Conozca las causales legalmente aceptadas (razones) para obtener un divorcio absoluto en Maryland.
Temas en esta página
- Causales de divorcio sin culpa y por culpa
- Residencia
- Corroboración
- Causales sin culpa – Separación de 12 meses y consentimiento mutuo
- Adulterio
- Abandono - Abandono real y constructivo
- Crueldad en el trato y conducta excesivamente maliciosa
- Condena de un delito
- Demencia
- Defensas para un divorcio absoluto
- Recursos locales
Para obtener un divorcio absoluto, primero debe probar que existe al menos una "causal" (una razón legalmente aceptada). Hay dos tipos de causales.
- Causal "sin culpa"; y
- Causales con base en la "culpa" de un cónyuge.
Usted puede reclamar más de una causal para el divorcio cuando presente la solicitud. Algunas causales pueden requerir de un período de espera. Si está considerando solicitar el divorcio, un abogado puede ayudarle a decidir cuáles son las causales se ajustan a su situación.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia, Sección 7-103. Md. Code, Family Law § 7-103
Causales de divorcio sin culpa y por culpa
Hay dos tipos de causales: "sin culpa" y con base en la "culpa" de un cónyuge.
¿Cuál es la diferencia?
- Pensión alimenticia: una causal de culpa puede ser uno de varios factores para determinar el derecho a la pensión alimenticia (manutención financiera que un cónyuge paga al otro) o cómo el Tribunal divide los bienes conyugales.
- Custodia: una causal de culpa normalmente no afecta a la custodia, pero puede ser uno de los muchos factores considerados por el Tribunal si la causal de culpa es perjudicial para los niños.
- Prueba: Para obtener un divorcio con base en la culpa, usted tendrá que probar al Tribunal que su cónyuge actuó de ciertas maneras. La culpa alega adulterio, abandono, encarcelamiento por un delito, demencia, crueldad en el trato y conducta excesivamente maliciosa. Si no puede probar una causal de divorcio con base en la culpa, aún puede ser elegible para solicitar el divorcio con base en la causal "sin culpa" de separación de 12 meses o consentimiento mutuo. La persona que solicita un divorcio "sin culpa" no tiene que probar que su cónyuge cometió ninguna mala conducta (es decir, crueldad, adulterio, etc.)
Residencia
Una de las partes que solicita el divorcio debe ser residente de Maryland. La cantidad de tiempo que debe haber vivido en Maryland antes de solicitar el divorcio depende del lugar donde ocurrió la causal (razón) del divorcio.
Si las causales ocurrieron en Maryland, solo necesita estar viviendo actualmente en Maryland cuando solicite el divorcio. Si las causales del divorcio ocurrieron fuera de Maryland, entonces al menos una de las partes debe haber residido en Maryland durante al menos seis meses antes de solicitar el divorcio.
Lea la ley: Código de Md., Ley de Familia, Sección 7-101. Md. Code, Family Law § 7-101
Corroboración
Anteriormente, la ley de Maryland exigía la corroboración del testimonio de la parte que solicitaba el divorcio. La corroboración era generalmente proporcionada por el testimonio de un tercero; esto ya no es un requisito. Un Tribunal puede dictar una sentencia de divorcio sobre el testimonio no corroborado de la parte que busca el divorcio.
Causales sin culpa
Una separación de 12 meses es una causal "sin culpa" para el divorcio absoluto. Antes de solicitar el divorcio, los cónyuges deben haber vivido separados y sin cohabitación (viviendo juntos o teniendo relaciones sexuales) durante 12 meses sin interrupción.
El consentimiento mutuo es una causal más reciente "sin culpa" para el divorcio absoluto. Un Tribunal puede conceder un divorcio absoluto por causal de consentimiento mutuo, sin un período de espera.
Obtenga más información sobre las causales de divorcio sin culpa.
Lea la Ley: Código de Md., Ley de Familia, Sección 7-103. Md. Code, Family Law § 7-103
Adulterio
El adulterio es una causal de divorcio con base en la culpa. No hay un período de espera: si una parte afirma y prueba que su cónyuge cometió adulterio, el Tribunal puede conceder el divorcio de inmediato.
Para probar el adulterio en el Tribunal, usted no necesita mostrar que se produjo una relación sexual real. Sin embargo, debe probar que el cónyuge trasgresor tenía tanto la disposición como la oportunidad de tener relaciones sexuales fuera del matrimonio.
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Ejemplos de una "disposición" adúltera: muestras públicas de afecto, como tomarse de las manos, besos y abrazos, entre el cónyuge culpable y el no cónyuge.
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Ejemplo de una "oportunidad" adúltera: probar que se vio a su cónyuge entrar en el apartamento del no cónyuge solo a las 11 p.m. y no salió hasta las 8 a.m. de la mañana siguiente.
No es suficiente que su cónyuge simplemente admita el adulterio. Usted debe probarlo utilizando evidencia (ejemplos: mensajes de texto, fotografías, correos electrónicos, etc.) de que su cónyuge cometió adulterio. Sin embargo, si el cónyuge trasgresor es el esposo y nace un hijo fuera del matrimonio, esto suele ser suficiente para probar un reclamo de adulterio.
La ley no está del todo clara acerca de cómo se relaciona el adulterio con los matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, el Fiscal General de Maryland ha emitido una opinión que sugiere que el adulterio debe incluir "la infidelidad sexual extramatrimonial de un cónyuge con una persona del mismo sexo". Vea la opinión aquí.
El adulterio puede ser un factor para determinar el derecho a la pensión alimenticia. Puede ser un factor para otorgar la custodia de los niños solo si el Tribunal determina que el comportamiento adúltero tuvo un efecto perjudicial en los niños.
Lea la ley: Código de Md., Ley de Familia, Sección 7-103(a)(1). Md. Code, Family Law § 7-103(a)(1)
Abandono - Abandono real y constructivo
El abandono es una causal de divorcio con base en la culpa. El abandono puede ser real o "constructivo".
Generalmente, en el abandono real, un cónyuge abandona el hogar conyugal sin justificación. En el abandono "constructivo", la persona que se va está justificada y el Tribunal lo considerará como el abandonado.
Abandono real
Para probar el abandono real, el cónyuge que busca el divorcio debe probar TODOS los siguientes elementos:
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El abandono continuó ininterrumpidamente durante 12 meses.
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El cónyuge que abandonó tenía la intención de poner fin al matrimonio.
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La convivencia (vivir juntos o tener relaciones sexuales) ha terminado.
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La partida de quien se fue no estaba justificada.
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Las partes están más allá de cualquier esperanza razonable de reconciliación (hacer las paces).
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El cónyuge abandonado no dio consentimiento para el abandono.
La causal de abandono con base en la culpa puede ser un factor en la concesión de la pensión alimenticia y la custodia.
Lea la ley: Código de Md., Ley de Familia, Sección 7-103(a)(2). Md. Code, Family Law § 7-103(a)(2)
Abandono constructivo
Técnicamente, el abandono "constructivo" también requiere pruebas de los elementos anteriores. La justificación más común del abandono constructivo es la crueldad. Si las acciones de un cónyuge hacen que el otro cónyuge abandone el hogar, el Tribunal puede considerar que el cónyuge que permaneció en el hogar ha abandonado la relación debido a cómo actuó.
Para casos de abandono constructivo, el Tribunal considerará los siguientes factores:
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La naturaleza y duración de la mala conducta;
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La cantidad de tiempo que el cónyuge que se fue soportó la mala conducta; y
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Qué intentos hizo el cónyuge que se fue para tratar de salvar el matrimonio.
Generalmente, el Tribunal permitirá que el cónyuge se vaya y obtenga un divorcio por abandono "constructivo" si permanecer en el hogar les haría perder su autoestima o ponerlos a ellos o a sus hijos en peligro de daño físico o mental.
Si está pensando en abandonar el hogar, antes de irse, considere lo siguiente:
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¿La conducta de su cónyuge justifica su partida? De lo contrario, es posible que pueda obtener un divorcio en su contra por abandono real (y que potencialmente se le otorgue pensión alimenticia y custodia de los hijos). Considere consultar a un abogado antes de abandonar el hogar.
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Si desea solicitar un divorcio por una causal con base en la "culpa", como el adulterio de su cónyuge o el abandono constructivo, el Tribunal no se lo concederá si usted también tiene la culpa (por ejemplo, si comete un abandono real sin justificación). Su propia conducta le impedirá obtener un divorcio en una causal con base en la culpa.
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Consideraciones prácticas:
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¿Tiene adónde ir?
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Si está pensando en llevar a los niños con usted, ¿será capaz de satisfacer sus necesidades solo?
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¿Será capaz de mantenerse financieramente a sí mismo (y a sus hijos, si los lleva con usted)? Incluso si usted tiene derecho a la pensión alimenticia u otro dinero de su cónyuge, puede tomar mucho tiempo hasta que reciba esos fondos.
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Si su cónyuge ha dejado el hogar sin causa y desea utilizar el abandono real como causal de divorcio, recuerde lo siguiente:
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Una vez que su cónyuge se ha ido, usted no debe tener relaciones sexuales con su cónyuge. Un sola relación sexual o una noche juntos bajo el mismo techo interrumpirá el requisito de abandono continuo de 12 meses y también violará el requisito de no convivencia.
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No debe dar su consentimiento al abandono de su cónyuge. Si da su consentimiento, no es abandono, sino más bien separación voluntaria, una causal de divorcio que no implica "culpa". Hay una diferencia entre consentir y ceder a algo que no puede evitar. "Ceder" ante su cónyuge y aceptar el abandono probablemente no se considerará consentimiento.
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Usted no debe ser culpable de ninguna mala conducta que justifique el abandono.
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Si su situación no cumple con los requisitos para el abandono, todavía puede obtener un divorcio "sin culpa" si ha vivido separado y sin convivencia durante 12 meses.
¿Qué pasa si su cónyuge lo abandona pero luego regresa?
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Si su cónyuge le ruega que perdone y olvide de buena fe, usted tiene la opción de aceptarlo o rechazarlo. En Maryland, el problema se resuelve si acepta a quien se fue.
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Sin embargo, si usted se niega a ver o escuchar a su cónyuge que regresa, entonces su cónyuge podría obtener un divorcio en su contra por abandono. El período de espera comenzaría de nuevo, a partir del momento de su negativa.
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La "buena fe" es el factor determinante más importante. Por ejemplo, si su cónyuge lo abandonó y luego trató de regresar, solo después de darse cuenta de cuáles serían los altos costos de pensión alimenticia y honorarios legales, entonces el regreso de su cónyuge no se habría hecho de "buena fe".
Crueldad en el trato y conducta excesivamente maliciosa
El trato cruel de un cónyuge puede ser una causal de divorcio con base en la culpa cuando la conducta pone en peligro la vida o la salud de la otra persona o de su hijo menor de edad, y hace que la convivencia (vivir juntos) sea insegura. A menudo, el abuso físico está involucrado.
Un solo acto de crueldad puede ser causal de divorcio si muestra que la parte tiene la intención de hacer daño corporal grave o es lo suficientemente grave como para amenazar un peligro grave en el futuro.
La crueldad como causal de divorcio también puede incluir el abuso mental. La conducta del cónyuge debe mostrar que él o ella planearon deteriorar seriamente la salud o destruir permanentemente la felicidad de la otra persona o de su hijo menor de edad. La conducta cruel pone en peligro la seguridad o la salud de la otra persona o hace que esa persona piense que su seguridad o salud está en peligro, hasta el punto de que es física o mentalmente imposible que la persona continúe con el matrimonio. No debe haber una expectativa razonable de reconciliación (hacer las paces).
La negligencia matrimonial, la grosería y el uso de lenguaje soez y abusivo no constituyen crueldad ni conducta excesivamente maliciosa. Por lo general, se requiere un patrón de violencia doméstica grave u otras acciones graves para estas causales de divorcio.
No hay un período de espera para estas causales. Una parte puede solicitar el divorcio con base en la crueldad en el trato o en una conducta excesivamente maliciosa de inmediato.
Lea la ley: Código de Md., Ley de Familia, Secciones 7-103(a)(6) y (a)(7). Md. Code, Family Law § 7-103(a)(6) and (a)(7)
Condena de un delito
Para obtener un divorcio con base en la condena de un delito, debe demostrar que su cónyuge:
- fue condenado por un delito; Y
- recibió una condena de prisión de más de 3 años (o una sentencia indeterminada); Y
- ha cumplido 12 meses al momento de presentar la solicitud de divorcio.
Lea la ley: Código de Md., Ley de Familia, Sección 7-103(a)(3). Md. Code, Family Law § 7-103(a)(3)
Demencia
La demencia permanente e incurable es una causal de divorcio con base en la culpa. En el contexto del divorcio absoluto, un cónyuge se considera incurable permanentemente si:
- el cónyuge ha estado confinado en una institución mental, hospital u otra institución durante al menos tres años antes de solicitar el divorcio; Y
- al menos dos médicos competentes en psiquiatría testifican que la demencia es permanentemente incurable y no hay esperanza de recuperación; Y
- una de las partes ha sido residente de Maryland durante al menos dos años antes de solicitar el divorcio.
Lea la ley: Código de Md., Ley de Familia, Sección 7-103(a)(5). Read the law: Md. Code, Family Law § 7-103(a)(5)
Si su cónyuge no es competente, es posible que deba pedir al Tribunal que nombre a un tutor.
Defensas para un divorcio absoluto
Por causales con base en la culpa, un cónyuge trasgresor puede reclamar ciertas defensas. Las defensas para el divorcio con base en la culpa incluyen:
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Condonación: El cónyuge trasgresor afirma que el otro cónyuge perdonó su mala conducta.
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Recriminación: El cónyuge trasgresor afirma que el otro cónyuge también se comportó mal llevándolo al nivel de una causal de culpa. (Los dos errores anulan el divorcio con base en la culpa.)
Estas defensas son factores que el Tribunal debe considerar.
Si la defensa tiene éxito, entonces el Tribunal no concederá el divorcio por una causal con base en la culpa. A menos que la otra parte pueda probar las causales del divorcio, el Tribunal puede decidir no conceder el divorcio.
Lea la ley: Código de Md., Ley de Familia, Sección 7-103(b); Ley de Familia, Sección 7-103(d); Ley de Familia, Sección 7-104. Md. Code, Family Law § 7-103(b); Family Law § 7-103(d); Family Law § 7-104
Recursos locales
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