Generalmente, este dispositivo de descubrimiento es una manera para que las partes se centren en cuestiones en disputa en el juicio y eviten el tiempo y el gasto de tratar cuestiones que no son o no pueden ser disputadas.
Hay dos tipos de solicitud de admisiones.
- El primer tipo pide a la parte contraria que admita o niegue la verdad de los hechos.
- El segundo pide a la parte contraria que admita o niegue la autenticidad de los documentos o la información almacenada electrónicamente (“ESI”).
Cada hecho o documento por separado debe ser una solicitud separada.
Respuesta - Debe entregar respuestas a las solicitudes de admisión dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la solicitud o dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se requiere el alegato o moción inicial de la parte. No ignore las solicitudes de admisión. Si no responde a una solicitud de admisión, la admisión se considerará admitida. La respuesta debe estar firmada por usted o su abogado.
Si estás respondiendo solicitudes de admisión:
- Puedes oponerte.
- Usted deberá responder admitiendo, negando o expresando la razón por la cual no puede admitir o negar verazmente la admisión.
- Puede admitir parte de una solicitud y negar el resto.
- Si no sabe la respuesta a una solicitud, debe realizar una “consulta razonable” para responder a la solicitud. La falta de conocimiento o información no se puede utilizar como motivo para no admitir o negar sin esta investigación razonable. Si, después de realizar dicha consulta, aún no puede admitir o rechazar la solicitud, entonces puede indicarlo.
- Si considera que el asunto respecto del cual se solicita la admisión es un asunto genuino para juicio, no podrá, por ese solo motivo, oponerse a la solicitud. En su lugar, puedes negar el asunto o exponer los motivos para no poder admitirlo o negarlo.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-424
Descubrimiento en el Tribunal de Circuito de los tribunales de Maryland