La mayoría de las leyes que se aplican a las víctimas de violencia doméstica y agresión sexual son leyes estatales. Estas leyes cubren aspectos como órdenes de protección, divorcio, custodia, delitos penales y más. Sin embargo, las víctimas de abuso también deben conocer las leyes federales que puedan aplicarse a su situación. Este artículo se centra en las leyes federales que se dirigen a los delincuentes de violencia doméstica. Dado que estos delitos caen bajo la jurisdicción federal, a menudo sólo son procesables cuando implican viajes interestatales (cruzando fronteras estatales).
El término "estado" abarca los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y cualquier Commonwealth, territorio o posesión de los Estados Unidos. Es importante señalar que en este contexto, "cruzar fronteras estatales" también abarca cruzar fronteras internacionales y entrar o salir de reservas indias. Intentar cometer los delitos descritos en estas leyes federales también se considera un acto criminal. La persona que es objeto de una orden de violencia doméstica se denomina demandado.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 18, Capítulo 110A
Temas en esta página:
- Viajes interestatales para cometer violencia doméstica
- Acecho interestatal
- Violación interestatal de una orden de protección
- Las armas de fuego
Viajes interestatales para cometer violencia doméstica
Participar en un acto violento contra una pareja íntima mientras se cruzan fronteras estatales se considera un delito federal. El término "pareja" abarca personas que han cohabitado en una relación íntima, incluidos cónyuges actuales o anteriores, y personas que comparten un hijo con el demandado. El daño físico real es innecesario para el delito, pero el perpetrador debe haber tenido la intención de causar daño, lesión, acoso o intimidación al cruzar las fronteras estatales.
En esencia, si alguien viaja a otro estado con el propósito de cometer violencia doméstica y, como resultado, se produce daño físico, el gobierno federal puede acusar al presunto perpetrador de violencia doméstica. Si el presunto perpetrador hace que la víctima huya a través de las fronteras estatales debido a la violencia, también puede ser un delito federal. También es un delito federal coaccionar u obligar a una pareja íntima a cruzar fronteras estatales si dicha acción conduce a un delito violento contra la víctima.
Un delito de violencia es un delito que implica el uso o amenaza de fuerza física contra otra persona o su propiedad. Esta categoría incluye cualquier delito grave que represente un riesgo significativo de daño físico mientras se comete el delito.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 18 § 2261.
Acecho interestatal
Cruzar las fronteras estatales con la intención de acechar a otra persona es un delito federal. Para establecer este delito, la evidencia debe demostrar que el acoso hizo que la víctima temiera razonablemente la muerte, daño físico grave o le infligió angustia emocional significativa. La intención del delincuente al cruzar la frontera estatal debe haber sido cometer actos tales como matar, herir, acosar o intimidar a la víctima. El alcance de la ley de acecho se extiende a los familiares inmediatos del individuo objetivo.
El término "familia inmediata" abarca una amplia gama de parientes, incluidos cónyuges, padres, hijos, hermanos y todos los miembros del hogar relacionados con la víctima principal por sangre o matrimonio. Además, la ley considera que causar daño o lesión a la mascota, al animal de servicio o al animal de apoyo emocional de un individuo es una conducta que viola la ley.
Participar en un patrón de conducta que induzca a una persona a temer razonablemente la muerte o daños corporales graves a través de servicios de correo, servicios informáticos interactivos (como correo electrónico y redes sociales) o cualquier instalación de comercio interestatal o exterior también se clasifica como un delito federal.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 18 § 2261A.
Violación interestatal de una orden de protección
Cada estado tiene su propio conjunto de leyes que rigen la emisión y aplicación de órdenes de protección contra la violencia doméstica. Sin embargo, si un individuo cruza las fronteras estatales con el propósito específico de ignorar una orden de protección emitida en su contra, se convierte en un delito federal. El objetivo es evitar que los delincuentes eludan la responsabilidad cruzando las fronteras estatales.
Según las disposiciones de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), es un delito federal viajar a través de fronteras estatales para violar cualquier aspecto de una orden de protección. La persona en cuestión debe tener la intención de violar la orden en el momento de su viaje, y debe ocurrir una violación real de la orden.
También es un delito federal obligar o coaccionar a alguien a cruzar fronteras estatales, violando los términos descritos en una orden de protección.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 18 § 2262.
Las armas de fuego
La ley federal prohíbe estrictamente la posesión de armas de fuego o municiones por parte de personas contra quienes se ha presentado una orden de protección por violencia doméstica. Para que se aplique esta prohibición, la orden de protección debe contener una determinación de que el acusado representa una amenaza creíble a la seguridad física de la víctima o que la orden prohíbe explícitamente al acusado usar cualquier fuerza que pueda causar daño a la víctima.
Cuando un agente del orden confirma la validez de una orden de protección contra un demandado, el agente debe hacer cumplir la prohibición de portar armas de fuego. Si lo permite la ley estatal, confiscar las armas cubiertas por la prohibición es esencial para garantizar la seguridad de la víctima y la comunidad. Los agentes deben familiarizarse con las leyes de su jurisdicción relativas a la posesión o transferencia de armas a terceros por parte de personas sujetas a una orden de protección.
NOTA: Las restricciones a la posesión de armas de fuego y municiones no se aplican a las órdenes temporales de protección, que se emiten sin previo aviso al demandado. La restricción sólo se aplica cuando la orden se emite después de una audiencia en la que la persona recibió una notificación real y tuvo la oportunidad de participar.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 18 § 922(g)(8).
La posesión de un arma de fuego después de haber sido declarado culpable de un delito menor calificado de violencia doméstica se considera un delito federal. Un delito calificado es un delito menor según la ley federal o estatal que implica el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física o un arma mortal. Además, el delito deberá haber sido cometido por:
- un cónyuge, padre o tutor actual o anterior de la víctima.
- Persona que tiene un hijo en común con la víctima.
- una persona que cohabita o convivía con la víctima como cónyuge, padre o tutor.
- una persona en una posición similar a la del cónyuge, padre o tutor de la víctima.
Si un individuo cumple con estos criterios y posee un arma de fuego, viola la ley federal.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 18 § 922(g)(9).
Vender o proporcionar un arma de fuego a una persona condenada por un delito menor de violencia doméstica se considera un delito federal. También es un delito federal vender o proporcionar un arma de fuego a alguien que se sabe que está sujeto a una orden de restricción civil por violencia doméstica. Para que se aplique este delito, la persona restringida por la orden debe haber recibido notificación real de una audiencia y haber tenido la oportunidad de participar en esa audiencia.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 18 § 922(d)(8)-(9).