Temas en esta página
- ¿Dónde presentar su apelación?
- Notificación de apelación
- Tarifas de presentación
- Suspensión de Procedimientos
- Record
- Presentar su apelación ante el Tribunal de Circuito
- Desestimar una apelación
- Apelar la decisión del Tribunal de Circuito
El Tribunal de Huérfanos es el tribunal sucesorio de Maryland. La mayoría de las personas acuden al tribunal en función de su jurisdicción sobre la administración de herencias. Sin embargo, el tribunal también preside otras materias específicas, como la tutela de los bienes de los menores.
Si no está de acuerdo con las decisiones del Tribunal de Huérfanos, puede tener derecho a apelar. Una apelación es el proceso legal en el que se solicita a un tribunal superior que revise una decisión tomada en el tribunal inferior. Obtenga más información sobre las apelaciones.
¿Dónde presentar su apelación?
Si está apelando una decisión del Tribunal de Huérfanos, puede apelar ante el tribunal de circuito del mismo condado O ante el Tribunal de Apelaciones de Maryland. EXCEPTO, si se encuentra en el condado de Harford o el condado de Montgomery, su única opción es apelar ante el Tribunal de Apelaciones.
Este artículo aborda la apelación de una decisión del Tribunal de Huérfanos ante el tribunal de circuito. Si busca información sobre cómo apelar ante el Tribunal de Apelaciones, aprende más sobre ese tema aquí.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-501
Notificación de apelación
El primer paso es notificar al Registro de Testamentos. Si está presentando una apelación en el tribunal de circuito, debe presentar el aviso de apelación ante el Registro de Testamentos dentro de los 30 días posteriores a la entrada de la sentencia u orden que está apelando.
Si una de las partes presenta un aviso de apelación oportunamente, cualquier otra parte puede presentar un aviso de apelación dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se entregó el primer aviso de apelación o dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la sentencia u orden a partir de la cual se presentó la apelación. se toma, lo que ocurra más tarde.
Lee las reglas: Regla de Maryland 7-502; Regla 7-503
Tarifas de presentación
Si decide apelar su caso y cree que no puede pagar los costos de presentar una apelación, puede solicitar una exención del requisito de que estos costos se paguen por adelantado.
Recuerde, si se aprueba su solicitud, la exención solo elimina el requisito de pagar los costos de presentar una apelación por adelantado. Es posible que aún tenga que pagar las tasas judiciales al final de la apelación, a menos que el tribunal ordene a la otra parte que pague esas tasas y costas. Tenga en cuenta que existe un proceso para solicitar al tribunal una exención final de costos al final del caso. Obtenga más información sobre la presentación de exenciones de tarifas.
¿No puede afrontar los costos de apelación? de los tribunales de Maryland
Suspensión de Procedimientos
La suspensión del procedimiento detiene el avance judicial del caso en el Tribunal de Huérfanos. Generalmente, una apelación del Tribunal de Huérfanos suspende todos los procedimientos en el Tribunal de Huérfanos relacionados con la cuestión apelada. Sin embargo, no suspende ningún procedimiento ante el Tribunal de Huérfanos que no se refiera a la cuestión apelada, si el Tribunal de Huérfanos puede disponer que se ajuste a la decisión del tribunal de apelación. Hay excepciones. Por ejemplo, una apelación de la decisión final de un Tribunal de Huérfanos que destituye a un representante personal no suspende una orden que designa a un representante personal sucesor o administrador especial.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 12-701
Record
El Registro de Testamentos debe transmitir el expediente al tribunal de circuito dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación del primer aviso de apelación. Si bien el Registro de Testamentos transmitirá el registro, es su responsabilidad asegurarse de que se realice a tiempo. Si necesita más tiempo, puede solicitar más tiempo al tribunal de circuito presentando una moción ante el tribunal de circuito. Se cobra una tarifa por preparar y transmitir el registro. A menos que el tribunal haya concedido una exención de pago anticipado, la persona que apela el caso (el “apelante”) es responsable de los costos de preparación del expediente. Tenga en cuenta que si no paga esta tarifa, corre el riesgo de que el Tribunal anule su notificación de apelación.
El expediente de apelaciones incluye una copia certificada de las entradas del expediente en el proceso sucesorio y todos los documentos originales (o una copia certificada) presentados en el Tribunal de Huérfanos. Sin embargo, las partes pueden acordar excluir ciertos documentos y complementar el registro pagando y presentando una transcripción.
Si es posible, considere presentar una declaración acordada del caso. Esta declaración cubre cómo surgieron y se decidieron las cuestiones planteadas para apelación, así como cualquier hecho o alegato que sea necesario para decidir la cuestión en apelación. Si las partes pueden llegar a un acuerdo sobre esta declaración, podrán firmarla y, previa aprobación del Tribunal de Huérfanos, presentarla en el Registro de Testamentos. En este escenario, el expediente de la apelación consistiría en la exposición del caso, la sentencia u orden de la cual se apela y cualquier opinión del Tribunal de Huérfanos. Dicho esto, el tribunal de circuito aún puede ordenar al Registro de Testamentos que transmita todo o parte del resto del expediente en el Tribunal de Huérfanos como complemento del expediente de apelación.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-505; 6 - 464
Presentar su apelación ante el Tribunal de Circuito
Si apela una decisión del Tribunal de Huérfanos ante el tribunal de circuito, entonces se escucha la apelación. novo. Esto significa que el tribunal de circuito no considerará el juicio en el Tribunal de Huérfanos y usted presentará su caso nuevamente. Al presentar su caso, debe seguir las reglas del tribunal de circuito. Sin embargo, en lo que respecta a la forma y suficiencia de los alegatos del expediente de apelación, éstos se rigen por las normas de los tribunales de huérfanos. Obtenga más información sobre cómo presentar su caso.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-508; 7 - 504
Desestimar una apelación
Antes de llegar a la audiencia, es posible que el tribunal de circuito desestime su apelación. Desestimar una apelación significa que el caso de apelación ha terminado y no continuará. El tribunal de circuito no toma ninguna decisión sobre las cuestiones planteadas en la apelación.
El tribunal de circuito puede desestimar una apelación si:
-
la apelación no está permitida por la ley;
-
no presentó adecuadamente una Notificación de Apelación en el Registro de Testamentos dentro del plazo requerido;
-
el registro no se transmitió a tiempo, a menos que la falta de transmisión se debiera a la acción/omisión de un juez, el Registro de Testamentos, un secretario del tribunal o el apelado (la persona contra quien se presenta la apelación);
-
usted retiró el recurso;
-
no se presentó a un procedimiento; o
-
el caso se ha vuelto discutible (discutible significa que cualquier procedimiento posterior no tendrá ningún efecto sobre la cuestión en apelación).
Lea la regla: Regla de Maryland 7-507
Apelar la decisión del Tribunal de Circuito
Si no está de acuerdo con la decisión del tribunal de circuito, puede tener la opción de apelar ante el Tribunal de Apelaciones Especiales. Obtenga más información sobre cómo presentar una apelación en el Tribunal de Apelaciones.
Lea el caso: Carrick contra Henley, 44 Md. Aplicación. 124 (Tribunal de Apelaciones Especiales, 1979)