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¿Qué es la difamación?
La difamación de carácter se divide en dos categorías: injuria y calumnia. La injuria es una difamación escrita que incluye letreros o imágenes. La calumnia es oral, involucra el discurso. "Una declaración que sea simplemente poco halagadora, molesta, vergonzosa o que solo hiera el sentimiento del demandante no se considera difamatoria". R. Sack, Injuria, Calumnia y Problemas Relacionados (5° edición, 2018) (Vol. 1).
Para prevalecer sobre un reclamo por difamación, el demandante debe establecer lo siguiente:
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Que el acusado hizo una declaración difamatoria a una tercera persona;
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Que la declaración era falsa;
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Que el acusado fue legalmente culpable de hacer la declaración, y
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Que el demandante sufrió daños.
"Una declaración difamatoria es aquella ‘que tiende a exponer a una persona al escarnio público, al odio, al desprecio o al ridículo, y así, impide que otros en la comunidad tengan una buena opinión de esa persona o se asocien con ella".
Lea la Ley: Hosmane v Seley-Radtke, 227 Md. App. 11, 20-21 (2016)
Declaraciones difamatorias
Maryland reconoce la distinción entre difamación per se y difamación per quod. La determinación de si una supuesta declaración difamatoria es per se o per quod es una cuestión legal. Determinar si la declaración difamatoria es per se o per quod está entrelazada con la cuestión de la culpa.
Lea la Ley: Shapiro v. Massengill, 105 Md. App. 743, 773 (1995)
Si la declaración es difamatoria per se, el demandante debe probar los daños reales si el acusado fue simplemente negligente al hacer una declaración falsa. Shapiro 105 Ap. de Md. al 774. Sin embargo, se presumen daños cuando un demandante puede demostrar malicia real, mediante pruebas claras y convincentes, incluso en ausencia de prueba del daño. Samuels v. Tschechtelin, 135 Ap, de Md. 483, 549-550 (2000). Además, un tribunal puede tomar conocimiento judicial si la conducta es tan ofensiva o perjudicial por naturaleza. En tal caso, los daños son evidentes. M&S Furniture v. De Bartolo Corp., 249 Md. 540, 544, (1968). Por ejemplo, una declaración que acusa falsamente a una persona de la comisión de un delito es un caso en el que la declaración es de naturaleza tan ofensiva y perjudicial que los daños son evidentes.
Si la declaración es per quod, entonces el jurado debe decidir si la declaración tiene un significado difamatorio. Shapiro 105 Ap. de Md. al 773. Es decir, los daños reales deben ser alegados y probados por el demandante.
Verdad
La verdad es una defensa absoluta contra la difamación. En consecuencia, se requiere evidencia convincente de falsedad. Se pueden hacer valer otros privilegios en defensa de una acusación de difamación, incluidos, entre otros, los privilegios de opinión o de comentarios razonables.
Lea la Ley: New York Times v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)
Culpa
Para determinar la culpa, los funcionarios públicos deben probar con evidencia clara y convincente que las declaraciones se hicieron con "malicia real", es decir, con conocimiento de falsedad o con indiferencia imprudente de si son falsas o no. Por el contrario, los particulares utilizan un estándar de negligencia, es decir, no actuar con el debido cuidado considerando las circunstancias.
Lea la Ley: Hosmane v Seley-Radtke, 227 Md. App. 11, 21 (2016)
Daños
Si las palabras difamatorias son procesables per se, la ley implica o presume daños generales, pero si las palabras son procesables per quod, el demandante tiene la responsabilidad de probar los daños.
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Los daños compensatorios son recuperables. Con este tipo de daños, la parte perjudicada puede recuperarse solo en la medida en que se compense justamente el perjuicio sufrido.
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Los daños compensatorios pueden ser generales o especiales.
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Los daños punitivos son recuperables cuando se ha demostrado el fraude, la malicia, la mala intención u opresión.