Temas en esta página
- ¿Qué es la notificación del proceso?
- ¿Cómo entrego una queja o petición?
- ¿Cuáles son los métodos de servicio?
- ¿Qué es la notificación por parte del sheriff?
- ¿Qué es la Notificación por Proceso Privado?
- ¿Qué es el servicio por correo certificado?
- ¿Cómo entrego una respuesta?
- ¿Qué pasa si la persona a la que estoy sirviendo está en la cárcel?
- ¿Qué sucede si no se realiza el servicio?
- ¿Qué sucede después de que se entrega el documento?
- ¿Qué sucede en la corte?
¿Qué es el Servicio de Proceso?
La "notificación del proceso" consiste en asegurarse de que la otra parte reciba una copia de los documentos que usted presenta (por ejemplo, una queja). Si está iniciando un caso, su caso no puede continuar hasta que la otra parte reciba su queja. Podrá prestar el servicio cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte en el proceso. La persona responsable de la notificación debe entregar físicamente una copia de todos los formularios necesarios a la persona contra quien presentó la denuncia ante el tribunal (el demandado).
Es muy importante que notifique al demandado adecuadamente. Si no lo hace, el tribunal puede desestimar su caso.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2 - 101
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-101
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 6-301
NOTA: Durante el resto del caso, también se le pedirá que se asegure de que todas las demás partes reciban copias de casi cualquier documento que presente en el caso. Para obtener más información sobre los requisitos de servicio continuos, consulte Servicio y Certificados de Servicio.
Notificación de Proceso en el Tribunal de Circuito de los tribunales de Maryland
Notificación de proceso en el tribunal de distrito de los tribunales de Maryland
¿Cómo entrego una queja o petición?
El tribunal emitirá una orden de citación entre 5 y 10 días después de que usted presente su demanda o petición. El Secretario del Tribunal enviará el Auto de Citación a su dirección postal, si usted es la persona que presentó el documento.
Tendrá que adjuntar la copia original de la citación al paquete de formularios que presentó ante el tribunal (Denuncia, Informe de información del caso nacional, Declaración financiera, etc.). Debe asegurarse de que el Auto de Citación se adjunte a una copia de la denuncia, petición o moción. Estos documentos deben entregarse por el otro lado.
Lea las reglas del Tribunal de Circuito: Reglas de Maryland 2 - 112, 2 - 113, 2 - 121
Lea las reglas del Tribunal de Distrito: Reglas de Maryland 3 - 112, 3 - 113, 3 - 121
En el Tribunal de Distrito existe otra opción conveniente. Siempre que su caso sea uno en el que la notificación se pueda realizar por correo certificado, puede pagarle a la oficina del secretario una tarifa para que haga ese envío por usted. Consulte a continuación para obtener más información sobre el servicio por correo certificado.
¿Cuáles son los métodos de servicio?
El servicio se puede realizar de una de las siguientes maneras:
- Sheriff o alguacil
- proceso privado,
- Correo certificado
USTED MISMO NO PUEDE SERVIR AL OTRO LADO. Cualquiera que sea el método que elija, también debe proporcionarle al tribunal prueba de que se notificó a la otra parte. Una persona puede ser atendida en su casa, en el trabajo o en cualquier otro lugar donde se encuentre.
Lea la regla: Regla de Maryland 1-321
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2 - 123
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-123
Servicio de proceso: cómo servir a una empresa de los tribunales de Maryland
¿Qué es la notificación por parte del sheriff?
Una de las responsabilidades del alguacil o agente del condado es notificar a los acusados en demandas civiles. La tarifa por este servicio suele ser de entre 40 y 60 dólares. Las tarifas del servicio se encuentran en el sitio web del Poder Judicial de Maryland. Honorarios del tribunal de distrito son los mismos en todo el estado, pero Honorarios del tribunal de circuito puede variar. Si decide pagar por este servicio, puede preguntarle al Secretario del Tribunal (persona ante quien presentará su queja) cuál es el costo del servicio. Es su responsabilidad averiguar si la persona ha sido notificada o no. El alguacil enviará al secretario una "devolución de notificación" para demostrar que entregó los documentos. Es posible que tenga que llamar al secretario varias veces antes de que se notifique a la otra parte.
¿Qué es la Notificación por Proceso Privado?
Hay dos formas de notificar a alguien mediante un proceso privado: (1) mediante una empresa de notificación de procesos privados por una tarifa o (2) mediante un adulto mayor de 18 años que no sea parte de la demanda. Usted NO PUEDE entregar los documentos usted mismo.
Empresas Privadas de Atención de Procesos:
Este método suele ser rápido y especialmente útil si es difícil localizar al otro lado. Pídale al Secretario del Tribunal que le envíe el Auto de Citación por correo. Si se representa a sí mismo en un caso de divorcio, custodia, visitas, manutención de menores, pensión alimenticia, cambio de nombre o desacato, debe entregar un formulario adicional al notificador del proceso. Entregue al notificador los documentos que se deben entregar. Pídale a la persona que notifica el proceso que le devuelva la Declaración jurada de entrega completa una vez que se haya notificado a la otra parte. Una vez que tenga todos los documentos necesarios, debe regresar al tribunal y presentar la Declaración Jurada completa con una copia del Auto de Citación adjunta ante el Secretario del Tribunal. Para cada devolución de servicio, DEBE proporcionar al Tribunal lo siguiente:
- Nombre impreso del servidor de procesos privado
- Dirección postal del servidor de procesos privado
- Número de teléfono del servidor de procesos privado
Si el nombre del servidor de procesos privado es ilegible, el servicio se considerará inaceptable.
Si se representa a sí mismo en un caso de divorcio, custodia, visitas, manutención de menores, pensión alimenticia, cambio de nombre o desacato, debe utilizar los formularios de relaciones domésticas. CCRD 55 y CCRD 56 situado en la Sitio web del Tribunal de Circuito.
Proceso privado utilizando un adulto mayor de 18 años:
Esta es una forma económica de servir a alguien. EL SERVIDOR DE PROCESO PRIVADO NO PUEDES SER TÚ. El adulto que entrega los documentos debe entregarlos directamente a la otra parte. El adulto que entrega los papeles NO podrá dejar el paquete en la puerta de la otra parte, sin embargo puede dejarlo en el domicilio de la parte contraria con otra persona que viva en el mismo domicilio, siempre y cuando la persona con quien se lo deje sea "de edad adecuada". y discreción." Si bien los tribunales no han explicado exactamente qué significa "edad adecuada y discreción", la persona no debe ser menor de edad y debe poder entender que los documentos deben entregarse al acusado. Es mejor notificar a alguien cercano a la parte contraria que a alguien que no lo es, incluso si viven en la misma residencia. Al notificar directamente a la parte contraria, no es necesario colocar el paquete de servicios directamente en manos de la otra parte, solo es necesario avisarle que se le está entregando la notificación y entregarle los documentos. Con este método, el servidor puede incluso dejar los documentos a sus pies, y sigue siendo un servicio adecuado. La persona que notificó a la otra parte debe completar una Declaración Jurada de Notificación (Proceso Privado, CCDR 55 para casos de divorcio, custodia, visitas, manutención de menores, pensión alimenticia, cambio de nombre o desacato). Debe presentar la Declaración Jurada de Notificación junto con una copia del Auto de Citación ante el Secretario del Tribunal para demostrar que se notificó a la otra parte.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2-121
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-121
¿Qué es el servicio por correo certificado?
Este es un buen método de servicio si la otra parte vive lejos de usted. Sí requiere que la otra parte acepte los documentos y firme personalmente el recibo (tarjeta verde). El adulto que entrega los documentos (recuerde, no puede ser usted) debe llevar los documentos a la Oficina de Correos y seguir las instrucciones para enviarlos por correo certificado, entrega restringida y con acuse de recibo. El adulto debe completar una Declaración jurada (el poder judicial tiene un formulario para litigantes que se representan a sí mismos en casos de relaciones domésticas). CCRD 56) indicando que envió los documentos por correo y la otra parte los recibió. Si la otra parte recibe los documentos, se le devolverá el recibo (tarjeta verde) con la firma de la otra parte. Adjunte el recibo (tarjeta verde) y una copia de la orden de citación a la declaración jurada completa y presente la declaración jurada ante el secretario del tribunal como prueba de que la otra parte recibió los documentos.
Hay algunos problemas con este tipo de servicio. Las partes hostiles contrarias no querrán hacerlo y pueden negarse a firmar las cartas o simplemente no irán a la oficina de correos a recogerlas. En estos casos, serían preferibles otros métodos de notificación, como por ejemplo mediante el sheriff o mediante notificación privada.
Si el recibo (tarjeta verde) se devuelve con la firma incorrecta o si el sobre completo no se entrega, tendrá que hacer otro intento de entrega o consultar a un abogado. Asegúrese de mantener notas y registros de todos sus intentos de notificar a la parte, ya sea que estos intentos tengan éxito o no.
Si tiene problemas para notificar a una de las partes por correo certificado, puede comunicarse con el alguacil del condado donde vive la parte. Debe explicarle al sheriff que no ha podido notificar a la parte por correo y solicitar su ayuda. Pregúntele al sheriff cuál es el costo de este servicio y si existen otros requisitos. Es posible que sea necesario enviar por correo al sheriff un certificado de entrega en blanco o un certificado de evasión de entrega.
¿Cómo entrego una respuesta?
Debe enviar por correo una copia de la Respuesta y una copia de todo lo que está presentando a la otra parte. Complete el Certificado de servicio al final de la respuesta. No olvide presentar su respuesta ante el Secretario del Tribunal.
Si presenta una contrademanda con su respuesta, puede entregar la contrademanda (incluidos todos los demás formularios de relaciones domésticas que haya adjuntado a la contrademanda) enviando copias de todo a la otra parte. Complete el Certificado de servicio al final de la contrademanda. No olvide presentar la reconvención y todos los formularios adjuntos a la reconvención ante el Secretario del Tribunal.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Md. Rules 2 - 321, 2 - 323
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-307
¿Qué pasa si la persona a la que estoy sirviendo está en la cárcel?
Si la persona a la que está atendiendo se encuentra actualmente encarcelada, debe obtener su número de recluso. Puede obtenerlo llamando a la cárcel con el número de seguro social del recluso. Necesitará tener el número de recluso de la persona en todos los documentos necesarios.
No debe notificar a un recluso por correo certificado. El recluso no podrá firmar el paquete y el tribunal puede determinar que el servicio no fue válido.
Debe notificar a un recluso por parte de un alguacil o notificador de proceso privado. Si no tiene el dinero para pagar este tipo de servicio, es posible que desee que un conocido mayor de dieciocho años entregue los documentos. Si alguien que usted conoce está planeando servir al recluso, debe hacer lo siguiente:
- Llame a la prisión para saber cuándo son los horarios de visita.
- Ir a la prisión durante el horario de visitas.
- Cuando el sheriff lleva al notificador a reunirse con el prisionero, el notificador debe deslizar los papeles al prisionero e informarle que han sido entregados.
- Después de que el notificador haya notificado al recluso, el notificador debe completar una Declaración jurada de entrega del proceso.
Luego debe presentar la Declaración jurada de entrega ante el tribunal.
¿Qué sucede si no se realiza el servicio?
Es posible que haya realizado varios intentos de notificar a la otra parte utilizando diferentes métodos. Un auto de citación emitido por el Corte de circuito solo es válida por 60 días, por lo que debe notificar a la otra parte dentro de esos 60 días. Tendrá que solicitarle al Secretario del tribunal por escrito que emita una nueva citación judicial si la otra parte no ha recibido la notificación dentro de los 60 días. Un auto de citación emitido por el Tribunal de Distrito Sólo es válido por 30 días.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2-113
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-113
Si después de varios intentos de notificar a la otra parte aún no tiene éxito, es posible que deba considerar la posibilidad de notificar a la otra parte a través de métodos alternativos, como la Publicación.
La notificación por anuncio o publicación sólo se realiza cuando la persona que ha presentado los documentos ha demostrado mediante declaración jurada que se desconoce el paradero de la parte contraria. Además, la persona que ha presentado la demanda debe demostrar que se han hecho esfuerzos razonables y de buena fe para localizar a la parte contraria. Una vez que se hayan satisfecho esos criterios, el tribunal puede ordenar la notificación enviando un aviso por correo a la última dirección conocida de la parte contraria y publicando el aviso del alguacil en la puerta del juzgado o en un tablón de anuncios en sus inmediaciones. El tribunal también puede ordenar que el aviso se publique al menos una vez por semana durante tres semanas en uno o más periódicos de circulación en el condado donde la acción está pendiente.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Regla de Maryland 2-122
¿Qué sucede después de que se entrega el documento?
La persona atendida tiene 30 días para responder si él o ella recibe la notificación en Maryland, 60 días responder si él o ella recibe la notificación fuera del estado, y 90 días responder si se le notifica fuera de los Estados Unidos.
Lea la regla para el Tribunal de Circuito: Md. Rule 2 - 321, 2 - 323
Lea la regla para el Tribunal de Distrito: Regla de Maryland 3-307
¿Qué sucede en la corte?
El día en que esté programado su caso, asegúrese de llegar temprano. A menudo necesitará presentarse con el personal del tribunal en la sala del tribunal antes de su audiencia. Si no está presente cuando se llama su caso, su caso podría ser desestimado o el tribunal podría fallar a favor de la otra parte. Si tiene que faltar a su cita en la corte debido a una emergencia, comuníquese con la corte ANTES de que se programe su audiencia.
Es posible que pueda mostrarle documentos judiciales u otras pruebas, como recibos de pago o fotografías. En la fecha de su audiencia, tenga consigo sus documentos y otras pruebas en orden y tenga copias adicionales (3 copias de cada documento suele ser un número seguro).
La otra parte y sus testigos también tendrán la oportunidad de contar su historia y podrán presentar el mismo tipo de pruebas. Tendrá la oportunidad de interrogar a la otra parte y a sus testigos.
Puede encontrar más detalles aquí sobre cómo prepárate para tu día en la corte.