No todas las deudas reciben el mismo tratamiento. La ley se toma muy en serio algunas deudas y éstas no pueden eliminarse declarándose en quiebra. Las siguientes deudas no pueden cancelarse ni en bancarrotas del Capítulo 7 ni del Capítulo 13. Si se acoge al Capítulo 7, seguirá siendo responsable de pagar estas deudas después de su alta. Si se acoge al Capítulo 13, estas deudas se incluirán en su plan de pago.
- Manutención de los hijos, pensión alimenticia y otras deudas relacionadas con el sustento familiar.
- Deudas por lesiones personales o muerte causadas por conducir bajo la influencia (influencia (cualquier sentencia o deuda incurrida como resultado de lesiones personales o muerte de otros causadas por su propia negligencia o actividad criminal).
- Préstamos para estudiantes (a menos que pueda demostrar que el pago sería una dificultad excesiva).
- Deudas resultantes de fraude, robo o malversación.
- Multas, sanciones o restitución ordenadas por el tribunal.
- La mayoría de las deudas tributarias (algunas deudas tributarias más antiguas pueden ser condonables).
- Deudas que surgen de planes de jubilación con ventajas fiscales
- Deudas por cuotas de condominio o vivienda cooperativa
- Deudas que no figuraban en su petición de quiebra (a menos que el acreedor tenga conocimiento de su caso de quiebra).
NOTA: Si una deuda pudo haber sido incluida en una petición de quiebra anterior, o usted renunció a la condonación de la deuda, no se puede eliminar.
Lea la Ley: 11 Código de los Estados Unidos § 523