1. ¿Dónde debo presentar mi queja por pensión alimenticia?
Debe presentar su queja de manutención de niños en el estado y en el condado (incluida la ciudad de Baltimore) que es el domicilio de su hijo. Una persona sólo tiene un domicilio. El domicilio de un niño es el lugar del hogar verdadero, fijo y permanente del niño.
El tribunal tiene jurisdicción continua sobre la manutención del niño. Las partes no necesitan estar casadas. Un tutor o un tercero a quien se le haya otorgado la custodia del niño también puede solicitar la manutención de los hijos.
Lea la ley: Md. Código, Ley de Familia § 1-201
2. ¿La acción es entre los padres naturales o interviene un tercero?
- Puede haber un tercero involucrado si el niño está a cargo de una agencia estatal o de alguien que no sean los padres biológicos.
- Si el tercero tiene una orden de tutela o custodia existente para el niño, el tercero puede presentar una demanda de pensión alimenticia contra los padres biológicos.
- Si el tercero no tiene la tutela legal o la custodia del niño, el tercero deberá presentar una petición ante el tribunal para legalizar su relación con el niño y pedir manutención.
3. ¿Hay una disputa sobre la paternidad?
Si hay una disputa de paternidad, la madre puede ir a la agencia local de cumplimiento de manutención infantil, representarse a sí misma o buscar un abogado privado. Establecer la paternidad involucra las reglas para presentar evidencia, por lo que puede ser mejor estar representado por un abogado, ya sea a través del gobierno o un abogado privado.
Se debe establecer la paternidad antes de que se pueda otorgar la manutención de los hijos.
Lea la ley: Md. Código, Ley de Familia § 5-1010
4. ¿Existe una orden de custodia/visita?
Si no existe una orden de custodia/visita, quizás desee presentar una demanda de custodia junto con la manutención de los hijos. Esto puede ayudar porque la manutención de los hijos será abordada por la corte en el caso de Custodia. Si bien las partes pueden ser amistosas ahora, una orden de custodia puede ayudar si las partes no están de acuerdo más adelante. Si no desea solicitar la custodia o ya tiene una orden de custodia, vaya al n.° 5.
5. ¿Hay una orden de manutención de niños actual?
Si Sí - ¿Cumplen las partes con la orden?
Si Sí- Debe mostrar un "cambio material en las circunstancias" para que se cambie la orden existente.
Lea la ley: Md. Código, Ley de Familia § 12-104
Lo que es un cambio material depende de la corte. Un tribunal no cambiará la orden sin un "cambio claramente indicado en las circunstancias, la necesidad y la condición pecuniaria de las partes".
Lea el caso: Langrall v. Langrall, 145 Md. 340 (Corte de Apelaciones de 1924)
No se ha realizado ningún aumento porcentual establecido en gastos e ingresos para cumplir con el requisito de "cambio material". Sin embargo, los tribunales a menudo han encontrado que una diferencia mayor al 25% es un cambio material. Si hay un cambio sustancial, presente una Moción para modificar la manutención de los hijos con una declaración financiera (consulte los formularios en http://mdcourts.gov/family/formsindex.html#domesticrelations).
Si se emitió una orden de cumplimiento de manutención infantil, llame a la Agencia de Cumplimiento de Manutención Infantil (CSEA) para determinar si están obligados a hacer cumplir la orden. A veces, CSEA actuará como recolector/distribuidor.
Si se requiere que CSEA haga cumplir la orden, pídale que lo haga. Es posible que le exijan que lo haga por escrito. Incluso si no requieren que sea por escrito, es mejor si les envía una carta. Guarde copias de todas las cartas que envíe. Toma notas de todas tus conversaciones telefónicas. Asegúrese de incluir la fecha, la hora y el nombre de la persona con la que habló.
6. ¿Qué sucede si se emitió una orden de manutención de los hijos?
Si se ha emitido una orden de cumplimiento de manutención infantil, presente los siguientes documentos:
- Petición/Moción por desacato
- Orden de mostrar causa en blanco
- Orden de retención de ingresos en blanco
Puede obtener ayuda de la Administración para el Cumplimiento de la Manutención de los Hijos incluso si no recibe Asistencia Temporal en Efectivo al pagando $25.00 a la agencia y pidiéndoles que le asigne un abogado. El abogado asignado al caso representa a la Agencia para el Cumplimiento de la Manutención de los Hijos y a usted.
Lea la ley: Md. ;Código, Ley de Familia § 10-115
También puede contratar a un abogado privado.
7. Si no se ha emitido una orden de manutención infantil y las partes no pueden acordar un monto fijo para la manutención infantil, siga estos pasos.
Alternativa #1: Los servicios de manutención infantil están disponibles para todos los padres de Maryland. Un padre puede solicitar que se asigne un abogado de la Agencia de Cumplimiento de Manutención Infantil a su caso, incluso si el padre no recibe Asistencia Temporal en Efectivo, pagando $25.00 a la agencia y solicitando la asignación de un abogado. Sin embargo, el abogado de manutención infantil del gobierno no representa a ninguna parte individual. El papel del abogado es representar a la Agencia para obtener una obligación de manutención que sea en el mejor interés del niño.
Alternativa #2: Presente la queja usted mismo y entregue la orden de manutención infantil a la Agencia de Cumplimiento de Manutención Infantil para su cobro.
Alternativa n.º 3: Presente usted mismo la demanda de manutención de los hijos e intente cobrarla usted mismo a través de los tribunales después de recibir una orden de manutención de los hijos.