Temas en esta página
- ¿Cuánto de mis ingresos se puede embargar por no pagar la manutención de los hijos o la pensión alimenticia?
- ¿Se puede embargar mi cuenta bancaria?
- ¿Qué otras fuentes de ingresos puedo utilizar si no realizo los pagos de manutención infantil?
¿Cuánto de mis ingresos se puede embargar por no pagar la manutención de los hijos o la pensión alimenticia?
La ley de embargo de Maryland sigue la Ley Federal de Protección del Crédito al Consumidor (CCPA). La CCPA establece límites federales al embargo de salario para pagar ciertos tipos de deudas. Para proteger una parte de los ingresos de un individuo contra el embargo, la CCPA limita el embargo a un porcentaje de los ingresos disponibles de un individuo. Los ingresos disponibles se definen como los ingresos que quedan después de restar las deducciones legalmente requeridas, como los impuestos federales, estatales y locales.
Según la CCPA, se puede destinar una mayor parte de sus ingresos a manutención infantil o pensión alimenticia que a deudas ordinarias. Para las deudas ordinarias, el máximo que se puede embargar es el 25 por ciento de sus ingresos disponibles. Para la manutención de los hijos o la pensión alimenticia, el porcentaje máximo que se puede tomar depende de si usted está manteniendo a otro cónyuge o hijo, y si está atrasado en los pagos de la manutención de los hijos.
- Si no mantiene a otro cónyuge o hijo, el límite de embargo es de hasta el 60 por ciento de sus ingresos disponibles. Si tiene más de 12 semanas de retraso en los pagos de manutención de sus hijos cuando se emite la orden de retención de ingresos, el tribunal puede ordenar que se embargue hasta el 65 por ciento de sus ingresos disponibles.
- Si mantiene a otro cónyuge o hijo, el límite de embargo es de hasta el 50 por ciento de sus ingresos disponibles. Si tiene más de 12 semanas de retraso en los pagos de manutención de sus hijos, el tribunal puede ordenar que se embargue hasta el 55 por ciento de sus ingresos disponibles.
NOTA: Si el padre embargado está empleado en un estado distinto de Maryland, los límites de retención pueden ser diferentes. Alrededor de dos tercios de los estados utilizan los límites federales, y alrededor de un tercio limita la retención al 50 por ciento, independientemente de las segundas familias o el monto atrasado.
Lea la Ley: 15 USC § 1673 ; Código de Maryland, Derecho de Familia § 10-122
En Maryland, su empleador puede deducir $2 adicionales por cada deducción que el empleador debe hacer en virtud de una orden de retención de ingresos o un aviso de retención de ingresos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 10-128(a)(2)(iii)
¿Se puede embargar mi cuenta bancaria?
En Maryland, se puede embargar una cuenta bancaria para cobrar pagos impagos de manutención infantil. El embargo de una cuenta bancaria comienza cuando el tribunal emite una orden de embargo. Esta orden judicial es una orden legal que ordena a un banco congelar la cuenta del padre que debe manutención de los hijos.
Una vez que el banco recibe la orden judicial, está legalmente obligado a cumplir congelando su cuenta bancaria. Esto significa que no podrá acceder al dinero de la cuenta (a menos que el monto de la cuenta exceda el monto del embargo). Una vez que se congela la cuenta, los fondos de la cuenta están sujetos a embargo para cubrir la manutención infantil impaga. Los fondos embargados se transfieren a la Administración de Manutención Infantil (CSA), que desembolsa los fondos al padre con custodia o tutor legal del niño.
En el contexto del embargo bancario por manutención de los hijos, el padre que adeuda la manutención de los hijos se considera un "deudor", no un "deudor". Un "deudor" es una persona que tiene la obligación legal de realizar pagos de manutención de los hijos. Este deber legal surge de una orden judicial o un acuerdo basado en la responsabilidad del individuo de mantener económicamente a su hijo. Un "deudor" es alguien que debe dinero a otra parte, como un acreedor o prestamista.
Los deudores tradicionales pueden tener acceso a ciertas exenciones y protecciones que limitan el monto de sus ingresos que pueden embargarse. Las exenciones y protecciones disponibles para los deudores tradicionales no están disponibles para los deudores.
Más información sobre embargo bancario.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 10-101; § 10-108
¿Qué otras fuentes de ingresos puedo utilizar si no realizo los pagos de manutención infantil?
Si no realiza los pagos de manutención o pensión alimenticia, la ley de Maryland permite que la persona a la que le debe solicite al tribunal que emita una orden de retención de ingresos para recuperar los pagos impagos. Una orden de apoyo a los ingresos puede autorizar que los pagos que usted debe se deduzcan de su cheque de pago, comisiones de empleo, algunas pensiones, beneficios de desempleo, Seguro Social o pagos de compensación laboral.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia §10-101
Serie de divorcio: Solicitud de manutención conyugal o pensión alimenticia de los tribunales de Maryland