Cuando una persona muere, esa persona (el “difunto”) puede haber dejado testamento o no. Si el difunto no tenía un testamento, la ley de Maryland determina cómo pasarán los bienes del difunto a su familia. Si el difunto tenía un testamento, quien tenga o encuentre el testamento del difunto debe presentar el testamento en el Registro de Testamentos del condado donde el difunto tenía su residencia permanente (o "domiciliado") en el momento de su muerte. Un testamento no tiene poder hasta que haya sido admitido a legalización.
En Maryland existen dos tipos de sucesiones: administrativa y judicial. La sucesión administrativa es para testamentos no impugnados y está a cargo del registro de testamentos del condado. La sucesión judicial suele ser para testamentos impugnados y la manejan los tribunales de huérfanos del condado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos §§ 4-202 y 5 - 102
Una petición de sucesión debe presentarse ante el Registro de Testamentos o ante el Tribunal de Huérfanos correcto. Se nombrará un representante personal del patrimonio. La prioridad para designar a un representante personal generalmente es
- Cualquier persona designada para ser el representante personal en el testamento.
- Cónyuges sobrevivientes e hijos sobrevivientes si no existe testamento
- Legatarios residuales (personas a las que se les otorga el resto del patrimonio en el testamento)
- Hijos sobrevivientes si existe un testamento
- Otros familiares de la persona que falleció.
- El mayor acreedor del difunto u otras personas nombradas en el testamento.
Cuando el Registro de Testamentos o el Tribunal de Huérfanos designa a un representante personal, le otorga cartas de administración. Las cartas de administración facultan al representante para distribuir los bienes del patrimonio.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 5-104
Los bienes del patrimonio generalmente se distribuyen después del pago de los gastos de administración, gastos funerarios, impuestos a la herencia y otras deudas del causante según el testamento. Si el difunto no tenía un testamento, sus bienes pasarán a sus familiares (si los hubiera) de acuerdo con la ley de Maryland.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos §§ 3-101 a 3 - 112
Las fincas son fincas pequeñas o regulares. Las propiedades pequeñas son propiedades que valen $50,000 o menos. Los patrimonios regulares son patrimonios valorados en más de $50,000. Si el único heredero es el cónyuge, el estatus de propiedad pequeña se extiende hasta un valor de 100,000 dólares.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 5-601
El representante personal paga las deudas del patrimonio, distribuye los activos del patrimonio, informa al tribunal lo que hizo y cierra el patrimonio. Las reglas judiciales para la administración del patrimonio se encuentran en el Título 6 de las Reglas de Maryland.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 10-101 y Título 6 de las Reglas de Maryland