o razas mixtas de perros específicas.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-206.1
Lenguaje de causalidad anticoncurrente
Algunas pólizas contienen una cláusula que establece que una pérdida causada por una combinación de riesgos cubiertos y no cubiertos no estará cubierta. Estas disposiciones se denominan cláusulas de “causalidad anticoncurrente”. Su aseguradora debe notificarle si su póliza contiene una cláusula de causalidad anticoncurrente.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-215
Obligaciones tras una pérdida
Cuando seas víctima de un robo, incendio o cualquier otro tipo de accidente o pérdida que involucre tu hogar, debes tomar las siguientes medidas:
- Notifique inmediatamente por escrito un reclamo o posible reclamo a su aseguradora. Las políticas para propietarios de viviendas suelen exigir que el aviso se realice lo antes posible. Su incumplimiento de los requisitos de notificación inmediata podría resultar en el rechazo de su reclamo. La póliza debe contener instrucciones sobre cómo y dónde enviar el aviso, o puede consultar el sitio web de la aseguradora.
- Notifique a la policía, al banco o a la compañía de tarjetas de crédito, especialmente en caso de robo.
- Proteja su propiedad de mayores pérdidas o daños. Si realiza reparaciones temporales en este proceso, como comprar madera contrachapada o clavos para tapar ventanas rotas, lleve un registro y guarde todos los recibos.
- Crear un inventario de bienes o posesiones dañadas, destruidas o robadas.
- Coopere con su aseguradora en la investigación del reclamo. La aseguradora puede exigirle que presente una “prueba de pérdida” o una lista detallada de todos los bienes dañados, destruidos o robados, o puede querer inspeccionar los bienes dañados en su casa. No se deshaga de ninguna propiedad dañada hasta que su aseguradora la inspeccione o le indique que puede deshacerse de ella.
- Considere si le gustaría contratar a un tasador público que trabajará para resolver el reclamo en su nombre. Asegúrese de que el tasador tenga una licencia de tasador válida comunicándose con la Administración de Seguros de Maryland o llamando a buscando en su sitio web.
La ley de Prácticas Desleales de Resolución de Reclamaciones de Maryland exige que la aseguradora tome ciertas medidas en el manejo de su reclamación. Entre otros actos, el asegurador no podrá:
- tergiversar hechos pertinentes o disposiciones de la póliza que se relacionan con el reclamo o la cobertura en cuestión;
- negarse a pagar una reclamación por un motivo arbitrario o caprichoso basado en toda la información disponible;
- no resolver un reclamo con prontitud siempre que la responsabilidad sea razonablemente clara según una parte de una póliza, con el fin de influir en los acuerdos según otras partes de la póliza;
- no proporcionar con prontitud, cuando se le solicite, una explicación razonable de los motivos del rechazo de un reclamo;
- no actuar de buena fe al resolver un reclamo de propiedad.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-303
Si tiene preguntas o inquietudes sobre la forma en que se maneja su reclamo, puede comunicarse directamente con su aseguradora o puede comunicarse con el Administración de Seguros de Maryland.
Cancelaciones y no renovaciones
Las aseguradoras deben cumplir estrictamente con la ley de Maryland al cancelar o negarse a renovar su póliza de propietario de vivienda. Una "cancelación" es la terminación de su póliza durante la vigencia de la misma antes de su vencimiento. Una “no renovación” es la negativa a renovar su póliza por otro plazo al vencimiento de la póliza actual.
Por ley, una aseguradora debe notificar al tomador de la póliza la cancelación o no renovación propuesta con al menos 45 días de anticipación, a menos que la cancelación sea por falta de pago de primas, en cuyo caso la notificación debe realizarse con al menos 10 días de anticipación.
Su aseguradora puede cancelar su póliza de seguro en cualquier momento por falta de pago de una prima. El asegurador debe enviar por correo un aviso de que la póliza se cancelará por falta de pago de la prima con 10 días de anticipación a la última dirección conocida del asegurado nombrado. No se requiere prueba de que realmente recibió la notificación.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-602(d)
Una aseguradora puede cancelar la póliza de seguro de una persona a medio plazo bajo las siguientes condiciones
- si comete fraude o hace una tergiversación sustancial en relación con la solicitud, póliza o presentación de un reclamo;
- si un asunto o cuestión relacionada con su riesgo constituye una amenaza a la seguridad pública;
- si un cambio en la condición del riesgo resulta en un aumento del riesgo asegurado;
- si no paga su prima a su vencimiento; o
- si es declarado culpable de incendio provocado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-602(c)(5)
Además, una aseguradora de propietarios de viviendas puede cancelar o negarse a renovar una póliza sobre la base de:
- el número de reclamaciones realizadas por el asegurado dentro del período de 3 años anterior;
- tres o más reclamos relacionados con el clima realizados dentro del período de 3 años anterior;
- un cambio en la condición física o el contenido de las instalaciones que resulta en un aumento en un riesgo asegurado y que, si estuviera presente y conocido por el asegurador antes de la emisión de la póliza, el asegurador no habría emitido la póliza;
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-214
Una aseguradora no puede negarse a emitir o renovar una póliza para propietarios de vivienda únicamente porque el riesgo o la dirección del asegurado se encuentra en una determinada área geográfica de Maryland, a menos que, al menos 60 días antes de la negativa, la aseguradora haya presentado una explicación ante la Comisión de Seguros de Maryland.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 19-211
Presentar una queja contra su compañía de seguros
Si cree que la cantidad de dinero ofrecida por su compañía de seguros para pagar una pérdida no es justa, o si cree que la compañía de seguros no ha actuado de “buena fe” al manejar su reclamo, existen varios cursos de acción que puedes considerar:
- Puede comunicarse con su compañía de seguros o productor para intentar resolver la disputa;
- Se puede exigir una tasación, procedimiento establecido en la póliza de seguro para determinar el valor de un siniestro;
- Puede presentar una queja ante la Administración de Seguros de Maryland; o
- Puede contratar a un abogado para que represente sus intereses y/o intente resolver la disputa en los tribunales.
Ayuda de la Administración de Seguros de Maryland (MIA)
La MIA proporciona información sobre cómo presentar una queja en su sitio web. También puede comunicarse con la MIA por teléfono.
La MIA ha establecido un Programa de respuesta rápida diseñado para ayudar a ciertos consumidores (como propietarios de viviendas) a resolver rápidamente reclamos sin tener que presentar una queja formal por escrito. La participación en el Programa de Respuesta Rápida es voluntaria y no afecta sus derechos a presentar una queja formal.
Un consumidor de Maryland que crea que su aseguradora no actuó de buena fe al tomar una decisión con respecto al reclamo de seguro puede solicitar daños especiales contra la aseguradora. Algunas quejas deben presentarse primero al MIA antes de poder presentarlas ante el tribunal. En una publicación del MIA se explica cuándo un consumidor puede solicitar estos daños especiales, cuándo se debe presentar una queja ante el MIA y cómo realizar esa presentación: Una guía para consumidores que presentan una queja civil § 27-1001.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguros § 27-1001