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Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA)
La Ley de Licencia Médica y Familiar (FMLA) es una ley federal que otorga a los empleados elegibles hasta 12 semanas de licencia no remunerada por razones familiares y médicas específicas. A continuación se presentan algunas preguntas comunes sobre la elegibilidad y los beneficios de la FMLA. Si tiene más preguntas sobre sus derechos según la FMLA, consulte con un abogado o su empleador.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29 § 2601 y siguientes.
Para ser elegible para los beneficios de la FMLA, un empleado debe:
- Trabajar para un empleador cubierto por la ley;
- Haber trabajado para el empleador durante al menos 12 meses; y,
- Haber trabajado al menos 1,250 horas durante los 12 meses anteriores.
Para estar cubierto por la ley, su empleador debe emplear 50 o más empleados. Además, los empleados deben haber trabajado cada día hábil durante cada una de 20 o más semanas laborales calendario durante el año calendario actual o anterior. Las agencias públicas se consideran empleadores según la FMLA.
NOTA: Si trabaja en un lugar de trabajo con menos de 50 empleados y el número total de empleados empleados por su empleador dentro de un radio de 75 millas de su lugar de trabajo es inferior a 50, es posible que no sea elegible para una licencia según la FMLA.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29 § 2611
¿Cuándo puedes tomar licencia?
Generalmente, puede tomar hasta 12 semanas laborales de licencia durante cualquier período de 12 meses. La licencia se puede tomar por uno o más de los siguientes motivos.
- nacimiento de su hijo y su necesidad de cuidarlo. (Debe tomarse dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento)
- colocación de un niño adoptado o de crianza con usted. (Debe tomarse dentro de los 12 meses posteriores a la colocación)
- Cuidar a un cónyuge, hijo, hija o padre con una condición de salud grave.
- Si tiene una condición de salud grave que le impida realizar sus tareas laborales.
El término “condición de salud grave” es una enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que involucra:
- atención hospitalaria en un hospital, hospicio o centro de atención médica residencial; oro
- tratamiento continuo por parte de un proveedor de atención médica.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29 § 2611, § 2612
Licencia familiar militar
La FMLA permite a los empleados elegibles tomar hasta 26 semanas laborales de licencia no remunerada en un período de 12 meses para cuidar a un cónyuge, hijo o padre que sea miembro del servicio si ese miembro del servicio tiene una lesión o enfermedad grave.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29, § 2612(a)(3)
¿Tienes que tomar todas las licencias a la vez?
No, la licencia para los empleados elegibles según la FMLA no tiene que tomarse toda de una vez. La licencia se puede tomar de forma intermitente cuando sea médicamente necesaria para cuidar de usted mismo o de un cónyuge, hijo, hija o padre gravemente enfermo. No perderá las vacaciones no utilizadas si las toma en segmentos. La licencia por nacimiento o cuidado de un niño, o para la colocación de un niño en cuidado de crianza con usted, se puede tomar de manera intermitente sólo con la aprobación de su empleador.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29 § 2612(b)(1)
¿Puede mi empleador pedirme que cambie de puesto dentro de la empresa?
En algunos casos, sí. Su empleador puede exigirle que se transfiera temporalmente a otro puesto si:
- ha solicitado una baja intermitente por motivos médicos personales o para cuidar a un familiar gravemente enfermo; y,
- su baja es previsible debido a un tratamiento médico planificado.
Su empleador solo puede transferirlo a un puesto que:
- estás calificado para;
- tiene el mismo salario y beneficios; y,
- es más adecuado para tomar licencias periódicas que su puesto habitual.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29, § 2612(b)(2)
¿Tendré que utilizar parte del tiempo de vacaciones que he acumulado?
Si un empleador le proporciona licencia remunerada, su empleador puede exigirle que la sustituya por cualquier parte del período de licencia FMLA. Su empleador puede exigirle que utilice sus vacaciones, licencia por enfermedad o licencia personal acumuladas.
NOTA: Si su empleador no le exige que sustituya la licencia remunerada, puede optar por hacerlo. La licencia según la FMLA es una licencia sin goce de sueldo. Por lo tanto, si necesita ingresos durante su licencia FMLA, puede considerar utilizar su licencia paga acumulada.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29 § 2612(d)(2)(A)
¿Me pagan por el tiempo que estoy de licencia?
La FMLA sólo exige licencia sin goce de sueldo. Si su empleador le ofrece menos de 12 semanas de licencia remunerada (como vacaciones, licencia personal, etc.), no está obligado a pagarle la diferencia.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29 § 2612(d)(1)
¿Cuándo debes avisarle a tu jefe que te vas de vacaciones?
Si usted y su cónyuge están tomando una licencia por nacimiento o colocación de un hijo, o para cuidar a un padre enfermo, entonces su empleador solo puede permitirles a usted y a su cónyuge juntos un total de 12 semanas de licencia.
- Si está tomando una licencia FMLA por un nacimiento previsto o la colocación de un niño en crianza temporal y conoce la fecha prevista de entrega o colocación, debe notificar a su empleador con al menos 30 días de anticipación la fecha en la que pretende comenzar la licencia.
- Si la fecha de nacimiento o colocación es inesperada y requiere que su licencia comience en menos de 30 días, debe avisar a su empleador con la mayor antelación posible.
- Si está tomando una licencia FMLA para un tratamiento médico planificado, debe avisar a su empleador con al menos 30 días de anticipación de la fecha en que necesita irse para recibir tratamiento. También debe intentar programar el tratamiento para que no interrumpa las operaciones de su empleador.
- Si su licencia FMLA se debe a un tratamiento médico que debe comenzar en menos de 30 días, debe avisar a su empleador con la mayor antelación posible.
- Si su licencia FMLA se debe al servicio activo de un miembro del servicio y tiene conocimiento previsible de la necesidad de la licencia, debe notificar a su empleador que sea razonable y factible.
En ausencia de circunstancias inusuales, debe cumplir con los requisitos de procedimiento y notificación habituales y habituales de su empleador al solicitar la licencia.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29 § 2612(e)
¿Qué pasa si ambos cónyuges trabajan para el mismo empleador?
Si usted y su cónyuge trabajan para el mismo empleador, su empleador puede limitar la cantidad de licencia que usted y su cónyuge pueden tomar a un total de 12 semanas entre ambos. Por ejemplo, si usted y su cónyuge tienen derecho a una licencia por nacimiento o colocación de un hijo, o para cuidar a un padre enfermo, su empleador sólo puede permitirle tomar 6 semanas de licencia y su cónyuge tomar 6 semanas de licencia. Es decir, usted y su cónyuge juntos pueden tomar un total de 12 semanas de licencia.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29 § 2612(f)(1)
Ley de licencia parental de Maryland (MPLA)
La Ley de Licencia Parental de Maryland (MPLA) exige que ciertos empleadores en Maryland proporcionen a los empleados elegibles 6 semanas laborales de beneficios de licencia parental no remunerada, durante cualquier período de 12 meses, por el nacimiento, la adopción o la colocación en crianza temporal de un niño. Los empleadores obligados a proporcionar prestaciones de licencia parental no remuneradas son aquellos que tienen entre 15 y 49 empleados. A continuación se presentan algunas preguntas comunes sobre la elegibilidad y los beneficios según la MPLA. Si tiene más preguntas sobre sus derechos según la MPLA, consulte con un abogado o su empleador.
Lea la Ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo, Título 3, Subtítulo 12
¿Quién es un empleador?
Un "empleador" es una organización que emplea entre 15 y 49 personas en el estado de Maryland por cada día laborable durante cada una de las 20 o más semanas laborales calendario del año calendario actual o anterior.
Lea la ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 3-1201
¿Quién es un empleado elegible?
Un “empleado elegible” es aquel que ha solicitado que el empleador le proporcione licencia parental y que, a partir de la fecha en que comienza la licencia parental solicitada, habrá estado empleado por ese empleador durante al menos:
- 12 meses Y
- 1250 horas durante los 12 meses anteriores.
El término "empleado elegible" no incluye contratistas independientes ni personas que estén empleadas en un lugar de trabajo donde el empleador emplea a menos de 15 empleados dentro de un radio de 75 millas del lugar de trabajo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 3-1201
¿Cuanto aviso se requiere?
La MPLA no incluye un requisito de notificación específico. Sin embargo, según la MPLA, su empleador puede exigirle que proporcione un aviso por escrito de su intención de tomar la licencia parental al menos 30 días antes de que comience la licencia. Hay excepciones al requisito de notificación para nacimientos prematuros, adopciones inesperadas o colocaciones de crianza inesperadas.
Lea la Ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 3-1203
¿Qué pasa si mi empleador ofrece licencia remunerada?
De manera similar a la FMLA, si un empleador le brinda licencia remunerada, su empleador puede exigirle que sustituya la licencia remunerada por cualquier parte o la totalidad del período de licencia parental. También puede optar por sustituir el permiso retribuido. Si necesita ingresos durante su licencia MPLA, es posible que desee considerar utilizar su licencia paga acumulada.
Lea la Ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 3-1202(c)
Requisitos de cobertura de seguro
Cuando esté de licencia MPLA elegible, su empleador debe mantener su cobertura bajo el plan de salud grupal del empleador como si no estuviera de licencia. Si no regresa a trabajar al final del período de licencia, su empleador puede recuperar la prima que pagó por mantener su cobertura durante el período de licencia parental.
NOTA: Un empleador no puede recuperar las primas de la cobertura de atención médica si un empleado no regresa al trabajo debido a circunstancias fuera de su control.
Lea la Ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 3-1205
Cuando el empleador puede negar la licencia
Según la MPLA, un empleador puede negar la licencia parental no remunerada a un empleado elegible si:
- la denegación es necesaria para evitar daños económicos sustanciales y graves a las operaciones del empleador; y
- el empleador notifica al empleado sobre la denegación antes de que el empleado comience a tomar la licencia.
Lea la Ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 3-1202(b)
¿Qué pasa cuando vuelvo a trabajar?
Tiene derecho a volver al puesto que ocupaba cuando comenzó el permiso parental o a un puesto equivalente. Un puesto equivalente es aquel que tiene salario, beneficios laborales y otros términos y condiciones de empleo equivalentes.
Hay algunas excepciones. Su empleador puede negarle el regreso a su puesto anterior si:
- es necesario evitar daños económicos sustanciales y graves a las operaciones del empleador;
- el empleador le notifica su intención de no restaurar su puesto en el momento en que determina que se produciría un daño económico; y,
- Si la licencia parental ya ha comenzado, el empleado elige no regresar al empleo después de recibir notificación de la intención del empleador de negarle el restablecimiento de su puesto de trabajo.
Lea la ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 3-1204
¿Me pueden despedir durante el permiso parental?
Durante el período de licencia parental, el empleador sólo podrá rescindir el empleo por causa justificada.
Lea la ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 3-1204