Antecedentes informativos
En Maryland hay una cantidad de organismos administrativos que tienen poderes como tribunales, pero que no forman parte del Poder Judicial de Maryland. Los organismos administrativos incluyen cualquier organismo, junta, departamento, distrito, comisión, autoridad, comisionado, funcionario, el Tribunal Fiscal de Maryland, otra unidad del estado o de una subdivisión política del estado y el Fondo de Protección al Cliente del Colegio de Abogados de Maryland. Algunos organismos administrativos de Maryland incluyen el Departamento de Salud, el Departamento de Recursos Humanos, la Administración de Seguros de Maryland, el Departamento del Ambiente y la Administración de Vehículos de Motor. Cada organismo cuenta con una autoridad que les otorga la legislatura de Maryland para el área que supervisa. Entre los poderes que tienen los organismos administrativos se encuentran el poder de emitir licencias o permisos o de crear regulaciones para negocios. Lea las Reglas: Maryland Rule 7-201 (Regla de Maryland 7-201)
De conformidad con la legislación de Maryland, cualquier parte que se vea afectada por la decisión de un organismo puede solicitar una audiencia administrativa. La Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings, OAH) lleva a cabo muchas de las audiencias administrativas. La OAH lleva a cabo audiencias para más de 30 organismos y 200 programas. Los Jueces de Derecho Administrativo (Administrative Law Judges, ALJ) se encargan de las audiencias de la OAH. Los ALJ son abogados asignados por el Juez Principal de Derecho Administrativo y no son empleados del organismo. Las reglas del procedimiento en una audiencia de la OAH están en el Título 28 del Code of Maryland Regulations (Reglamento del Código de Maryland) En la audiencia, el ALJ hace una recomendación por escrito basada en las pruebas y los argumentos presentados. El organismo puede escoger si quiere seguir o no la recomendación del ALJ.
Por lo general, las partes deben presentar todos los asuntos y tratar cada procedimiento que tiene el organismo antes de la presentación para revisión en el Tribunal de Circuito. A esto se le conoce como "agotamiento de recursos" ("exhaustion of remedies"). El procedimiento para solicitar la revisión de la decisión del ALJ se incluirá en la decisión. En algunos casos, una parte puede presentar una solicitud de revisión al Tribunal de Circuito antes de agotar todos los recursos posibles. Las partes pueden presentar una solicitud al Tribunal de Circuito si no hay una orden final del organismo que:
1. determine derechos y responsabilidades;
2. tenga consecuencias legales inmediatas; y
3. La parte puede mostrar que esperar una orden final resultaría en un daño irreparable.
Dependiendo de por qué el Tribunal de Circuito está revisando la decisión del organismo (el asunto se está apelando), un tribunal que está revisando la decisión de un organismo administrativo generalmente identificará la decisión desde el lado más favorable para el organismo. El tribunal no puede revertir la decisión de un organismo solo porque habría decidido algo distinto. El tribunal ratificará la decisión del organismo, siempre que se considere legal y razonable dadas las pruebas. Lea la ley: Maryland Code, State Government, Section 10-222 (Gobierno Estatal, Sección 10-222) y Maryland Rules 7-201 through 7-209 (Reglas de Maryland de la 7-201 a la 7-209).
Presentación de solicitud para revisión judicial
Una persona que busca la revisión de la decisión de un organismo se llama el "solicitante" o "recurrente". A menos que otra regla o legislación conceda más tiempo al solicitante, este debe presentar su petición dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la acción del organismo, la fecha en la que el organismo envió la notificación de su acción o la fecha en la que se recibió la notificación de la acción del organismo, la que sea más tarde. Lea la Regla: Maryland Rule 7-203 (Regla de Maryland 7-203)
Las solicitudes de revisión judicial se pueden presentar en el Tribunal de Circuito para el condado donde reside cualquiera de las partes o se encuentre el lugar principal de negocio. Se debe pagar costo de presentar antes del momento de la presentación, a menos que el caso sea una apelación de la Comisión Estatal de Indemnizaciones por Accidentes Laborales, una apelación presentada por una persona que reclama beneficios a una decisión de la Junta de Apelaciones del Departamento de Trabajo, Licencias y Regulación o se hayan exonerado los costos para el solicitante. El tribunal puede exonerar, o dejar de lado, este costo de presentar para personas que no puedan pagar.
El encabezamiento, o inicio, de la solicitud debe tener el siguiente formato:
IN THE CIRCUIT COURT FOR ________________ (EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO PARA ________________) PETITION OF ____________________________ (SOLICITUD DE ____________________________) FOR JUDICIAL REVIEW OF THE DECISION OF THE (PARA REVISIÓN JUDICIAL DE LA DECISIÓN DE) IN THE CASE OF _________________________________ (EN EL CASO DE _________________________________) |
CIVIL ACTION No.________ (ACCIÓN CIVIL N.º ________) |
La solicitud debe "requerir revisión judicial" de manera explícita, identificar la acción por la que se busca la revisión y afirmar si la persona que busca la revisión era una de las partes en el procedimiento. No se exige nada más en la solicitud. Se debe entregar una copia de la solicitud al secretario del tribunal para que la envíe al organismo. Lea la ley: Maryland Code, State Government, Section 10-222(c) (Código de Maryland, Gobierno Estatal, Sección 10-222(c)), Maryland Rule 7-202 (Regla de Maryland 7-202) y Maryland Code, Courts and Judicial Proceedings, Section 7-201 (Código de Maryland, Procedimientos de Tribunales y Judiciales, Sección 7-201).
Comisión de Indemnización por Accidentes Laborales
Si usted presenta una revisión de una decisión de la Comisión de Indemnización por Accidentes Laborales, entonces el solicitante debe enviar una copia de la solicitud, mediante correo postal de primera clase, a la Comisión y a todas las demás partes que conforman el expediente en el procedimiento del organismo. Lea la ley: Maryland Rule 7-202 (Regla de Maryland 7-202)
Detener la acción del organismo antes de la revisión judicial
Presentar una solicitud no detiene automáticamente la acción del organismo. El solicitante debe presentar una petición al tribunal para prevenir la acción del organismo hasta que el tribunal haya dictado una decisión sobre la apelación. El tribunal le informará al organismo sobre la petición, y celebrará una audiencia antes de dictar una sentencia sobre la petición. El tribunal puede exigirle al solicitante que compre una caución mientras espera el resultado de la apelación. Lea la legislación: Maryland Code, State Government. Section 10-222(e) (Código de Maryland, Gobierno Estatal, Sección 10-222(e) y Maryland Rule 7-205 (Regla de Maryland 7-205).
Expediente de audiencia administrativa enviado al Tribunal de Circuito
Después de recibir notificación de la solicitud de revisión judicial, el organismo tendrá 60 días para transmitir transcripciones del procedimiento del organismo al tribunal. El organismo puede requerir hasta 60 días adicionales para llevar el expediente al tribunal. El solicitante necesitará requerir transcripciones de la audiencia y pagar el costo inicial. Si el solicitante no paga por transcripciones o no las entrega al tribunal que hace la revisión, se puede desestimar la apelación. El solicitante puede presentar un certificado de los costos contraídos con el organismo, y el tribunal puede adjudicar los costos de las transcripciones al solicitante si este gana la apelación.
Las partes pueden evitar el costo de elaborar transcripciones al acordar una declaración de hechos. El tribunal invita a las partes a que acuerden una declaración que describa los hechos que son importantes para las preguntas que se le pide al tribunal que revise. El secretario del tribunal enviará una notificación a todas las partes después de recibir el expediente. Lea la ley: Maryland Rule 7-206 (Regla de Maryland 7-206) y Maryland Rule 2-603 (Regla de Maryland 2-603).
Memorandos
Dentro de los 30 días posteriores al envío de la notificación de recepción del expediente, el solicitante debe presentar un memorando legal que describa las bases de su apelación. El memorando debe incluir:
- Una declaración de los hechos en torno al caso.
- Las preguntas que debe revisar el tribunal.
- Un "argumento" o motivo de por qué el tribunal debe dictar una sentencia contra el organismo, en cada pregunta.
La sección del argumento debe incluir referencias al expediente del procedimiento original. El argumento debe basarse en un buen razonamiento legal y referirse al caso y al derecho escrito. Después de que se presenta el memorando, el organismo y cualquier otra contraparte tendrán 30 días para presentar un memorando de respuesta. Lea la ley: Maryland Rule 7-207 (Regla de Maryland 7-207).
Comisión de Indemnización por Accidentes Laborales
Los solicitantes no necesitan presentar memorandos a fin de respaldar una solicitud para revisar una decisión de la Comisión de Indemnización por Accidentes Laborales porque el Tribunal de Circuito revisa las pruebas de novo. De novo significa "de nuevo" ("anew"); el tribunal revisará de nuevo las pruebas (incluidos los hechos y la legislación). Lea la ley: Maryland Rule 7-207(b) (Regla de Maryland 7-207(b)).
Audiencia
El tribunal programará una audiencia para revisar el caso, a más tardar 90 días después de que el tribunal haya recibido el expediente, a menos que todas las partes acuerden no celebrar una audiencia. Normalmente, el tribunal tomará una decisión basada solo en el expediente, pero una parte puede presentar una petición para presentar pruebas adicionales en la audiencia. Las audiencias se celebran sin un jurado, a menos que la audiencia sea una apelación de una decisión de la Comisión de Indemnización por Accidentes Laborales. Es muy raro que el tribunal acepte nuevas pruebas, a menos que el solicitante tenga evidencia que muestre que el funcionario administrativo no llevó a cabo la audiencia de manera justa. Lea la ley: Maryland Code, State Government, Section 10-222(f) (Código de Maryland, Gobierno Estatal, Sección 10-222(f) y Maryland Rule 7-208 (Regla de Maryland 7-208)
Comisión de Indemnización por Accidentes Laborales
Cualquier parte puede presentar al tribunal una petición de juicio con jurado. Lea la legislación: Maryland Code, Labor & Employment, Section 9-745(d) (Código de Maryland, Trabajo y Empleo, Sección 9-745(d)).
Decisión
Después de la audiencia, el tribunal puede:
1. enviar el caso de vuelta al organismo;
2. ratificar la decisión del organismo;
3. modificar la orden del organismo; o
4. Revertir la orden del organismo.
Lea la legislación: Maryland Code, State Government, Section 10-222(h) (Código de Maryland, Gobierno Estatal, Sección 10-222(h) y Maryland Rule 7-209 (Regla de Maryland 7-209).
Bibliografía
Puede encontrar estos libros en muchas bibliotecas del Tribunal de Circuito. Muchos contienen documentos de muestra que son útiles para presentar una solicitud. No hay formularios de solicitud de revisión judicial de una decisión administrativa. Cualquier posible solicitante que no esté seguro de qué hacer debería consultar a un abogado. Los secretarios del Tribunal de Circuito no pueden dar asesoría legal. Un secretario no revisará una solicitud, y la aceptación de un secretario no significa que la solicitud cumple con todas las exigencias de la legislación.
Maryland Civil Procedure Forms (Formularios de Procedimiento Civil de Maryland), Título 7: Capítulo 200, Robert D. Klein.
Practice Manual for the Maryland Lawyer (Manual de práctica para el abogado de Maryland), Capítulo 2, Jack L. B. Gohn.
Principles and Practice of Maryland Administrative Law (Principios y Práctica del Derecho Administrativo de Maryland), Arnold Rochvarg.
Pleading Causes of Action in Maryland (Causas de acción de un alegato en Maryland), § 7.5, Writ of Mandamus (Auto de mandamiento), Paul Mark Sandler & James K. Archibald.
Judicial Review of Agency Decisions (Revisión judicial de decisiones administrativas), Alan M. Wilner.
Maryland Digest (Boletín de Maryland) 2d., Derecho Administrativo §§ 651-821.
Maryland Law Encyclopedia (Enciclopedia Legal de Maryland), Derecho Administrativo y Procedimiento §§ 64-82.
Practice Manual for the Maryland Lawyer (Manual de práctica para el abogado de Maryland), 4.° ed., MSBA – Volumen I – Capítulo 2, Derecho Administrativo, Sección VIII, F (2) - Petition for Judicial Review (Solicitud de Revisión Judicial).
Practice Manual for the Maryland Lawyer (Manual de práctica para el abogado de Maryland), 4.° ed., MSBA – Volumen I – Capítulo 2, Derecho Administrativo, Sección VIII, G - Mandamus/Generally.
Practice Manual for the Maryland Lawyer (Manual de práctica para el abogado de Maryland), 4.° ed., MSBA – Volumen I – Capítulo 2, Derecho Administrativo, Sección VIII, H - Administrative Mandamus (Mandamiento administrativo).
Practice Manual for the Maryland Lawyer (Manual de práctica para el abogado de Maryland), 4.° ed., MSBA – Volumen I – Capítulo 2, Derecho Administrativo, Sección VIII, I - Conventional Mandamus (Mandamiento convencional).