Un acreedor puede presentar un fallo sobre un affidávit (también conocido como affidávit para que se dicte el fallo) si tiene los documentos que considera que demuestran que un demandado le debe una cantidad de dinero específica.
La demanda inicia con la presentación, por parte del demandante/acreedor, de una Querella/solicitud y affidávit en apoyo del fallo (Formulario del Tribunal de Distrito DC-CV-001). Si el demandante no presenta una notificación de la intención de defenderse o no comparece en la audiencia programada para objetar el affidávit, un juez revisará los documentos para determinar si prueban que el demandado de hecho le debe dinero al demandante/acreedor. Si el juez determina que los documentos son adecuados, ordenará a favor del demandante/acreedor sin necesidad de más pruebas. Si el juez determina que los documentos no son adecuados, rechazará la solicitud de fallo y ordenará que el caso vaya a un nuevo juicio.
Sus opciones Si recibe una querella/solicitud y affidávit en apoyo de un fallo, tiene tres opciones: 1. No hacer nada (aceptar un fallo en rebeldía); 2. Negociar un acuerdo con el acreedor; O 3. Defenderse en el tribunal (disputar la demanda) A continuación, puede obtener más información sobre estas opciones. |
OPCIÓN 1: No hacer nada (aceptar un fallo en rebeldía)
Si no disputa que tiene una deuda, una opción es aceptar un fallo en rebeldía.
Si no comparece en el tribunal para el juicio programado, el tribunal puede iniciar un fallo en su contra por la cantidad reclamada por el demandante/acreedor. Una vez que se inicia el fallo en rebeldía, deberá pagar al acreedor la cantidad adeudada según la demanda. Sin embargo, el acreedor aún deberá seguir el proceso legal para cobrar el fallo.
Para obtener más información sobre cómo se cobra un fallo, consulte más adelante la sección de Resultados posibles.
Para obtener más información sobre fallos en rebeldía, consulte la página sobre Fallos en rebeldía.
OPCIÓN 2: Negociar una conciliación con el acreedor
Si acepta que tiene una deuda, una opción es negociar un acuerdo de conciliación con el acreedor antes de la fecha del juicio.
Para negociar un acuerdo de conciliación debe contactar al acreedor para ver si este acepta un plan de pagos que se ajuste a su situación financiera. Si paga algo del dinero adeudado antes de la fecha del juicio, debe informarle al tribunal para reducir la demanda en su contra. Es fundamental que cualquier tipo de acuerdo de conciliación o plan de pagos se realice por escrito. Conserve copias y registros de todos los pagos que realice al saldar la deuda.
Para obtener más información sobre cómo negociar con partes contrarias, consulte la página sobre Hablar con la otra parte.
OPCIÓN 3: Defenderse en el tribunal (disputar la demanda)
Primer paso: Presentar una notificación de su intención de defenderse
Si recibe una querella/solicitud y affidávit en apoyo de un fallo y desea disputar la demanda en el tribunal, debe presentar una notificación de su intención de defenderse. Esta notificación se ubica en la parte inferior de su auto de citación judicial.
Al presentar una notificación de la intención de defenderse le informa al tribunal que disputa el monto de la deuda reclamado en el affidávit en apoyo al fallo. Una vez que presente la notificación de la intención de defenderse, el secretario del tribunal le enviará una notificación al demandante/acreedor informándole que usted tiene la intención de defenderse de la demanda. Si presenta una notificación de la intención de defenderse, su caso continuará en un juicio.
Segundo paso: Ir a juicio
Si no considera que adeuda el monto y desea disputar la demanda por otras razones, puede disputar el caso en el tribunal ante un juez. Si presenta una notificación de la intención de defenderse, el tribunal programará un juicio. Aunque no presente una notificación de la intención de defenderse antes del plazo, aún deberá asistir a la audiencia indicada en la citación judicial para explicar por qué el tribunal no debería dictar un fallo en su contra.
Al comparecer ante el tribunal, este examinará el caso “sobre el fondo”. Esto significa que tribunal ya no considerará por su cuenta el affidávit en apoyo al fallo. En su lugar, el demandante/acreedor deberá presentarse en el tribunal para exponer sus argumentos y las pruebas a fin de cumplir la “carga de la prueba”. La “carga de la prueba” es la obligación del demandante/acreedor de probar su caso. En los casos de cobro de deudas, el demandante/acreedor debe demostrar mediante la “preponderancia de las pruebas” (lo que significa que tienen mayor probabilidad de acuerdo a las pruebas presentadas en el juicio) que: (1) usted adeuda el monto y que (2) el demandante/acreedor es propietario de la deuda.
Resultados posibles ¿Qué sucede si el acreedor no comparece en la audiencia? Si el demandante/acreedor no comparece en la audiencia, probablemente el tribunal ordenará el aplazamiento del juicio. A esto se le denomina aplazamiento. Se establecerá una nueva fecha de juicio para permitir que ambas partes asistan. Si se otorga el aplazamiento, el tribunal notificará a ambas partes la nueva fecha del juicio. ¿Qué sucede si se dicta un fallo en mi contra? Si se dicta un fallo en su contra por el monto que le debe al demandante/acreedor, el tribunal no intentará cobrarle el dinero. En su lugar, el acreedor debe intentar cobrar el fallo por su cuenta. Sin embargo, el acreedor no puede comenzar a recibir ningún dinero durante los primeros diez días posteriores a la fecha del juicio. Si decide no pagarle al acreedor voluntariamente el dinero que le debe, el acreedor tiene varias opciones para cobrar el fallo en su contra. El acreedor podría: (1) embargar su sueldo; (2) embargar su cuenta bancaria; o (3) incautar su propiedad personal o bienes raíces. Sin embargo, la ley protege ciertos ingresos y activos de ser incautados o embargados por los cobradores de deudas. |
Para obtener más información:
Visite http://www.peoples-law.org/income-and-assets-protected-creditors para obtener más información.
Adicionalmente, para obtener una descripción más detallada del embargo, consulte http://www.peoples-law.org/garnishment.