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Arrestar
Si ha sido abusado físicamente o amenazado, considere comunicarse con la policía o visitar la Oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito local para presentar cargos penales.
Hay diferentes niveles de cargos de agresión sexual. Los cargos por delitos menores comunes incluyen agresión, uso indebido del teléfono, invasión de propiedad privada y acoso. En los casos en que el abusador utilizó un arma, se pueden aplicar cargos por delitos graves. Si el abusador intentó obligarla a tener relaciones sexuales, puede presentar cargos por agresión sexual.
Los pasos para presentar cargos penales se describen en el sitio web del Tribunal de Distrito de Maryland. Ver Denuncias Penales.
En situaciones que involucran abuso doméstico, un oficial de policía puede tomar una arresto sin orden judicial Si:
- El oficial tiene causa probable para creer que:
- el abusador golpeó a su cónyuge o a alguien con quien vive;
- hay evidencia de lesión física;
- el oficial cree que si el abusador no es arrestado inmediatamente, el abusador puede:
- causar lesiones a otra persona o dañar la propiedad;
- no ser aprehendido; o
- alterar o destruir pruebas.
- El incidente fue denunciado a la policía en un plazo de 48 horas.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal §2-204
Un oficial de policía también puede hacer una arresto con o sin orden judicial si hay causa probable para creer que el abusador ha violado ciertas disposiciones de una orden de protección.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal §2-204.1
Ordenes de restriccion
En Maryland, el término "orden de restricción" se refiere a una orden de paz o de protección. Supongamos que lo amenazan con un daño inminente o que su abusador ya le ha hecho daño. En ese caso, puede ser necesaria una orden de restricción.
Consultar con un abogado puede proporcionar una valiosa orientación para obtener una orden de protección o de paz. Los siguientes recursos están disponibles para ayudarle:
- Casa de ruth, línea directa 24 horas al día, 7 días a la semana: 410-889-7884
- Chat en vivo del Centro de autoayuda de los tribunales de Maryland
- Asistencia legal en violencia doméstica
Violación matrimonial
El cónyuge que comete una violación puede ser procesado en las siguientes circunstancias:
- Cuando el autor y el cónyuge no residen juntos y existe un acuerdo escrito de separación que ha sido celebrado mutuamente por ambas partes.
- Cuando el autor y su cónyuge no hayan convivido durante un mínimo de 3 meses antes de que se produzca la violación o el delito sexual.
- Cuando el autor utilizó la fuerza o amenazas de fuerza.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-318
En los casos en que el autor viva actualmente con su cónyuge y haya utilizado o amenazado con la fuerza, se podrán procesar los siguientes delitos:
- Violación en primer grado si el perpetrador:
- mantiene relaciones sexuales vaginales por la fuerza, o amenaza de fuerza, sin consentimiento Y usa o muestra un arma
- asfixia, estrangula, desfigura o inflige daños corporales graves a la víctima o a otra persona
- amenaza a la víctima, o a alguien que la víctima conoce, con la muerte, asfixia, estrangulamiento, desfiguración, lesiones corporales graves o secuestro
- comete el delito con la ayuda de otra persona
- comete el delito y al mismo tiempo comete un robo
- El perpetrador también puede ser acusado de un delito sexual si corresponde.
Si sospecha que esto puede ser relevante para su situación, considere contactar a un abogado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal §3-301 a §3-323
Preguntas frecuentes:
¿Debo contratar a un abogado después de presentar cargos penales?
La Oficina del Fiscal del Estado procesa todos los casos penales del estado de Maryland. La víctima del delito es el "testigo denunciante" del caso y no necesita abogado privado. Si hay testigos de la agresión, puede dar sus nombres al Fiscal del Estado y solicitar que los cite.
¿Si estoy casada con mi abusador tengo que testificar contra él/ella?
En Maryland, usted no tiene que testificar contra su abusador si están casados. Se llama privilegio conyugal. El tribunal solo puede obligarlo a testificar contra su cónyuge/agresor si el cargo involucra:
- El abuso de un niño menor de 18 años; o
- agresión en la que usted (el cónyuge) es la víctima if:
- el cargo es la segunda infracción;
- usted juró testificar en un juicio anterior; y
- invocó el "privilegio conyugal" y se negó a testificar.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, 9-106
¿Mi pareja puede ser condenada a prisión si es declarada culpable en un juicio penal?
Sí, se puede imponer una pena de cárcel. Sin embargo, es mucho más probable una sentencia que implique libertad condicional y asesoramiento. Supongamos que una persona es condenada por agresión y/o agresión. En ese caso, la sentencia depende de la gravedad de la agresión, los antecedentes penales del abusador y la discreción del juez sentenciador.
¿Puede un juez ordenar que mi pareja asista a un programa de tratamiento para alcoholismo, drogas o agresores?
Sí, un juez puede ordenar que su pareja asista a cualquiera o a todos estos programas de tratamiento. Por lo general, esto se hace como condición de libertad condicional o se adjunta a un cargo que ha sido "evaluado". En Maryland, cuando el Fiscal del Estado presenta una moción, el tribunal puede posponer indefinidamente el juicio de un cargo marcando el cargo como "stet" en el expediente. Como parte de este proceso, el juez puede exigir que el abusador participe en cualquiera o todos estos programas de tratamiento.
Mi pareja destruyó mi propiedad o me lastimó de alguna manera que requirió tratamiento médico. ¿Se les puede ordenar que me reembolsen mis gastos si son declarados culpables en un juicio penal?
Sí. Un juez puede ordenar a un abusador condenado que pague restitución por daños a la propiedad o por lesiones a la víctima. También es posible obtener un reembolso como parte de una demanda de divorcio o en una demanda civil por agresión.
¿Qué puedo hacer si mi pareja me ha estado acosando pero no ha habido violencia física real?
Una víctima puede presentar cargos penales de acoso contra cualquier persona que la siga repetidamente, con la intención de molestar, alarmar o acosar a esa persona. La víctima debe dar una advertencia razonable o solicitar que se ponga fin al acoso.
La ley de Maryland define el acoso como seguir a otra persona de una manera que alarma o molesta gravemente:
- con la intención de acosar, alarmar o molestar al otro;
- sin finalidad jurídica.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-803
Dependiendo de los hechos, una víctima de abuso también puede tener un caso de acoso. La ley de Maryland define el acecho como "una conducta que incluye acercarse o perseguir a otra persona donde la persona tiene la intención de ubicarla o sabe o debería haber sabido razonablemente que la conducta generaría en otra persona un temor razonable de sufrir lesiones corporales" hacia ella o hacia otra persona.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-802