Temas en esta página
- ¿Qué es la notificación del proceso?
- ¿Cómo entrego una queja o petición?
- ¿Qué pasa si estoy reabriendo un caso?
- ¿Cuáles son los métodos de servicio?
- ¿Qué es la notificación por parte del sheriff?
- ¿Qué es la Notificación por Proceso Privado?
- ¿Qué es el servicio por correo certificado?
- ¿Cómo entrego una respuesta?
- ¿Qué pasa si la persona a la que estoy sirviendo está en la cárcel?
- ¿Qué sucede si no se realiza el servicio?
- Servicio por envío o publicación
- ¿Qué sucede después de que se entrega el documento?
- ¿Qué sucede en la corte?
¿Qué es el Servicio de Proceso?
En una demanda hay dos partes contrarias: el demandante y el demandado. El demandante es quien interpone la demanda. El demandado es a quien el demandante demanda. Cuando el demandante interpone una demanda, debe notificar al demandado copias de lo presentado para iniciar el proceso (por ejemplo, una demanda). La notificación se refiere a la forma en que el demandante se asegura de que el demandado reciba los documentos judiciales iniciales y la notificación del caso. Si usted es el demandante que inicia un caso, este no puede avanzar hasta que la otra parte reciba la notificación.
Es muy importante que notifique al demandado adecuadamente. Si no lo hace, el tribunal puede desestimar su caso.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2 - 101
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-101
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 6-301
NOTA: Durante el resto del caso, también se le pedirá que se asegure de que todas las demás partes reciban copias de casi cualquier documento que presente en el caso. Para obtener más información sobre los requisitos de servicio continuos, consulte Servicio y Certificados de Servicio.
Notificación de Proceso en el Tribunal de Circuito de los tribunales de Maryland
Notificación de proceso en el tribunal de distrito de los tribunales de Maryland
¿Cómo entrego una queja o petición?
Dentro de 5 a 10 días después de presentar su demanda o petición, el tribunal emitirá una citación. Esta citación es un documento judicial que notifica al demandado que se ha interpuesto una demanda en su contra. El secretario del tribunal enviará la citación a la dirección postal indicada por el demandante. Si el demandante presentó su caso electrónicamente, la citación estará disponible en la sección de Notificación y Notificación y se le notificará por correo electrónico cuando esté lista.
Al notificar al demandado, el demandante debe proporcionar copias de todos los documentos presentados ante el tribunal. Estos pueden incluir la demanda, el informe de información del caso, el estado financiero, los anexos, etc. Estos documentos deben notificarse a la otra parte.
Lea las reglas del Tribunal de Circuito: Reglas de Maryland 2 - 112, 2 - 113, 2 - 121
Lea las reglas del Tribunal de Distrito: Reglas de Maryland 3 - 112, 3 - 113, 3 - 121
En el Tribunal de Distrito, existe otra opción conveniente. Si su caso requiere notificación por correo certificado, puede pagar a la secretaría una tarifa para que se encargue del envío. Consulte a continuación para obtener más información sobre la notificación por correo certificado.
¿Qué pasa si estoy reabriendo un caso?
En ocasiones, es necesario reabrir un caso cerrado. Cuando una parte desea modificar una orden judicial vigente después del cierre del caso, debe notificar la moción de modificación tal como lo haría con una demanda inicial. Esto garantiza que la otra parte sea debidamente notificada del nuevo procedimiento.
¿Cuáles son los métodos de servicio?
El servicio se puede realizar de una de las siguientes maneras:
- Por el sheriff o agente de policía
- Por proceso privado,
- Por correo certificado
USTED MISMO NO PUEDE SERVIR AL OTRO LADO. Cualquiera que sea el método que elija, también debe proporcionarle al tribunal prueba de que se notificó a la otra parte. Una persona puede ser atendida en su casa, en el trabajo o en cualquier otro lugar donde se encuentre.
Lea la regla: Regla de Maryland 1-321
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2 - 123
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-123
Servicio de proceso: cómo servir a una empresa de los tribunales de Maryland
¿Qué es la notificación por parte del sheriff?
Una de las responsabilidades de los alguaciles y agentes de policía del condado es notificar a los demandados en demandas civiles. El costo de este servicio suele ser de entre $40 y $60 por demandado. Las tarifas de este servicio se encuentran en el sitio web del Poder Judicial de Maryland. Honorarios del tribunal de distrito son los mismos en todo el estado, pero Honorarios del tribunal de circuito Puede variar. Si decide pagar por este servicio, al presentar su queja, puede preguntarle al Secretario del Tribunal cuánto cuesta. Es su responsabilidad averiguar si la persona ha sido notificada. El alguacil le enviará al secretario un comprobante de notificación para demostrar que notificó los documentos. Es posible que tenga que llamar al Secretario varias veces antes de que la otra parte sea notificada.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 7-402
¿Qué es la Notificación por Proceso Privado?
Hay dos formas de notificar a alguien mediante proceso privado:
- por una empresa privada de notificación de procesos a cambio de una tarifa o
- por un adulto mayor de 18 años que no sea parte en la demanda.
NO puede entregar los documentos usted mismo.
Empresas Privadas de Atención de Procesos:
Este método suele ser rápido y especialmente útil si es difícil localizar a la otra parte. Entregue al notificador los documentos que se deben notificar. Si se representa a sí mismo en un caso de divorcio, custodia, régimen de visitas, manutención infantil, pensión alimenticia, cambio de nombre o desacato, debe entregar al notificador una Formulario de declaración jurada de notificación. Pídale al notificador que presente la Declaración Jurada de Servicio completa ante el tribunal.
Si el notificador no presenta la Declaración Jurada, pídale que se la devuelva para que pueda presentarla. Presente la Declaración Jurada completa con una copia del Auto de Emplazamiento. Por cada notificación, DEBE proporcionar al Tribunal la siguiente información:
- Nombre impreso del servidor de procesos privado
- Dirección postal del servidor de procesos privado
- Número de teléfono del servidor de procesos privado
NOTA: Si el nombre del servidor de procesos privado es ilegible, el servicio se considerará inaceptable.
Proceso privado utilizando un adulto mayor de 18 años:
Esta es una forma económica de servir a alguien. EL SERVIDOR DE PROCESO PRIVADO NO PUEDES SER TÚEl adulto que notifica los documentos debe entregarlos directamente a la otra parte. No puede dejar el paquete en la puerta de la otra parte. Sin embargo, puede entregárselo a otra persona que viva en la misma residencia que la otra parte si la persona con la que se lo entrega tiene la edad y la capacidad de discernimiento adecuadas. Si bien los tribunales no han explicado exactamente qué significa "la edad y la capacidad de discernimiento adecuadas", la persona no debe ser menor de edad y debe poder comprender que los documentos deben entregarse al demandado. Es mejor notificar a una persona cercana a la otra parte que a alguien que no lo sea, incluso si viven en la misma residencia.
Al notificar directamente a la parte contraria, no es necesario entregar el paquete de notificación directamente a la otra parte. Basta con notificarle que se le está notificando y entregarle los documentos. Con este método, quien notifica puede incluso dejar los documentos a su disposición, y la notificación sigue siendo correcta. La persona que notificó a la otra parte debe completar una Declaración Jurada de Notificación. (Proceso privado, CCDR 55 Para casos de divorcio, custodia, régimen de visitas, manutención infantil, pensión alimenticia, cambio de nombre o desacato, debe presentar la Declaración Jurada de Notificación junto con una copia de la Orden de Emplazamiento ante el Secretario del Tribunal para demostrar que se notificó a la otra parte.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2-121
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-121
¿Qué es el servicio por correo certificado?
La notificación por correo certificado es, tal como lo indica su nombre, una parte notifica a la otra parte enviando copias de los documentos por correo certificado. Este es un buen método de notificación si la otra parte reside lejos de usted.
El adulto que entregue los documentos (recuerde, no puede ser usted) debe llevarlos a la oficina de correos y seguir las instrucciones para enviarlos por correo certificado, entrega restringida y acuse de recibo. La otra parte debe aceptar los documentos y firmar personalmente el acuse de recibo (tarjeta verde).
El adulto que presta el servicio debe completar una declaración jurada indicando que envió los documentos por correo y que la otra parte los recibió.
NOTA: El Poder Judicial cuenta con un formulario para litigantes auto-representados en casos de relaciones domésticas (CCRD 56)
Una vez que la otra parte reciba los documentos, se le devolverá el recibo (tarjeta verde) con su firma. Adjunte el recibo (tarjeta verde) y una copia del auto de citación a la declaración jurada completa y preséntela ante el secretario del tribunal como comprobante de que la otra parte recibió los documentos.
Posibles problemas con este tipo de servicio:
- Las partes adversarias hostiles podrían no querer firmar las cartas y negarse a hacerlo, o simplemente no acudir a la oficina de correos a recogerlas. En estos casos, serían preferibles otros métodos de notificación, como la entrega por parte del sheriff o por correo privado.
- Si el recibo (tarjeta verde) se devuelve con una firma incorrecta o si el sobre completo se devuelve sin entregar, deberá intentar notificarlo de nuevo o consultar con un abogado. Asegúrese de guardar notas y registros de todos sus intentos de notificar a la parte, independientemente de si estos intentos tienen éxito o no.
Si tiene problemas para notificar a una parte por correo certificado, puede contactar al alguacil del condado donde reside. Debe explicarle que no ha tenido éxito al notificar a la parte por correo y solicitar su ayuda. Pregunte al alguacil cuál es el costo de este servicio y si hay otros requisitos. Es posible que deba enviar por correo al alguacil un certificado de notificación en blanco o un certificado de evasión de notificación.
¿Cómo entrego una respuesta?
Debe enviar por correo una copia de la Contestación y copias de todo lo que presente a la otra parte. Complete el Certificado de Notificación al pie de la Contestación para informar al tribunal cuándo y cómo notificó a la otra parte. No olvide presentar su contestación ante el Secretario del Tribunal.
Si presenta una reconvención junto con su contestación, puede notificarla (incluidos todos los demás formularios de relaciones domésticas que haya adjuntado) enviando copias de todo a la otra parte. Complete el Certificado de Notificación al pie de la reconvención y no olvide presentarla junto con todos los formularios adjuntos ante el Secretario del Tribunal.
Más información sobre Servicio y Certificados de Servicio.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Md. Rules 2 - 321, 2 - 323
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-307
¿Qué pasa si la persona a la que estoy sirviendo está en la cárcel?
Si la persona a la que atiende se encuentra actualmente encarcelada, debe obtener su número de recluso. Puede obtenerlo llamando a la cárcel con el número de seguro social del recluso. Deberá incluir el número de recluso en todos los documentos necesarios.
NOTA: No debe notificar a un recluso por correo certificado. El recluso no podrá firmar el recibo del paquete y el tribunal podría determinar que la notificación no fue válida.
Debe notificar a un recluso mediante un alguacil o un notificador privado. Si no tiene dinero para pagar este tipo de servicio, puede que le convenga que alguien conocido mayor de 18 años lo haga. Si alguien conocido planea notificar al recluso, debe:
- Llame a la prisión para saber cuándo son los horarios de visita.
- Ir a la prisión durante el horario de visitas.
- Cuando el sheriff lleva al notificador a reunirse con el prisionero, el notificador debe deslizar los papeles al prisionero e informarle que han sido entregados.
- Después de que el notificador haya notificado al recluso, el notificador debe completar una Declaración jurada de entrega del proceso.
Luego debe presentar la Declaración jurada de entrega ante el tribunal.
¿Qué sucede si no se realiza el servicio?
Es posible que haya intentado notificar a la otra parte varias veces utilizando diferentes métodos. Una citación emitida por el Tribunal de Circuito solo tiene una validez de 60 días, por lo que debe notificar a la otra parte dentro de ese plazo. Si no puede completar la notificación dentro de los 60 días, deberá solicitar al Secretario del Tribunal que emita una nueva citación. Debe presentar su solicitud de nueva citación por escrito. Una citación emitida por el Tribunal de Distrito solo tiene una validez de 60 días.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2-113
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-113
Si después de varios intentos de notificar a la otra parte aún no tiene éxito, es posible que deba considerar la posibilidad de notificar a la otra parte a través de métodos alternativos, como la Publicación.
Servicio por envío o publicación
Este método solo se utiliza cuando quien presentó los documentos ha demostrado mediante declaración jurada que se desconoce el paradero de la parte contraria. Además, quien intenta la notificación debe demostrar que se han realizado esfuerzos razonables y de buena fe para localizar a la parte contraria. Si se cumplen estos criterios, el tribunal puede ordenar la notificación mediante el envío de un aviso por correo a la última dirección conocida de la parte contraria y su publicación por el alguacil en la puerta del juzgado o en un tablón de anuncios cercano. El tribunal también puede ordenar que el aviso se publique al menos una vez por semana durante tres semanas en uno o más periódicos de circulación en el condado donde se tramita la acción.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2-122
¿Qué sucede después de que se entrega el documento?
Tras la notificación de un documento, la persona a la que se le notifica dispone de un plazo para responder. Este plazo depende del lugar donde se le notifica:
- Persona notificada en Maryland: 30 días para responder
- El individuo es notificado fuera del estado: 60 días para responder, y
- Persona notificada fuera de Estados Unidos: 90 días para responder.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Md. Rule 2 - 321, 2 - 323
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-307
¿Qué sucede en la corte?
El día de la cita para su caso, asegúrese de llegar temprano. Es posible que deba registrarse con el personal del tribunal en la sala antes de la audiencia. Si no está presente cuando se llame su caso, este podría ser desestimado o el tribunal podría fallar a favor de la otra parte. Si no puede asistir a su cita en el tribunal debido a una emergencia, comuníquese con el tribunal ANTES de la cita.
Durante la audiencia, podrá contar su historia. También podrá proporcionar documentos judiciales u otras pruebas que la respalden, como talones de pago o fotografías. El día de su audiencia, lleve consigo sus documentos y demás pruebas en orden y tenga copias adicionales (tres copias de cada documento suelen ser una cantidad segura).
La otra parte y sus testigos también tendrán la oportunidad de contar su versión de los hechos y presentar el mismo tipo de pruebas. Usted tendrá la oportunidad de contrainterrogar a la otra parte y a sus testigos.
Puede encontrar más detalles aquí sobre cómo prepárate para tu día en la corte.