Cuando una persona muere, esa persona (el “difunto”) puede o no haber dejado testamento. Si el difunto tenía testamento, quien lo tenga o lo encuentre debe registrarlo en el Registro de Testamentos del condado donde vivía (o “tenía domicilio”) el difunto al momento de su muerte. Un testamento no tiene validez hasta que haya sido admitido a trámite sucesorio.
NOTA:Si el difunto no tenía testamento, la ley de Maryland determina cómo pasará la propiedad del difunto a la familia del difunto. Obtenga más información sobre la ley de sucesión intestada de Maryland.
En Maryland existen dos tipos de sucesiones: administrativas y judiciales. Las sucesiones administrativas se refieren a testamentos no impugnados y las gestiona el Registro de Testamentos. Las sucesiones judiciales suelen ser para testamentos impugnados y las gestiona el Tribunal de Huérfanos. El Tribunal de Huérfanos es el tribunal de sucesiones de Maryland y preside la administración de los patrimonios.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos §§ 4-202 y 5 - 102
La petición de sucesión debe presentarse en la Oficina de Registro de Testamentos correspondiente o en el Tribunal de Huérfanos. Se designará un representante personal para que administre el patrimonio del difunto. La prioridad para designar un representante personal es generalmente:
- cualquier persona nombrada para ser el representante personal en el testamento
- Cónyuges supervivientes e hijos supervivientes si no existe testamento
- legatarios residuales (personas a quienes se les otorga el resto del patrimonio en el testamento)
- hijos sobrevivientes si existe testamento
- Otros familiares de la persona fallecida
- el mayor acreedor del difunto u otras personas nombradas en el testamento.
Cuando el registrador de testamentos o el tribunal de huérfanos designa a un representante personal, le otorga cartas de administración. Las cartas de administración facultan al representante para distribuir los bienes del patrimonio.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 5-104
El representante personal paga las deudas del patrimonio, distribuye los bienes del patrimonio, informa al tribunal sobre lo que ha hecho y cierra el patrimonio. Las normas judiciales para la administración del patrimonio se encuentran en el Título 6 de las Normas de Maryland.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 10-101 y Título 6 de las Reglas de Maryland
Los bienes del patrimonio generalmente se distribuyen de acuerdo con el testamento después del pago de los gastos de administración, los gastos funerarios, los impuestos a la herencia y otras deudas del difunto. Si el difunto no tenía testamento, los bienes del difunto pasarán a sus parientes (si los hubiera) de acuerdo con la Ley de sucesión intestada de Maryland.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos §§ 3-101 a 3 - 112
Los patrimonios son patrimonios pequeños o patrimonios regulares. Los patrimonios pequeños son patrimonios cuyo valor es de $50,000 o menos. Los patrimonios regulares son patrimonios cuyo valor es de más de $50,000. Si el único heredero de un patrimonio es un cónyuge, la condición de patrimonio pequeño se extiende hasta un valor de $100,000.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 5-601