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- Requisito de audiencia
- Estándar de incapacidad: tutela de la persona
- Estándar de incapacidad: tutela de los bienes
- Elección del tutor
- Orden de tutela
- Después de la designación
Requisito de audiencia
Independientemente de que se impugne o no la tutela, se llevará a cabo una audiencia sobre la petición de tutela en el tribunal de circuito del condado en el que esta se presentó.
Las dos cuestiones principales en una audiencia de tutela son:
- ¿Es necesario un tutor (es decir, ¿la persona con presunta discapacidad es realmente discapacitada?)
- ¿Quién es el tutor más adecuado para la persona con discapacidad?
El demandante, que es la persona que pide al tribunal que designe un tutor, tiene la responsabilidad de probar ambas cuestiones. Tenga en cuenta que la persona con presunta discapacidad puede solicitar al tribunal una audiencia a puerta cerrada sin un jurado.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos 13-705(e)
Estándar de incapacidad: tutela de la persona
El tribunal designará un tutor de la persona si, a partir de pruebas claras y convincentes, determina que una persona con presunta discapacidad:
- Carece de suficiente comprensión o capacidad para tomar o comunicar decisiones personales responsables, incluidas las disposiciones relativas a la atención médica, los alimentos, la vestimenta o la vivienda, debido a cualquier discapacidad mental, enfermedad, ebriedad habitual o adicción a las drogas.
- No se dispone de una forma menos restrictiva de intervención que sea coherente con el bienestar y la seguridad de la persona.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, § 13-705(b)
Por lo general, las audiencias de tutela se llevan a cabo ante un juez del tribunal de primera instancia, quien decide las dos cuestiones. Sin embargo, en los casos relativos al tutor de la persona, la ley de Maryland establece que la persona con discapacidad tiene derecho a un juicio por jurado sobre la cuestión de si se necesita un tutor (si la persona tiene legalmente una discapacidad).
Cuando se lleva a cabo un juicio por jurado, se celebra como un juicio formal. Todas las partes interesadas pueden participar en el juicio, y la persona con presunta discapacidad tiene el derecho absoluto de estar presente en un juicio, presentar pruebas y repreguntar a los testigos con la ayuda de su abogado designado por el tribunal o personal. El jurado determina entonces, de hecho, si la persona con presunta discapacidad es o no discapacitada. La persona con discapacidad, o su abogado, puede renunciar al derecho a un juicio por jurado; en cuyo caso, el juez determinará si la persona con discapacidad está legalmente incapacitada.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-205
Hay tres cuestiones de hecho principales que un juez o jurado debe decidir al determinar si una persona con presunta discapacidad está legalmente discapacitada, y si necesita que se le designe un tutor.
1. ¿La persona con discapacidad carece de suficiente comprensión o capacidad para tomar o comunicar decisiones personales responsables, incluidas las disposiciones relativas a la atención médica, los alimentos, la vestimenta o la vivienda?
No basta el mero diagnóstico de una discapacidad. Por el contrario, debe haber pruebas concretas de una toma de decisiones deficiente. Por ejemplo, para satisfacer este requisito es necesario probar que la persona con presunta discapacidad deja la cocina encendida, olvida tomar sus medicamentos o efectúa otras acciones específicas que ponen en peligro su bienestar o su seguridad.
2. ¿Esa falta de capacidad se debe a una discapacidad mental, una enfermedad, ebriedad habitual o una adicción a las drogas?
El juez o el jurado querrán asegurarse de que se examinaron y eliminaron otros factores como fuentes de la incapacidad de la persona con presunta discapacidad para tomar o comunicar decisiones responsables. Por ejemplo, si la causa del problema es la depresión u otro trastorno mental tratable, puede que corresponda hacer terapia o utilizar medicamentos recetados para abordar las inquietudes relativas a la capacidad. Tal vez haya un problema con las drogas, las interacciones entre ellas o una dosis incorrecta de los medicamentos involucrados. O bien, puede haber una discapacidad visual, auditiva o del habla, u otras barreras lingüísticas, familiares, sociales, culturales o religiosas que contribuyan a la percepción de una discapacidad cuando, en realidad, no hay ninguna discapacidad involucrada.
3. ¿No hay alternativas menos restrictivas disponibles?
El tribunal debe determinar que no se dispone de una alternativa menos restrictiva que pueda proteger el bienestar y la seguridad de la persona con presunta discapacidad. Dado que una tutela restringe sustancialmente los derechos personales, es importante que no se disponga de otras alternativas que puedan satisfacer las necesidades de la persona con presunta discapacidad, aparte de la tutela. Un ejemplo de una alternativa menos restrictiva sería un poder para la atención médica.
Estándar de incapacidad: tutela de los bienes
Anteriormente, si no había respuesta a la orden para mostrar causa y si el tribunal estaba convencido de que el demandante cumplía con todos los requisitos legales de solicitud, el tribunal podía decidir sobre la petición sin necesidad de una audiencia. Este ya no es el caso. Aunque no existe derecho a un juicio por jurado en un caso que afecte únicamente a la tutela de los bienes, sigue siendo necesaria una audiencia.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos § 13-211
Durante un juicio en el que se busca designar un tutor de los bienes, el demandante debe probar al juez, mediante la preponderancia de las pruebas, que la persona con presunta discapacidad:
- Es incapaz de administrar eficazmente sus bienes y asuntos debido a una discapacidad física o mental, una enfermedad, la ebriedad habitual, la adición a las drogas, el encarcelamiento, la hospitalización obligatoria, el confinamiento, la detención por parte de un poder extranjero o la desaparición.
- Tiene o puede tener derecho a bienes o beneficios que requieran una gestión adecuada.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos § 13-201
Elección del tutor
Una vez que el tribunal haya determinado que la persona con presunta discapacidad es, de hecho, discapacitada, debe determinar quién sería la mejor persona para actuar como tutor de dicha persona con discapacidad. A menudo, puede que la persona con discapacidad haya designado previamente a alguien de su familia o a un amigo para que actúe como tutor, o que la familia haya llegado a un acuerdo sobre quién debe actuar como tal. Sin embargo, hay momentos en que más de una persona quiere actuar como tutor. En esos casos, cada tutor potencial debe presentar su caso ante el tribunal en un juicio público, y el tribunal elige al tutor.
La ley de Maryland establece el orden de prioridad de las personas que son elegibles para actuar como tutor de la persona y tutor de los bienes.
Para un tutor de la persona, el orden de prioridad es el siguiente:
- Una persona, agencia o corporación designada por la persona con discapacidad si la persona con discapacidad tenía 16 años o más cuando firmó la designación y, en opinión del tribunal, la persona con discapacidad tenía suficiente capacidad mental para tomar una decisión inteligente en el momento en que efectuó la designación.
- Un representante de atención médica designado por la presunta persona con discapacidad de conformidad con el subtítulo 6 del título 5 del artículo general de salud.
- El cónyuge de la persona con discapacidad.
- Los padres de la persona con discapacidad.
- Una persona, agencia o corporación designada por el testamento de un progenitor fallecido.
- Los hijos de la persona con discapacidad.
- Adultos que serían los herederos de la persona con discapacidad si esta hubiera fallecido.
- Una persona, agencia o corporación designada por alguien que se ocupa de la persona con discapacidad.
- Toda persona, agencia o corporación que el tribunal considere adecuada.
- Para los adultos menores de 65 años, el director del departamento local de servicios sociales o, para los adultos de 65 años o más, el secretario de Asuntos sobre la Vejez o el director de la agencia de área sobre la vejez, excepto en aquellos casos en que el departamento de servicios sociales ha sido designado tutor de la persona antes de los 65 años. Al ser designados tutores, los directores de los departamentos locales de servicios sociales, los directores de las agencias del área de asuntos sobre la vejez y el secretario de Asuntos sobre la Vejez pueden delegar las responsabilidades de la tutela a miembros del personal cuyos nombres y cargos se hayan registrado en el tribunal.
En el caso de un tutor de los bienes, el orden de prioridad es el siguiente:
- Un tutor, custodio o fiduciario similar designado por una jurisdicción extranjera.
- La segunda prioridad es alguien designado por la persona con discapacidad antes de convertirse en discapacitada. Una persona apta puede designar a otra persona para que actúe como el tutor de sus bienes en su poder general. Del mismo modo, una persona apta puede designar a otra persona para que actúe como tutor de la persona en el poder de dicha persona en relación con su atención médica.
- El cónyuge de la persona con discapacidad.
- Los padres de la persona con discapacidad.
- Una persona o corporación designada por el testamento de un progenitor fallecido.
- Los hijos de la persona con discapacidad.
- Las personas que serían los herederos del menor o de la persona con discapacidad si el menor o la persona con discapacidad hubiera fallecido.
- Una persona o corporación designada por una persona, institución, organización o agencia pública que se ocupa del menor o de la persona con discapacidad.
- Una persona o corporación designada por una agencia gubernamental que paga beneficios al menor o a la persona con discapacidad.
- Toda persona que el tribunal considere adecuada.
Si las personas interesadas de igual prioridad solicitan la tutela, el tribunal elegirá a la que mejor reúna los requisitos para prestar servicios. Un tribunal solo puede designar a una persona con menor prioridad sobre una con mayor prioridad por «buena causa demostrada».
Desafortunadamente, la jurisprudencia en Maryland no ha definido «buena causa», y el Tribunal de Apelaciones de Maryland abordó este asunto solo una vez. Al elegir el tutor que mejor reúne los requisitos, el interés principal del tribunal es siempre el beneficio de la persona con presunta discapacidad. Al tribunal no le interesa «quién tuvo la bicicleta más grande cuando eran jóvenes», ya que, con demasiada frecuencia, es el factor impulsor en asuntos de tutela impugnados, y no litigará las peleas en parques infantiles que tuvieron lugar entre las personas interesadas durante su infancia.
Por el contrario, para determinar si existe una buena causa para designar a una persona interesada con igual o menor prioridad como tutor de la persona, el tribunal puede tener en cuenta los siguientes factores:
- la naturaleza y duración de la relación entre la persona interesada y la persona con presunta discapacidad
- la frecuencia de contacto entre la persona interesada y la persona con presunta discapacidad
- la razón por la que la persona interesada quiere ser tutor
el plan de la persona interesada para la persona con presunta discapacidad si se lo designa tutor - la distancia a la que vive la persona interesada de la persona con presunta discapacidad y
- la frecuencia con la que podrá visitarla
- si la persona interesada está razonablemente disponible para tomar decisiones por la persona con presunta discapacidad
- si la persona interesada goza de buena salud y puede asumir las funciones de tutor
- otras responsabilidades que tiene la persona interesada (por ejemplo, niños pequeños, trabajo exigente)
- si la persona interesada está dispuesta a consultar con la persona con presunta discapacidad u otros familiares en relación con las decisiones
El tribunal puede hacer las siguientes indagaciones adicionales para la selección de un tutor de los bienes:
- el nivel de educación alcanzado por la persona interesada
- si la persona interesada tiene antecedentes laborales o experiencia en asuntos financieros, contables o fiscales
- si la persona interesada tiene una cuenta corriente, y con qué frecuencia realiza el balance de dicha cuenta
- si la persona interesada está familiarizada con prácticas simples de contabilidad
- si la persona interesada tiene antecedentes penales
- los activos que tiene la persona con presunta discapacidad y los planes previstos por la persona interesada para administrarlos
- quién administra los bienes de la persona con presunta discapacidad actualmente y por cuánto tiempo ha sido así
- si la persona interesada es propietaria conjunta de algún bien con la persona con presunta discapacidad
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13-207; § 13-707
Lea el caso: Mack v. Mack, 329 Maryland 188 (Tribunal de Apelaciones, 1993)
Orden de tutela
En una audiencia de tutela no impugnada, o después del juicio en un asunto impugnado, si el tribunal ha determinado que se necesita un tutor de la persona o los bienes y ha seleccionado a un tutor adecuado, emitirá una orden escrita para designar a un tutor.
La orden indicará:
- si la tutela es sobre los bienes o la persona, o ambos
- el nombre, el sexo y la fecha de nacimiento de la persona con discapacidad
- el nombre, el domicilio, la dirección de correo electrónico (si existe), y el número de teléfono del tutor
- la razón de la tutela
- el monto de la fianza del tutor de los bienes, o que se renuncia a ella
- la fecha de presentación del informe anual del tutor
- los poderes y los deberes específicos del tutor y toda limitación de ellos
Lea atentamente la orden de tutela. Si desea adoptar cualquier medida (o inacción) que no se haya abordado en la orden de tutela, póngase en contacto con el tribunal por escrito para obtener permiso.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-108
Después de la designación
Recuerde que en los asuntos de tutela, un tribunal asume jurisdicción sobre una persona con discapacidad para proteger a dicha persona que no puede cuidarse por sí misma. Por lo tanto, el tribunal es en realidad el tutor y el tutor designado por el tribunal simplemente actúa como su representante en el desempeño de sus responsabilidades. Las diversas reglas y requisitos de los tutores deben leerse teniendo en cuenta este importante punto.
Lea el caso: Kircherer v. Kircherer, 285 Maryland 114 (Tribunal de Apelaciones, 1979)
Hay requisitos de orientación para los tutores potenciales. Los tutores potenciales deben ver este video en el sitio web de los Tribunales de Maryland. Después de ver todo el video, deberá completar un certificado de finalización y presentarlo al tribunal. En el sitio web de los Tribunales de Maryland se puede encontrar más información, incluido un enlace al formulario de certificado.
Una vez que haya sido designado tutor de la persona o de los bienes de una persona con discapacidad, debe completar un programa de capacitación. Este programa se puede ofrecer en persona o en línea. Póngase en contacto con el tribunal que lo designó tutor para obtener información sobre el requisito de capacitación.
Además de los requisitos de capacitación, tiene requisitos permanentes de presentación de informes y mantenimiento de registros. Por ejemplo, los tutores de los bienes deben presentar un inventario inicial ante el tribunal, dentro de los 60 días siguientes a la designación, en el que se enumeran todos los activos e ingresos del patrimonio tutelar en el momento en que fue designado y una cuenta fiduciaria anual. Los tutores de la persona también deben presentar informes anuales al tribunal.
Lea atentamente su orden de tutela. En el sitio web de los Tribunales de Maryland se puede encontrar amplia información sobre sus requisitos de capacitación y presentación de informes permanentes.