Temas en esta página:
- Arrendamientos escritos
- Garantía de idoneidad para la habitación humana
- Acciones de represalia
- Falta de pago del alquiler
- Defensas del inquilino por falta de pago del alquiler
- Terminación del arrendamiento por parte del inquilino
- Terminación del arrendamiento por parte del propietario
- El inquilino se retiene sin consentimiento
- Muerte del inquilino
- Sanción por tergiversación, disminución de servicios esenciales o bloqueo
- Detectores de humo
- Unidades de alquiler en distritos de llanuras aluviales
- Registro y licencia requeridos de la unidad
- Violaciones del Código de Vivienda
Arrendamientos escritos
El propietario debe proporcionarle al inquilino una copia del contrato de arrendamiento
Al momento de firmar el contrato de arrendamiento, el arrendador debe entregarle al inquilino una copia del contrato de arrendamiento firmado tanto por el inquilino como por el arrendador. El contrato de arrendamiento debe incluir la siguiente información de contacto:
- el nombre del dueño de la propiedad y su dirección de residencia y número de teléfono o su dirección comercial y número de teléfono; o
- el nombre de la persona que ha sido designada por el dueño de la propiedad como su agente u operador administrador de la propiedad, y su dirección de residencia y número de teléfono o su dirección comercial y número de teléfono.
Cualquier propietario que no esté habitualmente presente en una oficina en el área metropolitana de Baltimore. deben incluir la información de un agente administrador en un contrato de arrendamiento autorizado para recibir procesos judiciales en nombre del propietario.
Folleto de derechos de los inquilinos
A partir del 1 de abril de 2021, el propietario debe entregarle al inquilino una copia del folleto de derechos de los inquilinos aprobado por el Comisionado de Vivienda de la ciudad de Baltimore. Este folleto tiene información sobre representación legal gratuita o a precio reducido disponible para inquilinos, programas de mediación previos al juicio y el día del juicio disponibles para resolver disputas entre propietarios e inquilinos, y el derecho del inquilino a saber el monto del alquiler atrasado.
El arrendador también deberá entregarle al inquilino este folleto en el momento que:
- el arrendador inicia una demanda contra el inquilino;
- la citación y la demanda se entregan al inquilino si se utiliza la Oficina del Sheriff de la ciudad de Baltimore para entregarle al inquilino una citación y una demanda por desalojo, expulsión sumaria, retención del inquilino e incumplimiento del contrato de arrendamiento; y
- La Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Baltimore envía un aviso para rescindir el subsidio o el arrendamiento de un inquilino.
Servicios de Agua y Saneamiento
A partir del 1 de julio de 2021, si el propietario u operador administrador exige que el inquilino pague los costos de los servicios de agua o aguas residuales (ya sea directamente al Departamento de Obras Públicas o al propietario/administrador), entonces el contrato de arrendamiento debe indicar expresamente que .
Además, si el propietario exige que el inquilino le reembolse los costos asignados de los servicios de agua o aguas residuales, entonces el contrato de arrendamiento debe describir el método de cálculo y especificar los costos mensuales promedio asignados de los servicios de agua y aguas residuales en los 12 meses anteriores a la ejecución del contrato. el contrato de arrendamiento o renovación del mismo.
Cargos por pagos atrasados
A partir del 30 de abril de 2021, el contrato de arrendamiento residencial debe incluir una disposición según la cual el propietario no puede aplicar cargos por pagos atrasados al alquiler hasta que el inquilino tenga más de 10 días de atraso en el pago del alquiler. Además, si el contrato de arrendamiento residencial incluye una disposición que permite al propietario aplicar una multa por el pago tardío del alquiler, entonces el contrato de arrendamiento debe incluir una disposición que prohíba al propietario aplicar la multa hasta que el pago del alquiler por parte del inquilino se retrase más de 10 días. o el inquilino ha recibido el desembolso de beneficios gubernamentales programado regularmente si el inquilino previamente le proporcionó al propietario un aviso por escrito de que el día del mes en que normalmente se emite/envía por correo el beneficio gubernamental es posterior al día en que vence el alquiler.
Nota: Esto no se aplica a los arrendamientos de viviendas públicas administrados por la Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Baltimore.
Cambios
El propietario debe notificar al inquilino cualquier cambio en la información de contacto, el pago de los servicios de agua y aguas residuales y los cargos por pagos atrasados por correo de primera clase dentro de los 10 días.
Cumplimiento, aplicación y sanciones
El propietario del inmueble es el principal responsable del cumplimiento de esta ley. Por eso, un inquilino tiene derecho a solicitar a un tribunal que prevenga o detenga la violación de la ley por parte del propietario. Un propietario que viole una disposición de esta ley es culpable de un delito menor y está sujeto a una multa de hasta $100 por cada infracción.
exenciones
Ninguna de estas disposiciones se aplica a:
- Unidades de alquiler en hoteles, moteles, posadas, casas de turistas y pensiones que se alquilan principalmente a huéspedes transitorios por menos de 14 días;
- Unidades de alquiler en un hospital, convento, monasterio, centro de atención médica prolongada, asilo, hogar sin fines de lucro para ancianos o dormitorio propiedad de una institución de educación superior y operado por ella;
- Unidades de alquiler individuales que una agencia gubernamental posee, opera o administra; y
- Unidades de alquiler dentro del local ocupado por el propietario como residencia.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y Renovación Urbana, Artículo 13, Subtítulo 7
Garantía de idoneidad para la habitación humana
Cuando un inquilino toma posesión
En cualquier contrato de arrendamiento residencial escrito u oral, se presume que el propietario promete (o "garantiza") que la vivienda alquilada es "apta para la habitación humana". Esto significa que las instalaciones no deben tener condiciones que pongan en peligro la vida, la salud y la seguridad de los inquilinos, incluidas, entre otras, plagas de alimañas o roedores, falta de saneamiento, falta de calefacción, falta de agua corriente o falta de electricidad. . Las disposiciones de esta ley no pueden ser renunciadas mediante ningún contrato de arrendamiento escrito u oral.
Si la vivienda no es apta para habitación humana al momento de su ocupación, el inquilino debe primero notificar al propietario sobre la condición peligrosa. La notificación debe realizarse por uno de los siguientes métodos:
- Un aviso de infracción del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario u otra agencia gubernamental;
- Una carta enviada por correo certificado al arrendador; o
- Aviso real del defecto o condición.
Después de notificar al arrendador, el inquilino podrá ejercer los siguientes recursos dentro de los primeros 30 días de ocupación:
- El inquilino puede entablar una acción contra el propietario por incumplimiento de contrato, que puede incluir una solicitud por los daños reales sufridos por el inquilino; y/o
- El inquilino puede entablar una acción para rescindir (cancelar) el contrato de arrendamiento y solicitar la devolución de todos los depósitos y el dinero pagado por el alquiler durante el período de incumplimiento de la garantía.
El inquilino también puede utilizar cualquier otro recurso disponible según la ley, como el depósito en garantía del alquiler.
Si el inquilino, un miembro de su familia, el agente del inquilino o el invitado del inquilino actúan de mala fe y niegan la entrada al propietario o al agente del propietario que están tratando de reparar la condición, el tribunal ordenará al inquilino que pague la tarifa del propietario. costos judiciales y honorarios razonables de abogados. El tribunal también requerirá que el inquilino pague las reparaciones si la condición peligrosa fue causada por el inquilino, un miembro de la familia del inquilino, el agente del inquilino o el invitado del inquilino.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-14.1
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento
La garantía de habitabilidad es una garantía continua y el inquilino puede emprender acciones legales por incumplimiento de esta garantía en cualquier momento durante el arrendamiento si la vivienda deja de ser apta para la habitación humana. El inquilino también podrá utilizar el incumplimiento de esta garantía como defensa en una acción de desalojo sumario o de apuro por el alquiler.
"Apto para habitación humana" significa que las instalaciones no deberán tener ninguna condición que ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad de los inquilinos que involucren plagas de alimañas o roedores en dos o más unidades, falta de saneamiento, falta de calefacción, falta de agua corriente o falta de electricidad, excepto cuando:
- El inquilino es responsable del pago de los gastos de agua y luz; y
- La falta de agua o electricidad es consecuencia directa del impago por parte del inquilino de los gastos de agua y electricidad.
El inquilino deberá pagar las reparaciones (cobradas como alquiler) si la condición peligrosa fue causada por el inquilino, un miembro de su familia o visitantes.
Si la vivienda deja de ser apta para habitación humana, el inquilino primero debe notificar al propietario sobre la condición peligrosa antes de que el inquilino demande al propietario por incumplimiento de la garantía. La notificación debe realizarse por uno de los siguientes métodos:
- Un aviso de infracción del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario u otra agencia gubernamental;
- Una carta enviada por correo certificado al arrendador; o
- Aviso real del defecto o condición.
El arrendador dispone de un “plazo razonable” tras la notificación para reparar el defecto o daño alegado por el inquilino (las reparaciones deben realizarse con “diligencia y sin demora culpable” y más de 30 días se presume irrazonable). Una vez que el arrendador termine las reparaciones, deberá notificar por escrito al inquilino o al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
Si el inquilino demanda al arrendador o se defiende en un caso iniciado por el arrendador y tiene éxito, la cantidad de dinero que recupera se computará a partir de la fecha en que el arrendador tenga conocimiento real del defecto. La recuperación será la diferencia entre el importe del alquiler que el inquilino pagó o adeuda durante el período del incumplimiento y el valor razonable del alquiler de la vivienda en su estado defectuoso.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-14.2
Acciones de represalia
Están prohibidas las acciones de represalia. Un propietario no puede desalojar a un inquilino, aumentar el alquiler o disminuir cualquiera de los servicios a los que tiene derecho el inquilino por cualquiera de las siguientes razones:
- Sólo porque el inquilino se quejó de buena fe al propietario oa una agencia pública sobre los derechos del inquilino o sobre una deficiencia de vivienda;
- Sólo porque el inquilino es miembro de una organización de inquilinos;
- Sólo porque el inquilino presentó una demanda contra el propietario; o
- Sólo porque el inquilino consultó a un abogado sobre un asunto relacionado con sus derechos.
En cualquier procedimiento de desalojo, si el fallo es para el inquilino sobre la base de cualquiera de las defensas anteriores, el tribunal puede ordenar al propietario que pague honorarios razonables de abogados y costos judiciales para el inquilino.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-10
Falta de pago del alquiler
Generalmente, la acción judicial se denomina “demanda por alquiler adeudado” y el procedimiento de desalojo por falta de pago del alquiler se denomina “expulsión sumaria”. Si un inquilino no paga el alquiler a su vencimiento, el propietario tiene derecho a recuperar la propiedad presentando una demanda bajo juramento en el Tribunal de Distrito (a veces llamado “Tribunal de Alquiler”) solicitando la recuperación de la propiedad, el monto del alquiler adeudado. y costos de la demanda.
La acción por impago de alquiler sólo está disponible para un contrato de arrendamiento o alquiler escrito u oral que sea superior a 3 meses.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-1, 9-2 y 9-5
Servicio y aviso
Después de que el propietario presente la denuncia, el alguacil o agente notificará al inquilino entregándole la citación al inquilino o subarrendatario o adjuntándola de manera visible a la propiedad, en o antes del tercer día judicial después de que se presentó la denuncia. La citación explicará que una audiencia está programada para el quinto día judicial después de que se presentó la denuncia, y que el inquilino debe comparecer y mostrar la causa por la cual no se le debe otorgar compensación al propietario.
En la audiencia, el juez tiene autoridad para aplazar el procedimiento hasta por siete días. El aplazamiento puede durar más de siete días si tanto el inquilino como el propietario están de acuerdo.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-3 y 9-5
Juicio y sentencia contra el inquilino
En el juicio, si el arrendador prueba que el inquilino no ha pagado el alquiler o cualquier parte del alquiler, prevalecerá el arrendador. El juez dictará sentencia contra el inquilino por impago de alquiler y costas judiciales, ordenándole al inquilino que abandone la vivienda en el plazo de cuatro días. Sin embargo, si el inquilino tiene un certificado firmado por un médico que indique que un desalojo dentro de los 4 días pondría en peligro la salud o la vida de cualquier ocupante del local, el juez tiene la facultad de extender ese tiempo por el tiempo que crea necesario. Y solo.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-5
Derecho de rescate del inquilino
En cualquier momento antes de la ejecución real de una orden de desalojo, el inquilino tiene derecho a canjear el local arrendado ofreciendo al propietario o al agente del propietario en efectivo, cheque certificado o giro postal todos los alquileres atrasados y cargos por pagos atrasados, más todos los costos y honorarios adjudicados por el tribunal.
Sin embargo, el inquilino no tiene derecho a redimir si el propietario demuestra que se emitieron más de tres sentencias de restitución (órdenes de desalojo) contra el inquilino en los 12 meses anteriores a la presentación de la demanda del propietario.
El inquilino tiene derecho en una acción de desalojo a utilizar cualquier defensa disponible según la ley (como el depósito en garantía del alquiler o las defensas mencionadas en DEFENSAS DEL INQUILINO POR FALTA DE PAGO DEL RENTA a continuación). Si el inquilino prevalece sobre la base de tal defensa, incluso si la sentencia incluye una orden de restitución contra el inquilino, no se considerará una orden de restitución en relación con el derecho a rescatar.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-5
Procedimiento de desalojo
Cuando la sentencia es a favor del propietario y el inquilino no cumple con la orden de desalojar las instalaciones, el propietario puede pedirle al tribunal que emita una orden (llamada “orden de restitución”) al alguacil o al agente ordenando al inquilino que restaure la propiedad. posesión del local al arrendador. El arrendador deberá solicitar esta orden dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la sentencia, o el caso se considerará desestimado. Al propietario se le permite retirar los bienes personales del inquilino, por la fuerza si es necesario, en el momento del desalojo.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-6
Apelar
Tanto el inquilino como el propietario pueden apelar la sentencia, pero la apelación debe realizarse dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de la sentencia. Si el inquilino quiere retrasar la ejecución de la sentencia durante el recurso de apelación, deberá constituir una fianza.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-7
Defensas del inquilino por falta de pago del alquiler
En una acción del arrendador para la recuperación del alquiler o por la posesión del local arrendado por falta de pago del alquiler, o en una acción iniciada por el inquilino solicitando uno o más de los tipos de alivio previstos por la ley de depósito en garantía del alquiler, el inquilino puede alegar como defensa o como base para su acción que el arrendador ha violado materialmente una disposición del contrato de arrendamiento escrito o una condición que constituye un repudio de un incentivo escrito para alquilar el local. Estas infracciones materiales incluyen, entre otras, las siguientes:
- Falta de instalaciones funcionales y suficientes para lavar ropa, cocinar o lavar platos,
- Falta de refrigeración o aire acondicionado funcional,
- Falta de mantenimiento adecuado, o
- Falta de instalaciones recreativas específicas.
Las disposiciones procesales y sustantivas de la ley de depósito en garantía de alquileres se aplicarán a cualquier acción o defensa basada en esta ley.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-9A
Terminación del arrendamiento por parte del inquilino
Un inquilino que ocupa una vivienda por un período de un año o menos y desea rescindir el arrendamiento debe notificar al propietario por escrito 30 días antes del final del período de alquiler. El inquilino y el propietario pueden acordar un período de notificación más largo, pero la ley estatal requiere que el período de notificación que debe dar el inquilino sea el mismo o más largo que el requerido para el propietario.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-16; Código de Maryland, Bienes inmuebles, § 8-501
Además, cada inquilino debe avisar al propietario con al menos 72 horas (3 días) de antelación antes de mudarse. El propietario o su agente tiene derecho a inspeccionar las instalaciones en busca de cualquier violación de las condiciones del arrendamiento y, si el inquilino ha cometido alguna violación, debe proporcionarle al propietario su siguiente dirección.
Al desalojar las instalaciones, el inquilino debe cerrar con llave todas las puertas, ventanas y otras aberturas y dejar las instalaciones limpias y libres de basura. Dentro de las 24 horas posteriores a la salida, el inquilino debe entregar las llaves al propietario o al agente del propietario, ya sea en persona o por correo certificado, y el inquilino puede recibir un recibo.
Si el inquilino no cumple con estos requisitos, será responsable de una multa de $25 a $100. NOTA: La entrega de las llaves y la aceptación por parte del arrendador o su agente no exime al inquilino de cualquier responsabilidad por el alquiler adeudado o por vencer, o por cualquier otra obligación, según los términos del contrato de arrendamiento o alquiler.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-21
Terminación del arrendamiento por parte del propietario
Cuando el contrato de arrendamiento de un inquilino es por un año o menos y el propietario desea rescindir el alquiler, el propietario debe notificar al inquilino por escrito con al menos 60 días de antelación antes de que finalice el año, mes o semana en que el inquilino se irá.
Sin embargo, en las siguientes situaciones se requiere un aviso mínimo de 30 días antes del final del plazo del arrendamiento, a menos que el contrato disponga lo contrario:
- El inquilino está violando una obligación del arrendamiento, como negarse injustificadamente a darle acceso al propietario a las instalaciones o no cumplir con las normas sanitarias establecidas por la ley;
- El inquilino comete o permite una molestia en las instalaciones, o permite el uso de las instalaciones para fines inmorales o ilegales o para usos distintos a los de vivienda;
- La ocupación del inquilino en la unidad de vivienda es estacional (definida como 5 meses o menos);
- La unidad de vivienda es una habitación que no está amueblada para el servicio de limpieza o una unidad sin instalaciones para cocinar; o
- El contrato de arrendamiento del inquilino ha expirado o ha finalizado de otro modo y los ocupantes son subarrendatarios y el inquilino no utiliza ninguna parte de las instalaciones como su vivienda.
En las siguientes situaciones, independientemente de la duración del plazo del contrato de arrendamiento o del período de alquiler, el propietario debe avisar con un mínimo de 60 días de antelación (a menos que el contrato de arrendamiento disponga lo contrario):
- El arrendador-propietario busca de buena fe recuperar la posesión de la vivienda para que él o un miembro de su familia inmediata (hijo, incluidos hijastro y adoptado, yerno, nuera, madre, padre , suegra y suegro) podrán vivir en ella;
- El arrendador busca de buena fe demoler la vivienda o hacer modificaciones sustanciales que no pueden hacerse mientras alguien la ocupe, siempre que el arrendador haya obtenido la aprobación oficial necesaria para la demolición, remodelación o alteración;
- El arrendador busca de buena fe remodelar sustancialmente la vivienda con el fin de convertirla permanentemente a un uso comercial, o hacer personalmente un uso permanente del local para fines no residenciales, o retirar el local del mercado de alquiler por completo, sin Intención de venderlo como vivienda.
Si el arrendador no cumple con estos requisitos de notificación al inquilino, no tendrá derecho a recuperar la posesión del local hasta que se dé la debida notificación.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-14 y 9-20
El aviso al inquilino debe realizarse por escrito y entregarse al inquilino o dejarse en su casa o negocio, o entregarse a su agente o cualquier ocupante de las instalaciones. Si no hay nadie viviendo en las instalaciones, entonces la notificación podrá entregarse colocándose en un lugar visible de las instalaciones.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-17
El inquilino se retiene sin consentimiento
Si el arrendador le ha dado al inquilino un aviso adecuado para finalizar el arrendamiento y el inquilino continúa ocupando las instalaciones, el arrendador puede intentar desalojar al inquilino o puede continuar el arrendamiento pagando el doble del alquiler que se pagaba según el contrato de arrendamiento original.
Si el propietario busca desalojar al inquilino y el fallo es a favor del propietario, el inquilino será responsable de daños y perjuicios de hasta el doble de la tasa de alquiler del arrendamiento más los costos judiciales del propietario además del desalojo. Si la sentencia es a favor del inquilino, se evaluará al propietario los daños que el tribunal considere justos, además de pagar las costas del inquilino en el procedimiento.
Tanto el inquilino como el arrendador pueden apelar cualquier sentencia ante el Tribunal de Circuito de la ciudad de Baltimore, en la forma prescrita por el Tribunal de Distrito, excepto que si el inquilino desea retrasar la ejecución de cualquier sentencia en su contra durante la apelación, deberá pagar una fianza. . El Tribunal de Circuito no puede revocar ni anular una sentencia del Tribunal de Distrito por cuestiones de forma, sino sólo si existe un defecto sustancial.
Las disposiciones sobre la posesión del inquilino se aplican a los herederos y subarrendatarios del inquilino y a cualquier persona que tenga la posesión bajo inquilinos. Si hay dos o más inquilinos, cada inquilino tiene derecho a los avisos y beneficios descritos en esta ley.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-26 a 9-33
Muerte del inquilino
Generalmente
Si el inquilino fallece, el cónyuge sobreviviente del inquilino o cualquier miembro de la familia inmediata del inquilino fallecido que vivía en las instalaciones con el inquilino en el momento de su muerte tiene derecho a ser sustituido como inquilino en lugar de y en la misma medida que el inquilino original al continuar pagando el alquiler al propietario.
Si el inquilino fallece y no se paga el alquiler, el arrendador puede presentar una demanda de expulsión sumaria contra el representante personal del inquilino, o si no lo hay, contra el patrimonio del inquilino con notificación notificada al ocupante del local o, si no hay ocupante, mediante publicación en las instalaciones.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-8 (a), (d) y (e)
Reglas especiales para vivienda pública
Si muere un inquilino de una vivienda asistida bajo un programa administrado por la Autoridad de Vivienda de la ciudad de Baltimore, el cónyuge sobreviviente u otro miembro de la familia inmediata del inquilino fallecido que sea un ocupante de las instalaciones en el momento de la muerte del inquilino puede considerarse elegible para celebrar un contrato de arrendamiento de acuerdo con las regulaciones federales y la política de ocupación de la vivienda, si el ocupante:
- Aparece como miembro del hogar en el contrato de arrendamiento actual, la recertificación y los documentos relacionados del inquilino fallecido; y
- Califica para ocupación continua, según los requisitos de elegibilidad establecidos en la política de ocupación de vivienda y las regulaciones federales.
Si el cónyuge sobreviviente u otro miembro de la familia inmediata del inquilino fallecido que sea ocupante de las instalaciones en el momento de la muerte del inquilino no no Si cumple estas condiciones, la Autoridad de Vivienda puede iniciar procedimientos legales para desalojar al ocupante no antes de los 10 días siguientes a la fecha de la muerte del inquilino.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-8 (b) y (c)
Sanción por tergiversación, disminución de servicios esenciales o bloqueo
Cualquier persona que realice las siguientes acciones es culpable de un delito menor y estará sujeta a una multa que no exceda de $500 y prisión de no más de 10 días o ambas por todas y cada una de las ofensas:
- Alguien que, en un intento de privar al inquilino de la protección de las leyes relacionadas con la continuación o terminación de arrendamientos, hace declaraciones falsas sobre los derechos del inquilino o intencionalmente impide que el inquilino entre o salga de su vivienda, o
- Alguien que, sin el consentimiento del inquilino, disminuye los servicios esenciales para el inquilino, como gas, electricidad, agua, calefacción, luz, muebles, enseres o servicios similares requeridos según los términos expresos o implícitos del arrendamiento.
Lea la ley: Código de leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore, artículo 4, § 9-15
Detectores de humo
Lea la ley: Códigos de construcción, incendios y relacionados de la ciudad de Baltimore, capítulos 7 y 9
Obligaciones del propietario y del inquilino
Excepto en viviendas de una, dos y tres familias, el propietario es responsable de la instalación y reparación o reemplazo de todos los detectores necesarios. El inquilino es responsable de informar al propietario por correo certificado o registrado si algún detector de humo resulta defectuoso. Un inquilino no puede quitar ni dejar inoperativo un detector de humo.
Lea la ley: Códigos de construcción, incendios y relacionados de la ciudad de Baltimore, Capítulo 9, § 907.2.10.2.1
Señal luminosa para personas con discapacidad auditiva
Si la vivienda está ocupada por una persona con discapacidad auditiva y el inquilino ha solicitado el detector por escrito mediante correo certificado o registrado, el propietario debe proporcionar un detector de humo que esté diseñado (y haya sido probado y certificado por un laboratorio de pruebas aprobado). ) para alertar a las personas con discapacidad auditiva.
Lea la ley: Códigos de construcción, incendios y relacionados de la ciudad de Baltimore, Capítulo 9, § 907.2.10.2.2
Viviendas para una, dos y tres familias
Un ocupante de una vivienda de una, dos o tres familias debe:
- Equipar su propia unidad de vivienda con la cantidad de detectores requeridos por la Sección 907.2.10.2 del Código Internacional de Incendios (ver a continuación), cada uno de los cuales debe ser un detector de humo aprobado con batería o eléctrico primario de CA; y
- Mantenga esos detectores de humo de acuerdo con las pautas del fabricante.
Lea la ley: Códigos de construcción, incendios y relacionados de la ciudad de Baltimore, Capítulo 9, § 907.2.10.2.3
El Código Internacional de Incendios exige que se instalen detectores de humo en los siguientes lugares:
- En el techo o en la pared exterior de cada zona de dormitorio independiente en las inmediaciones de los dormitorios;
- En cada habitación utilizada para dormir;
- En cada piso dentro de una unidad de vivienda (incluidos los sótanos, pero sin incluir los espacios de acceso ni los áticos inhabitables); y
- En viviendas o unidades de vivienda con desniveles y sin puerta intermedia entre los niveles adyacentes.
Si el nivel inferior está a menos de un piso completo debajo del nivel superior, una alarma de humo instalada en el nivel superior es suficiente para cumplir con el código.
Leer el código: Código Internacional de Incendios, § 907.2.10
Unidades de alquiler en distritos de llanuras aluviales
Una “llanura de inundación” se define como:
- Un área de tierra relativamente plana o baja adyacente a un río, arroyo o curso de agua que está sujeto a inundaciones parciales o totales.
- Un área sujeta a la acumulación o escorrentía inusual y rápida de aguas superficiales de cualquier fuente, o
- Un área sujeta a marejadas o mareas extremas.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Recursos naturales, artículo 7, § 1-2
Notificación requerida
Cuando cualquier parte de una unidad de alquiler residencial o el área de estacionamiento o área de almacenamiento separada de la unidad se encuentra dentro de una llanura aluvial, y la ciudad o alguna otra agencia gubernamental ha notificado al propietario de ese hecho, el propietario debe proporcionar a cada posible inquilino la siguiente aviso:
AVISO AL POSIBLE INQUILINO
La unidad de alquiler que va a ocupar o el área de estacionamiento de vehículos motorizados o instalación de almacenamiento separada que va a utilizar (según sea el caso) está situada en un área propensa a inundaciones durante períodos de lluvia inusualmente intensos o prolongados y constantes. Estas inundaciones pueden dañar efectos personales y vehículos de motor. Debido a esta posible pérdida, usted puede ser elegible para un seguro contra inundaciones subsidiado por el gobierno de EE. UU. para las pertenencias personales de su unidad. En cualquier caso, debido al peligro de pérdida de sus pertenencias personales debido a una inundación, es posible que desee considerar la posibilidad de adquirir un seguro contra inundaciones que puede adquirir a través de algunos agentes de seguros.
Es posible que dicho seguro no cubra los daños a vehículos de motor; por lo tanto, es posible que también desee determinar si tiene suficiente seguro de vehículos motorizados para cubrir pérdidas debido a daños a su vehículo motorizado como resultado de inundaciones en esta área.
El Departamento de Planificación de la ciudad de Baltimore puede proporcionar información sobre la susceptibilidad de esta área a las inundaciones. Es posible que desee comunicarse con ese Departamento, al (número de teléfono), antes de firmar este reconocimiento o el contrato de arrendamiento de esta unidad de alquiler.
RECONOCIMIENTO DEL POSIBLE INQUILINO
Reconozco haber leído y comprendido la advertencia anterior sobre inundaciones. Se me ha proporcionado tiempo, antes de firmar este reconocimiento o un contrato de arrendamiento, para comunicarme con el Departamento de Planificación de la Ciudad de Baltimore en relación con la susceptibilidad a inundaciones del área alrededor de mi unidad de alquiler.
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Firma del inquilino
Este aviso debe estar impreso en negrita, separado del cuerpo del contrato de arrendamiento, con espacio para el reconocimiento escrito del inquilino. Si hay un contrato de arrendamiento por escrito, el aviso y el reconocimiento deben tener las iniciales tanto del inquilino como del propietario y adjuntarse de forma segura al contrato de arrendamiento. Cuando el contrato de arrendamiento es oral, la notificación debe darse al inquilino antes de que acepte el contrato.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y renovación urbana, artículo 13, § 9-2 a § 9-4
Responsabilidad
Un propietario que no avise después de haberlo recibido es responsable de los daños reales causados por inundaciones naturales. En una acción civil por daños y perjuicios, el propietario tiene la carga de demostrar que el inquilino recibió la notificación adecuada. Se presume que el arrendador ha cumplido con esa carga si presenta el aviso con la firma del inquilino.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y renovación urbana, artículo 13, § 9-5 y § 9-8
Aviso al Comprador
Si el propietario busca vender una unidad de alquiler que se encuentra en un área propensa a inundaciones durante períodos de lluvia inusualmente intensos o prolongados, debe entregar al comprador un aviso por escrito sobre la posibilidad de inundaciones y debe presentar una notificación ante el Director de Finanzas de Baltimore. Ciudad una declaración que notificó al comprador.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y renovación urbana, artículo 13, § 9-7
Registro y licencia requeridos de la unidad
El propietario de cualquier unidad de vivienda no ocupada por su propietario o de cualquier pensión debe presentar una declaración de registro anual para esa unidad o pensión ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario (DHCD). Solicite en línea una licencia de propiedad de alquiler. También puede consultar el estado de una licencia en el sitio web de DHCD.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y Renovación Urbana, Artículo 13, § 4-5
Los operadores de cualquier vivienda multifamiliar o pensión también deben tener una licencia del DHCD. Las viviendas multifamiliares y las pensiones están sujetas a inspección antes de renovar la licencia.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y Renovación Urbana, Artículo 13, § 5-4 y 5-8
Lea más sobre Leyes de licencias de viviendas de alquiler de la ciudad de Baltimore.
Violaciones del Código de Vivienda
Se viola el Código de Vivienda cuando una vivienda tiene un "defecto grave". Esto significa que la vivienda tiene una condición que constituye (o si no se corrige rápidamente constituirá) un riesgo de incendio o una amenaza grave y sustancial a la vida, la salud o la seguridad de los ocupantes. Un defecto grave incluye, entre otros:
- Falta de calefacción, luz, electricidad o agua corriente fría o caliente, excepto cuando el inquilino sea responsable del pago de los servicios públicos y la falta resulte de la falta de pago de los cargos por parte del inquilino;
- Falta de instalaciones adecuadas para la eliminación de aguas residuales;
- Infestación de roedores en la unidad de vivienda (excepto si la propiedad es una vivienda unifamiliar);
- Existencia de pintura que contiene pigmento de plomo en superficies de la unidad de vivienda;
- Un defecto estructural que sea una amenaza grave y sustancial a la seguridad física de los ocupantes; o
- Una condición que representa un riesgo para la salud o un incendio para la unidad de vivienda.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y Renovación Urbana, Artículo 13, § 8-1(d)
Restricciones de aumento de alquiler
Cuando el aviso de infracción resulta de una queja del inquilino
Si un aviso de violación del código de vivienda resulta de una queja del inquilino, el propietario no puede aumentar el alquiler hasta que se corrija el defecto y se elimine el aviso y se cumplan los siguientes requisitos:
- El aviso de infracción por escrito fue emitido por el Comisionado de Vivienda y Desarrollo Comunitario más de 60 días antes de que el aumento de alquiler entre en vigor, o
- Antes de que el inquilino recibiera el aviso de aumento de alquiler, había presentado una queja por escrito ante el Comisionado de Vivienda y Desarrollo Comunitario y había enviado una copia al propietario.
A los efectos de esta ley, se presume que el inquilino recibe una notificación de aumento de alquiler no más de 60 días antes del vencimiento del contrato de arrendamiento, a menos que el contrato requiera un período de notificación más largo, pero no más de 90 días.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y Renovación Urbana, Artículo 13, § 8-3
Cuando el aviso de infracción no surgió de una queja del inquilino
Si un propietario recibe un aviso de infracción después de una inspección que no fue el resultado de una queja del inquilino y el aviso de infracción cita un defecto grave, el propietario no puede aumentar el alquiler hasta que se corrija el defecto y se reduzca (reduzca) el aviso.
Si se repara el defecto grave y se elimina el aviso de infracción dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del aviso, un aumento de alquiler puede comenzar a partir de la fecha de reducción o en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento, lo que ocurra más tarde.
Cuando el aviso de infracción cita defectos exteriores que pueden repararse solo cuando la temperatura del aire es de 50 °F o más, y el propietario recibe el aviso entre el 1 de octubre y el 1 de abril, entonces la fecha de vencimiento para corregir esos defectos exteriores es el 1 de junio.
Si el aviso de infracción cita un defecto no grave, el propietario puede imponer un aumento del alquiler. Sin embargo, si el defecto no grave no se repara dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del aviso, la tarifa de alquiler vuelve al monto que se cobró en el momento en que se emitió el aviso de infracción.
Si un defecto grave no se repara dentro del período de 30 días o un defecto menos grave dentro del período de 60 días, el arrendador no podrá aumentar el alquiler durante los 6 meses siguientes a la fecha de reducción del aviso.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y Renovación Urbana, Artículo 13, § 8-2
Otros recursos legales
Las disposiciones de esta ley no limitan el derecho del propietario a una revisión administrativa del aviso de infracción según el Código de Vivienda. El inquilino puede solicitar a un tribunal competente que detenga o impida una violación de esta ley.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y Renovación Urbana, Artículo 13, § 8-4 y 8-5
Casas de alojamiento y unidades de alojamiento
Una “pensión” significa un edificio que:
- No es una vivienda multifamiliar; y
- Contiene más de 2 unidades de alojamiento ocupadas o diseñadas o destinadas a ser ocupadas por personas que, aunque puedan compartir áreas e instalaciones comunes, no forman una sola unidad de limpieza y no proporcionan compensación bajo un contrato de arrendamiento único por la ocupación de la casa de huéspedes. .
Una pensión incluye un hotel, motel o pensión.
Lea la ley: Códigos de construcción, incendios y relacionados de la ciudad de Baltimore, Capítulo 2, § 202.2.22
Una “unidad de alojamiento” significa cualquier habitación o grupo de habitaciones que forman una única unidad habitable ocupada o diseñada o destinada a ser ocupada para dormir o vivir, pero no para cocinar.
Lea la ley: Códigos de construcción, incendios y relacionados de la ciudad de Baltimore, Capítulo 2, § 202.2.22
Ninguna persona puede operar ninguna vivienda multifamiliar o pensión sin una licencia.
Lea la ley: Código de la ciudad de Baltimore, Vivienda y Renovación Urbana, Artículo 13, § 5-4