La Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (“ERISA”) es una ley federal que establece estándares mínimos para los planes de jubilación y de salud en la industria privada.
ERISA protege los intereses de los participantes del plan de beneficios para empleados y sus beneficiarios mediante:
- exigir la divulgación de información financiera y de otro tipo relativa al plan a los beneficiarios;
- establecer normas de conducta para los fiduciarios del plan;
- exigir planes para establecer un proceso de quejas y apelaciones para los participantes; y,
- dando a los participantes el derecho a demandar por beneficios e incumplimientos del deber fiduciario.
ERISA también proporciona reglas extensas sobre los efectos del impuesto federal sobre la renta en transacciones asociadas con planes de beneficios para empleados.
El federal El Departamento de Trabajo, el Internal Revenue Service, y el Pensión de Garantía de Garantía Corporación son conjuntamente responsables de interpretar y hacer cumplir ERISA.
Lea la Ley: Pub.L. 93–406, 88 Estatutos. 829, promulgada el 2 de septiembre de 1974, codificado en parte en Código de EE. UU., Título 29, Capítulo 18
Pensiones Privadas
Una pensión privada, también conocida como plan de pensiones patrocinado por el empleador, es un plan de ahorro para la jubilación establecido por un empleador para proporcionar beneficios de jubilación a los empleados. Las pensiones privadas suelen ser establecidas y financiadas por los empleadores. En algunos casos, los empleados también pueden realizar aportaciones mediante deducciones salariales.
Beneficios para los cónyuges
ERISA otorga a los cónyuges y ex cónyuges algunos derechos en el plan de pensiones de un trabajador. ERISA exige que los beneficios de pensión pagados a la edad de jubilación estándar se estructuren como una anualidad conjunta y de supervivencia. Una anualidad conjunta y de sobreviviente proporciona pagos continuos al jubilado y, en caso de su muerte, una parte de esos pagos a su cónyuge sobreviviente. Un ex cónyuge debe haber estado casado durante al menos un año para ser elegible para recibir beneficios de sobreviviente.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 29, § 1055
Si se obtuvo una pensión durante el matrimonio, puede considerarse propiedad conyugal y estar sujeta a división en el momento del divorcio. Si las partes o el tribunal dividen los activos de pensión en el momento del divorcio, lo hacen creando un orden calificada de relaciones domésticas (QDRO).
Seguro Social
El programa del Seguro Social es una iniciativa del gobierno federal que brinda asistencia financiera a personas y familias elegibles a través de varios programas de beneficios. Estos incluyen beneficios de jubilación y sobrevivientes, entre otros. Los beneficios del Seguro Social se financian mediante impuestos sobre la nómina. Tanto los trabajadores como los empleadores aportan cada uno un porcentaje de los ingresos del trabajador al programa de Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta propia pagan la parte de estos impuestos que corresponde al empleador y al empleado.
Beneficios de jubilación: Los beneficios de jubilación del Seguro Social brindan una fuente de ingresos para las personas que han alcanzado la edad de jubilación y han contribuido al sistema del Seguro Social a través de impuestos sobre la nómina durante sus años de trabajo. El monto de los beneficios de jubilación se basa en factores como el historial de ingresos del individuo, la edad de jubilación y la cantidad de años trabajados.
Beneficios del sobreviviente: Los beneficios para sobrevivientes del Seguro Social están disponibles para los cónyuges, hijos y padres dependientes sobrevivientes de trabajadores fallecidos que habían aportado al sistema de Seguro Social. Estos beneficios brindan apoyo financiero a los familiares elegibles después de la muerte de un trabajador.
Beneficios para los cónyuges
Incluso después de divorciarse de su cónyuge, puede recibir beneficios de jubilación o de sobreviviente del Seguro Social según los antecedentes de su ex cónyuge. Puede ser elegible si estuvo casado con su cónyuge durante al menos diez años antes del divorcio definitivo. Para recibir beneficios, la ley requiere que:
- tienes al menos 62 años de edad;
- no estás casado;
- su excónyuge tiene derecho a los beneficios de jubilación del Seguro Social; Y
- usted no tiene derecho a beneficios de jubilación o incapacidad más altos según su propio historial.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 42, § 416
Si se vuelve a casar, generalmente pierde sus derechos a los beneficios basados en el historial de su ex cónyuge. Sin embargo, usted puede ser elegible si su matrimonio posterior termina en divorcio, muerte o anulación. Si su ex cónyuge muere, usted puede tener derecho a beneficios de sobreviviente si su matrimonio duró 10 años o más, tiene al menos 60 años y no se ha vuelto a casar antes de los 60 años. Obtenga más información sobre cómo solicitar beneficios del Seguro Social.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 42, § 402
Jubilación Ferroviaria
El Sistema de Jubilación Ferroviaria es un programa de beneficios de jubilación e incapacidad establecido para los trabajadores ferroviarios y sus familias. En lugar de participar en el sistema de Seguridad Social, los trabajadores ferroviarios participan en el sistema de Jubilación Ferroviaria. El sistema consta de dos niveles de beneficios. Los beneficios del Nivel I son similares a los beneficios del Seguro Social y brindan beneficios básicos de jubilación, supervivencia y discapacidad a los trabajadores ferroviarios y sus familias. Estos beneficios se basan en los ingresos y el historial laboral del trabajador, similares a los beneficios del Seguro Social para trabajadores de otras industrias.
Beneficios para los cónyuges
Los beneficios para cónyuges divorciados bajo el sistema de Jubilación Ferroviaria siguen las mismas reglas para cónyuges divorciados que se describen anteriormente para los beneficios del Seguro Social.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 45, § 231