El área del derecho civil que se ocupa del daño intencional o negligente a otra persona se conoce como derecho de daños. Los casos de agravios pueden ser desafiantes y es posible que desee consultar con un abogado para analizar su situación específica. La siguiente información proporciona algunos antecedentes sobre algunas posibles causas de acción.
Los reclamos por daños más comunes surgen de la negligencia de una persona, como en accidentes automovilísticos donde el descuido o la conducción imprudente de una persona causan lesiones a otra. La persona negligente debe compensar los daños causados al perjudicado.
Ley de muerte por negligencia - Cuando la muerte de una persona es causada por el acto ilícito de otra, es posible que ciertos familiares sobrevivientes demanden al malhechor y recuperen daños y perjuicios por la pérdida que sufrieron. La medida de los daños es generalmente la pérdida “pecuniaria” sufrida por los familiares (es decir, la pérdida de apoyo financiero, servicios y contribuciones que pueden valorarse en dinero y que habrían recibido del fallecido si éste no hubiera sido asesinado). En Maryland, los daños no se limitan a pérdidas pecuniarias por la muerte de un “cónyuge, hijo menor o padre de un hijo menor” y pueden incluir cosas como angustia mental, dolor y sufrimiento emocional, y pérdida de compañía, protección y comodidad. , consejo, consejo o educación.
Los estatutos estatales crean demandas por muerte por negligencia. Por lo tanto, los requisitos difieren de un estado a otro. En Maryland, los únicos “beneficiarios” que pueden entablar una demanda por muerte por negligencia son la esposa, el esposo, los padres y el hijo del fallecido (“beneficiarios principales”). Si no hay beneficiarios principales, cualquier persona relacionada con el difunto por consanguinidad o matrimonio, que dependiera totalmente del difunto, puede entablar una acción. Según el estatuto, los convivientes no casados no son beneficiarios.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales Artículo § 3-904
Los convivientes solteros califican como dependientes a los efectos de la Ley de indemnización laboral, a través del cual los empleadores compensan a los sobrevivientes por las muertes de los empleados que ocurren en el curso del empleo. Los casos de Maryland respaldan el concepto de que la Ley de Muerte por Negligencia y la Ley de Compensación para Trabajadores deben interpretarse juntas. Sin embargo, la definición de los “dependientes” que pueden recuperarse según cada ley es diferente y potencialmente conflictiva.
Hasta que una opinión judicial decida la cuestión, no está claro si un conviviente dependiente soltero puede recuperarse según la Ley de Muerte por Negligencia. Si un individuo califica como dependiente bajo la Ley de Compensación para Trabajadores, hay muchas posibilidades de que el individuo sea un demandante adecuado en una demanda por muerte por negligencia, a pesar del lenguaje "sangre o matrimonio" en el estatuto.
Son pocos los estados que conceden a las personas que cohabitan no casadas el derecho a demandar por la muerte por negligencia de sus parejas. Sólo aquellos estados que permiten que los “dependientes” presenten demandas probablemente considerarían tal reclamo. Esta es un área del derecho que puede sufrir algunos cambios en el futuro a medida que más parejas opten por la vida familiar soltera en lugar del matrimonio. El término “cónyuge” en los estatutos sobre muerte por negligencia, así como en las leyes de compensación laboral, puede dar paso para incluir a los cohabitantes solteros.
Pérdida de Consorcio - En Maryland, una reclamación por pérdida de consorcio (es decir, la pérdida de sociedad, afecto, asistencia y relaciones sexuales) sólo puede presentarse en una acción conjunta de ambos cónyuges por daño a la relación matrimonial. Debe juzgarse al mismo tiempo que la acción individual interpuesta por el cónyuge perjudicado contra el demandado presuntamente negligente. maryland lo hace no reconocer una reclamación por pérdida de consorcio por parte de convivientes solteros. Además, a diferencia de la Ley de Muerte Injusta y la Ley de Compensación para Trabajadores, la jurisprudencia de Maryland aborda el derecho de acción del cónyuge por pérdida del consorcio.