Este artículo define palabras y frases comunes utilizadas en casos de ejecución hipotecaria.
Reporte de auditor: el estado contable presentado después de que se produzca la venta por ejecución hipotecaria. Esta declaración enumera el dinero que generó la venta de la ejecución hipotecaria, así como el dinero adeudado al prestamista, incluida la deuda y los honorarios y costos de la ejecución hipotecaria. Si el dinero generado por la venta de la ejecución hipotecaria no satisface la deuda y los honorarios y costos, habrá una deficiencia. Si el dinero generado por la venta de la ejecución hipotecaria excede la deuda, los honorarios y los costos, habrá ingresos excedentes. El auditor del tribunal determinará quién tiene derecho al producto excedente. El auditor del tribunal envía por correo una copia del informe del auditor al propietario de la vivienda y a los titulares de gravámenes menores.
Prestatario (o deudor hipotecario): una persona que recibió dinero de un prestamista para comprar o refinanciar una casa y acordó devolver el dinero.
Dinero en efectivo para las llaves: un acuerdo celebrado entre un prestatario y un administrador en el que el administrador paga una cantidad de dinero para que el prestatario limpie y desaloje la propiedad en una fecha determinada. Estos acuerdos generalmente se hacen caso por caso.
Escritura en lugar de ejecución hipotecaria: un acuerdo para entregar bienes raíces al prestamista en lugar de iniciar una ejecución hipotecaria.
Predeterminado: no realizar los pagos de la hipoteca a su vencimiento.
Deficiencia: el producto de la venta por ejecución hipotecaria de la propiedad no es suficiente para satisfacer el dinero, los intereses y los costos adeudados al prestamista.
Declaración jurada final de mitigación de pérdidas: declaración jurada que el prestamista presenta al tribunal indicando que ha tomado una determinación sobre si no hay opciones de mitigación de pérdidas disponibles para el prestatario. Si el prestamista le ha negado al prestatario, la Declaración jurada final de mitigación de pérdidas debe enumerar los motivos de la denegación.
Mediación de ejecución hipotecaria: una conferencia donde ambas partes se reúnen con una persona neutral, llamada juez de derecho administrativo o "ALJ" para discutir las opciones del prestatario y tratar de llegar a un acuerdo sobre un programa de mitigación de pérdidas para evitar la ejecución hipotecaria.
Servicios de asesoramiento sobre vivienda.: asistencia proporcionada a prestatarios o prestamistas por entidades gubernamentales y sin fines de lucro identificadas en una lista mantenida por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. Estos servicios son gratuitos para los propietarios de viviendas en Maryland.
Prestamista (o acreedor): una empresa o individuo que presta el dinero a un prestatario con la expectativa de que se le devuelva el dinero, más una tarifa por el préstamo, llamada interés.
Modificación de Préstamo: cambiar uno o más términos del préstamo de un prestatario para proporcionar un pago más asequible.
Mitigación de pérdidas: opciones para evitar la ejecución hipotecaria. El administrador puede aceptar un plan hipotecario diferente para el prestatario si no puede realizar los pagos del préstamo según el plan actual. Esto puede incluir modificación de hipoteca, efectivo para llaves o una venta corta.
Análisis de mitigación de pérdidas: Cuando un prestamista analiza los hechos y circunstancias de un préstamo garantizado por una propiedad residencial ocupada por el propietario para decidir: (1) si un prestatario califica para una modificación de préstamo; y (2) Si no habrá modificación del préstamo, si se puede poner a disposición del deudor hipotecario o otorgante cualquier otro programa de mitigación de pérdidas.
Aviso de intención de ejecución hipotecaria: un aviso por escrito a un prestatario informándole que el proceso de ejecución hipotecaria se realizará próximamente. Este aviso brinda información importante sobre el préstamo y con quién comunicarse para solicitar la mitigación de pérdidas.
Orden al expediente: acción de ejecución hipotecaria que debe presentarse ante el tribunal para que el prestamista avance con el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Propiedad residencial ocupada por el propietario: una propiedad que está ocupada por una persona que: (1) Tiene alguna propiedad sobre la propiedad; y (2) Utiliza la propiedad como su residencia principal.
Mediación previa a la presentación: mediación de ejecución hipotecaria que se produce antes de que se presente una acción de ejecución hipotecaria ante el tribunal.
Declaración jurada preliminar de mitigación de pérdidas: una declaración jurada que indica que el prestamista no ha realizado un análisis de mitigación de pérdidas e incluye las razones por las que no se ha realizado el análisis de mitigación de pérdidas.
Mediación posterior al expediente: mediación de ejecución hipotecaria que se produce después de que se haya presentado una acción de ejecución hipotecaria ante el tribunal.
Administrador: la empresa que cobra los pagos de su hipoteca y procesa las solicitudes de modificaciones u otros cambios en su contrato hipotecario. El administrador puede ser el mismo que el prestamista o una empresa independiente.
Short Sale: el prestamista acepta permitirle vender su propiedad por menos de lo que debe y aceptar el producto de esa venta como pago total de la deuda.
Ingresos excedentes: la cantidad de dinero restante después de que se hayan satisfecho la deuda y todos los honorarios y costos de ejecución hipotecaria. Esta cifra se consignará en el Informe del Auditor.