Cuando un tribunal decide una disputa sobre la custodia o las visitas de un niño, el tribunal debe equilibrar lo que es mejor para el niño con el derecho constitucional de los padres a dirigir la forma en que se cría al niño. La forma en que el tribunal decide el caso depende de su papel y del de la otra parte. ¿Son usted y la otra parte los padres del niño, los padres de facto o terceros?
Temas en esta página
- ¿Quién es padre?
- Quién es un de facto ¿padre?
- ¿Quién es un tercero?
- Abuelos
- Padrastros
- Incapacidad de los padres y circunstancias excepcionales
- ¿Cómo decide el tribunal el caso? Su papel y el papel de la otra parte.
- Custodia de los hijos: una serie de videos de 4 partes (de los tribunales de Maryland)
¿Quién es padre?
"Padre" significa "padre legal". Hay varias formas de establecer la paternidad legal.
Quién es un de facto ¿padre?
Un padre de facto es alguien que el tribunal trata como tal, debido a la relación de la persona con el niño. Los padres de facto tienen derecho a solicitar la custodia o las visitas de un niño, incluso si ese niño no es biológicamente su hijo.
Maryland ha adoptado una prueba de cuatro factores para determinar la condición de padre de facto. Si está solicitando al tribunal la custodia o visitas de un niño como padre de facto, debe probar lo siguiente:
- que los padres biológicos o adoptivos dieron su consentimiento y fomentaron la formación y el establecimiento de su relación paternal con el niño;
- que usted y el niño vivían juntos en el mismo hogar;
- que asumió obligaciones de paternidad al asumir una responsabilidad significativa por el cuidado, la educación y el desarrollo del niño, incluida la contribución a su manutención, sin expectativa de compensación financiera; y
- que ha desempeñado el papel de padre durante un período de tiempo suficiente para haber establecido una relación de vínculo y dependencia con el niño.
Lea la Ley: ES contra TR., 474 Md. 346 (Tribunal de Apelaciones 2021); Conover contra Conover, 450 Md. 51 (Tribunal de Apelaciones de 2016)
¿Quién es un tercero?
Tercero significa cualquier persona que no sea un padre o un padre de facto. Esto suele incluir a los abuelos y otros familiares y amigos cercanos. La ley de Maryland no otorga a terceros el derecho de solicitar la custodia o las visitas de un niño. Los terceros que soliciten la custodia o el régimen de visitas de los hijos deben demostrar que los padres no son aptos, que existen circunstancias excepcionales que justifican la concesión de la custodia, o ambas cosas.
Abuelos
La ley de Maryland permite a los abuelos solicitar al tribunal tanto la custodia como las visitas de los hijos. El tribunal tratará a un abuelo que solicite la custodia o las visitas como un tercero. La excepción a esta regla es si el abuelo puede demostrar ante el tribunal que es un de facto padre.
Si un abuelo no es un padre de facto, es poco probable que solicite con éxito las visitas si los padres del niño se oponen a la solicitud. Los jueces asumen que los padres actúan en el mejor interés de sus hijos y dan gran importancia a sus preferencias con respecto a quién pasa tiempo con sus hijos. Si el padre de su nieto se opone a sus visitas, debe demostrar que el padre no es apto o que existen circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales deben demostrar que la falta de visitas de los abuelos perjudicará al niño. El daño alegado debe ser sustancial y concreto, como abuso, negligencia o riesgo de daño emocional si el niño no puede ver a sus abuelos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia, Sección 9-102
Lea el caso: Koshko contra Haining, 398 Md. 404 (Tribunal de Apelaciones 2007)
Padrastro
La ley de Maryland no tiene ninguna disposición que otorgue derechos de visita infantil a los padrastros. Generalmente, los padrastros que no han adoptado a un niño ni han sido declarados tutores del niño no tienen derechos ni obligaciones como padres después de un divorcio. Los tribunales de Maryland consideran que un padrastro o madrastra es un tercero, lo que dificulta la obtención de derechos de visita. Sin embargo, si un padrastro cumple con el estándar legal para ser considerado padre de facto, el padrastro tendrá el derecho legal de solicitar la custodia o visitas del hijastro. Como padre de facto, el padrastro no necesitaría demostrar circunstancias excepcionales o incapacidad de los padres.
Lea la Ley: Conover contra conover, 450 Md. 51 (Tribunal de Apelaciones de 2016); Kpetigo contra Kpetigo, 238 Md.App. 561 (Tribunal de Apelaciones Especiales 2018)
Incapacidad de los padres y circunstancias excepcionales
Como en todos los casos de visitas, el tribunal siempre considerará el interés superior del niño al decidir si concede las visitas. Generalmente, el tribunal respetará los deseos del padre con custodia y presumirá que cualquier programa de visitas presentado por el padre es lo mejor para el niño. Para terceros (esto incluye a los abuelos), existe un requisito mínimo de que el tercero demuestre la incapacidad de los padres legales o circunstancias excepcionales para superar la presunción general a favor de los padres legales.
Al determinar si un padre biológico no es apto, el tribunal puede considerar si:
- El padre ha descuidado al niño al manifestar tal indiferencia hacia el bienestar del niño que refleja una falta de intención o una incapacidad para cumplir con sus deberes parentales.
- El padre ha abandonado al niño.
- Hay evidencia de que el padre infligió o permitió que otra persona infligiera daño físico o mental al niño, incluido, entre otros, abuso físico, sexual o emocional.
- El padre sufre de una enfermedad emocional o mental que tiene un impacto perjudicial en la capacidad del padre para cuidar y mantener al niño.
- De lo contrario, el padre renuncia a sus deberes de cuidar y mantener al niño.
- El padre ha participado en un comportamiento o conducta que es perjudicial para el bienestar del niño.
Los factores enumerados anteriormente son guías para ayudar al tribunal a determinar si un padre no es apto. Puede haber otros factores que pueden ser relevantes en casos específicos.
Lea la ley: Burak contra Burak, 455 Md. 564 (Tribunal de Apelaciones de 2017)
Al determinar si circunstancias excepcionales existen, el tribunal podrá considerar los siguientes factores:
- El tiempo que el niño ha estado alejado de su padre biológico.
- La edad del niño cuando el cuidado fue asumido por el tercero.
- El posible efecto emocional en el niño de un cambio de custodia
- El período de tiempo que transcurrió antes de que el padre intentara reclamar al niño.
- La naturaleza y fuerza de los vínculos entre el niño y el tercero custodio
- La intensidad y autenticidad del deseo de los padres de tener el hijo.
- La estabilidad y certeza sobre el futuro del niño bajo la custodia de los padres.
Los factores enumerados anteriormente son guías para ayudar al tribunal a determinar si existen circunstancias excepcionales y puede haber otros factores que puedan ser relevantes en una situación específica.
Lea la ley: McDermott contra Dougherty, 385 Md. 320 (Tribunal de Apelaciones de 2005)
¿Cómo decide el tribunal su caso? Su papel y el papel de la otra parte.
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Usted es un: |
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La otra parte es: |
Si eres padre o de facto padre, y la otra parte es padre o de facto padre, el tribunal decidirá basándose únicamente en el “interés superior del niño”. |
El tribunal decidirá por la otra parte a menos que usted demuestre “circunstancias excepcionales” o que la otra parte no sea “apta”. Si un tercero demuestra "circunstancias excepcionales" o que la otra parte no es "apta", no gana automáticamente. En cambio, eso "nivela el campo de juego" y el tribunal decidirá basándose únicamente en el "interés superior del niño". |
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La otra parte es: |
No está claro qué decidiría el tribunal. El tribunal podría decidir basándose únicamente en el “interés superior del niño” o podría decidir a favor del de facto padre, a menos que el tercero pueda demostrar que existen “circunstancias excepcionales” o que el de facto El padre es “no apto”. |
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La otra parte es: |
El tribunal decidirá por usted a menos que la otra parte demuestre “circunstancias excepcionales” o que usted sea “no apto”. |
No está claro qué decidiría el tribunal. El tribunal podría decidir basándose únicamente en el “interés superior del niño”, o podría decidir a favor del padre de facto, a menos que el tercero pueda demostrar que existen “circunstancias excepcionales” o que el de facto El padre es “no apto”. |
El tribunal decidirá basándose únicamente en el "interés superior del niño". |
Custodia de los hijos: una serie de 4 partes de los tribunales de Maryland
Estos cuatro videos cubren términos importantes, los pasos para presentar un caso de custodia, los procedimientos legales y los juicios impugnados.
Parte 1: Términos importantes de los tribunales de Maryland
Parte 2: Cómo presentar la solicitud de los tribunales de Maryland
Parte 3: Procedimientos de los tribunales de Maryland
Parte 4: Juicio de los tribunales de Maryland