Temas en esta página
- Cómo funciona el sistema de cuidado de crianza en Maryland
- ¿Qué hace un padre de acogida?
- Requisitos para padres, familias y hogares de acogida
- ¿Cuáles serían mis responsabilidades como padre adoptivo?
- ¿Cuáles son sus derechos como padre adoptivo?
Cómo funciona el sistema de cuidado de crianza en Maryland
El Departamento de Servicios Humanos de Maryland (DHS) es la agencia estatal que supervisa el programa de cuidado de crianza en todo el estado. Cada condado y la ciudad de Baltimore tiene su propia departamento local de servicios sociales ("DSS”). Cada condado y la ciudad de Baltimore administran estos departamentos, pero reportan al DHS.
Los trabajadores sociales de cuidado de crianza del DSS del condado trabajan con familias y padres de crianza (también llamados "padres de recurso”) para desarrollar e implementar un plan de caso para niños en cuidado de crianza. A "plan de caso" es una descripción escrita detallada de las necesidades de un niño, los servicios que se proporcionarán y las leyes que se aplican.
¿Qué hace un padre de acogida?
Los padres adoptivos son responsables de brindarles a los niños un ambiente seguro y acogedor.
Esto incluye proporcionar:
- Supervisión y apoyo de los padres;
- Alimentación, vivienda y ropa;
- Atención sanitaria y dental;
- Oportunidades para participar en eventos sociales, deportivos y culturales; y
- Apoyo emocional para ayudar al niño a afrontar el no estar con su familia.
¿Puedo convertirme en padre adoptivo?
Para ser padre de acogida, debe tener al menos 21 años y solicitar la “aprobación de hogar de acogida” en su DSS local. Un padre adoptivo puede ser soltero o casado.
Estos son algunos de los requisitos:
Para padres de acogida:
- Tener ciertas características tales como conocimiento, interés y respeto por los principios del buen cuidado infantil;
- Estar dispuesto a trabajar bien con el personal del DSS, como el trabajador social del niño;
- Ser maduro y crear un clima emocionalmente estable y de apoyo para el niño;
- Ayudar a mantener los lazos familiares a través del contacto familiar regular, según lo exige el plan de caso del niño;
- Valorar y respetar la herencia racial, étnica, religiosa y cultural del niño;
- Estar dispuesto a apoyar y fomentar el progreso educativo de un niño, incluida la participación en conferencias escolares y actividades similares; y
- No adeudar manutención infantil pendiente, a menos que el solicitante pague los atrasos adeudados o haga un plan de pago con Child Support Enforcement que sea aceptable para DSS.
Para familias de recursos:
- La familia de apoyo debe pagar y recibir exámenes físicos para todas las personas que viven en el hogar y ser reexaminados cada dos años;
- Todos los miembros de la familia de apoyo mayores de 18 años deben pasar investigaciones de antecedentes penales estatales y federales;
- Ningún adulto en el hogar de recursos puede tener una condena por un delito grave por abuso o negligencia infantil, abuso conyugal, delito contra un niño, violación, agresión sexual y trata de personas; y
- Ningún adulto en el hogar de recursos puede haber sido condenado, dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de aprobación, por agresión física, agresión o un delito relacionado con drogas.
Para hogares de recursos:
- Obtener ciertas aprobaciones de salud y saneamiento, incluida la relativa a los peligros de la pintura con plomo; y
- Cumpla con los requisitos de seguridad contra incendios, cobertura de ventanas y seguridad general.
Haz clic aquí para más información sobre la Requisitos para posibles padres adoptivos. en el sitio web del DHS.
Lea la ley: Reglamento del Código de Maryland, 07.02.25.04 (familias y hogares de recursos); 07.02.25.05 (padres de recursos)
¿Cuáles serían mis responsabilidades como padre adoptivo?
Como padre adoptivo, usted tiene responsabilidades hacia el niño bajo su cuidado, la familia biológica del niño y el DSS.
Sus responsabilidades hacia el niño incluyen:
- Participar en la salud mental, física y dental del niño y proporcionar documentación sobre cada visita de atención médica;
- Proporcionar supervisión y orientación parental apropiada para el niño;
- Proporcionar los elementos esenciales diarios necesarios para la salud, la comodidad y el aseo del niño;
- Ayude al niño a afrontar la ansiedad de estar lejos de su familia biológica;
- Promover la autoestima del niño;
- Respetar al niño y a su familia;
- Ser sensible y respetar las necesidades, gustos y valores individuales del niño;
- Apoyar las creencias religiosas y costumbres culturales del niño;
- Involucrar al niño en actividades familiares;
- Establecer expectativas y límites claros sobre el comportamiento y proporcionar disciplina adecuada cuando sea necesario;
- Proporcionar u organizar transporte a citas y actividades;
- Participar en el proceso educativo del niño;
- Proporcionar un aviso de al menos 10 días hábiles si solicita la retirada de un niño, excepto en circunstancias que sean críticas para la salud y seguridad del niño o de la familia de apoyo;
- Informar cualquier sospecha de abuso o negligencia física o sexual de un niño al DSS tan pronto como tenga conocimiento del incidente;
- Notificar al DSS sobre cualquier cargo penal, investigación o hallazgo relacionado con cualquier delito cometido por un miembro del hogar;
- Proporcionar un ambiente libre de exposición al humo de segunda mano; y
- Mantenga la información del niño confidencial.
Sus responsabilidades hacia la familia biológica del niño incluyen:
- Ayudar al DSS a mantener y mejorar la relación del niño con la familia biológica ayudando con las visitas familiares;
- Respetar y mostrar comprensión hacia los padres biológicos y la familia;
- Informar a los padres biológicos del niño sobre eventos en la vida del niño;
- Servir como modelo a seguir para los padres biológicos; y
- Proporcione información sobre la familia biológica únicamente al DSS.
Sus responsabilidades ante el departamento local de servicios sociales incluyen:
- Participar en la capacitación requerida;
- Trabajar como miembro del equipo para evaluar las fortalezas y necesidades del niño y para implementar el plan del caso del niño;
- Mantener al DSS consciente del desarrollo y adaptación del niño;
- Asistir a revisiones de casos y reuniones según lo solicite el DSS; y
- Notifique inmediatamente al DSS sobre cambios dentro de la familia de recursos, tales como:
- Arreglos de empleo y cuidado infantil;
- Composición del hogar;
- Residencia y teléfono;
- Estado de salud; y
- Condiciones estresantes que pueden afectar la colocación del niño.
Obtenga más información sobre las responsabilidades de los padres adoptivos.
Lea la ley: Reglamento del Código de Medicina, 07.02.25.08; 07.02.25.14 (Capacitación para padres de recurso)
¿Cuáles son sus derechos como padre adoptivo?
En la colocación inicial, en cualquier momento durante la colocación y tan pronto como haya nueva información disponible, los padres de acogida tienen derecho a recibir información completa del trabajador social del DSS del niño sobre todos los aspectos del niño, excepto la información privilegiada o confidencial.
Excepto en las reuniones cubiertas por el privilegio abogado-cliente o en las reuniones en las que se discute información confidencial sobre los padres naturales, el padre de recurso tiene derecho a:
- Ser notificado y, en general, ser escuchado en reuniones programadas sobre el niño en relación con el plan de caso del niño;
- Estar informado de las decisiones del tribunal y de la agencia de bienestar infantil sobre el niño;
- Proporcionar información sobre el plan de servicios para el niño y hacer que el DSS la considere plenamente;
- Recibir un aviso razonable por escrito de los planes para terminar la colocación del niño con el padre de crianza a menos que se determine que el niño está en riesgo inminente de sufrir daño;
- Recibir pagos oportunos y adecuados de alojamiento y comida para el cuidado del niño;
- Recibir una compensación oportuna por los gastos permitidos, como la capacitación de los padres y los costos de transporte;
- Tener cobertura de responsabilidad y seguro para ciertas pérdidas que un padre de crianza pueda sufrir; y
- Recibir el plan del caso del niño y el plan y horario de visitas.
Lea la ley: Reglamento del Código de Maryland, 07.02.25.07 (derechos de los padres de recursos); 07.02.25.23 (cobertura de seguro)