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Ayuntamiento Virtual
Organizado por el Grupo de Trabajo de Acceso a la Justicia Covid-19 del Procurador General Frosh.
Vivienda pública
Una autoridad de vivienda no podrá finalizar su alquiler (derecho a vivir allí como un inquilino), excepto por:
Incumplimientos graves o repetidos de términos "materiales" (importantes) del acuerdo de alquiler, tales como:
- incumplimiento del pago del alquiler o de cualquier otra obligación financiera; o
- incumplimiento de obligaciones familiares tales como:
- no subarrendar la unidad;
- no mantener a huéspedes o inquilinos;
- utilizar la unidad solo como vivienda privada;
- acatar todas las normas y reglamentos de la autoridad de vivienda;
- cuidar la unidad;
- no destruir o vandalizar la unidad;
- pagar por los daños a la unidad causados por la familia o sus invitados (distinto al desgaste normal por uso);
- no perturbar el disfrute pacifico de otros residentes;
- no participar en actividades criminales o abusar del alcohol.
Otras causas buenas:
- actividades criminales o abuso de drogas y alcohol. Haga clic aquí para obtener más información sobre el abuso de sustancias;
- después de ser recibida, la autoridad de vivienda descubrió que la familia no era elegible;
- usted realizó declaraciones falsas o cometió fraude en la solicitud o renovación de la certificación.
Viviendas del HUD
El arrendador no podrá finalizar su alquiler (derecho a vivir allí como inquilino) en un proyecto subsidiado por el HUD, excepto por:
1. Incumplimiento de términos "materiales" (importantes) del alquiler, tales como:
o una o más violaciones importantes del acuerdo de alquiler; o
o violaciones menores repetidas que:
§ afecten adversamente la salud o seguridad de cualquier persona o el derecho de cualquier inquilino al disfrute tranquilo del proyecto;
§ interfiera con la administración del proyecto;
§ produzca un efecto financiero adverso sobre el proyecto; o
o usted no suministre toda la información que se requiere para el proceso de renovación de la certificación; o de manera consciente suministre información incompleta o incorrecta durante el proceso de renovación de la certificación;
o incumplimiento del pago del alquiler o de cualquier otra obligación financiera, incluso después del período de gracia;
2. Incumplimiento material de cualquier obligación de conformidad con las leyes de arrendadores e inquilinos de Maryland (consulte el resumen de las leyes).
3. Actividades criminales o abuso del alcohol.
4. Otra buena causa: esto incluye una situación en la cual el arrendador le notifica previamente que ciertas conductas podrán violar el acuerdo de alquiler en el futuro.
Notificación de finalización
El arrendador debe entregarle al inquilino una notificación de finalización del alquiler por escrito. La notificación debe incluir la fecha de finalización; la razón de la finalización con suficientes detalles, de forma que el inquilino pueda preparar su defensa; si la finalización se debe al incumplimiento del pago del alquiler, la notificación debe incluir el monto en dólares del saldo pendiente y la fecha en que se realizó el cálculo; e informarle al inquilino que si permanece después de la fecha de finalización, el arrendador podrá hacer que se cumpla la finalización solo a través de una acción judicial, y en caso de que se inicien procedimientos judiciales, el inquilino podrá presentar una defensa.
La notificación se debe enviar al inquilino a través del correo de primera clase, debidamente sellada, dirigida a la dirección del inquilino en el proyecto y con la debida dirección del remitente. Se le debe entregar una segunda copia en persona a cualquier adulto que conteste el llamado a la puerta de la unidad del inquilino. En caso de que ningún adulto conteste el llamado a la puerta, se deberá dejar la notificación por debajo de la puerta o pegarla a la misma.
Cuando la finalización se fundamente en el "incumplimiento material" del acuerdo de alquiler, o el incumplimiento de las obligaciones de conformidad con la ley de arrendadores e inquilinos estatal o local, entonces el momento de la notificación deberá cumplir con lo establecido en el acuerdo de alquiler y con la ley.
Cuando la finalización se base en "otra buena causa", la finalización ocurrirá solo al final del período de alquiler y de conformidad con el acuerdo de alquiler, y en ningún caso el inquilino podrá tener una notificación menor de 30 días. Adicional a la finalización por "otra buena causa", el inquilino debe haber recibido una notificación previa indicando que su conducta específica, de continuar, puede constituir una causa para la finalización. Se debe entregar al inquilino dicha notificación previa de la misma manera que la notificación de finalización.
Si el inquilino no refuta la notificación de finalización, esto no constituye una renuncia a su derecho a oponerse a la finalización en un procedimiento judicial subsiguiente.
Desahucios
El arrendador podrá desahuciar al inquilino solamente cumpliendo con estas regulaciones y con las leyes estatales y locales que regulan los procedimientos de desahucio.
La ley estatal o local podrá ofrecerle al inquilino derechos procesales adicionales a los dispuestos en estos reglamentos, salvo que la ley federal tenga prelación sobre la ley estatal o local.
Incrementos del alquiler y otras modificaciones al alquiler
El arrendador podrá modificar los términos y condiciones del acuerdo de alquiler, siempre que reciba aprobación del HUD para hacerlo. Se le debe notificar al inquilino sobre cualquier modificación en el acuerdo de alquiler de la misma manera que se le notificaría la finalización del arrendamiento, incluyendo una notificación de al menos 60 días en la ciudad de Baltimore o de al menos 30 días en el resto del estado.
Exenciones
Estas disposiciones no aplican cuando se finaliza la ocupación de un inquilino porque el HUD, o el arrendador con el consentimiento del HUD, decidió remodelar sustancialmente o demoler el proyecto, o vender el proyecto a un comprador para remodelarlo sustancialmente o demolerlo.
Vivienda de la Sección 8
Una autoridad de vivienda no podrá finalizar un vale de la Sección 8, excepto por:
1. Un desahucio de una vivienda de la Sección 8 en el cual un juez encontró violaciones graves del acuerdo de alquiler.
2. Usted no firmó los formularios de consentimiento.
3. Usted no indicó su estatus de ciudadanía o estado de elegibilidad para inmigración.
4. Usted no cumplió una obligación familiar, como tampoco cumplió con:
o suministrar la información requerida; o
o reparar cualquier incumplimiento con los Estándares de Calidad de Viviendas (Housing Quality Standards, HQS) que causó la familia; o
o permitir que la unidad se encuentre disponible para inspecciones de la Sección 8; o
o notificar a la autoridad de vivienda y al arrendador cuando se mude la familia; o
o no cometer ninguna violación seria o repetida del acuerdo de alquiler; o
o suministrarle a la autoridad de vivienda cualquier notificación de finalización del alquiler; o
o utilizar u ocupar la unidad de la manera que lo establecen las pautas; o
o notificar a la autoridad de vivienda sobre cualquier ausencia de la familia de la unidad.
5. Adicionalmente, se considera una violación si usted es un miembro de la familia que vive en la unidad cuando:
o usted tiene un interés en la unidad; o
o comete fraude o incumple con algún otro programa; o
o abusa del alcohol o participa en actividades criminales o relacionadas con drogas o actividades que amenazan la salud, seguridad o el derecho a otros residentes o personas que residan en los alrededores a disfrutar de manera pacífica;
o acepta la asistencia para inquilinos de la Sección 8 mientras recibe otro subsidio por la misma unidad;
§ fue desahuciado de una vivienda del HUD en los últimos cinco años;
§ se le excluyó del programa de la Sección 8;
§ comete fraude, sobornos o cualquier otro acto criminal de corrupción en relación con cualquier programa federal de viviendas;
§ tiene una deuda importante por pagar a cualquier autoridad de vivienda en relación con el programa de la Sección 8 o agencias de viviendas públicas;
§ incumple con un acuerdo de devolución de pagos a una autoridad de vivienda;
§ no cumple con el programa de autosuficiencia familiar;
§ demuestre o amenace con conducta abusiva hacia el personal de la autoridad de vivienda;
§ incumple con los requisitos del programa de transición de la asistencia pública al trabajo de manera voluntaria y persistente;
§ comete actividades criminales o abusa del alcohol;
La autoridad de vivienda debe considerar "mitigar" las circunstancias antes de finalizar el vale de la Sección 8, incluyendo:
- La gravedad del caso.
- El nivel de participación de otros miembros de la familia.
- La discapacidad de un miembro del grupo familiar.
El efecto de la finalización de la asistencia sobre miembros inocentes del grupo familiar.