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- Requisito de audiencia
- Estándar de Incapacidad – Tutela de la Persona
- Estándar de Incapacidad – Tutela de la Propiedad
- Selección de tutor
- Orden de tutela
- Después de la cita
Requisito de audiencia
Independientemente de si se impugna la tutela, se llevará a cabo una audiencia sobre la petición de tutela en el tribunal de circuito del condado en el que se presentó la petición.
Las dos cuestiones principales en una audiencia de tutela son:
- ¿Es necesario un tutor (es decir, la persona presuntamente discapacitada es realmente discapacitada?); y
- Quién es el tutor más adecuado para la persona discapacitada.
La persona que solicita al tribunal que designe un tutor (el peticionario) tiene la carga de probar ambas cuestiones.
NOTA:La persona presuntamente discapacitada podrá solicitar al tribunal una audiencia a puertas cerradas y sin jurado.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos Artículo 13-705(e)
Estándar de Incapacidad – Tutela de la Persona
El tribunal designará un tutor de la persona si determina, a partir de pruebas claras y convincentes, que:
- una persona presuntamente discapacitada carece de la comprensión o la capacidad suficientes para tomar o comunicar decisiones personales responsables debido a una discapacidad mental, enfermedad, embriaguez habitual o adicción a las drogas. La toma de decisiones responsable puede incluir decisiones sobre atención médica, alimentación, vestimenta o alojamiento; y
- No existe ninguna forma de intervención menos restrictiva que sea compatible con el bienestar y la seguridad de la persona.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos, § 13-705(b)
Por lo general, las audiencias de tutela se llevan a cabo ante un juez de primera instancia que decide si se necesita un tutor y, de ser así, quién es el más adecuado para designarlo como tal. Sin embargo, en los casos de tutoría de la persona, la ley de Maryland establece que la persona discapacitada tiene derecho a un juicio con jurado sobre la cuestión de si la persona está legalmente discapacitada y necesita un tutor.
Cuando se lleva a cabo un juicio con jurado, se lleva a cabo como un juicio formal. Todas las partes interesadas pueden participar en el juicio. La persona presuntamente discapacitada tiene el derecho absoluto de estar presente en el juicio, presentar pruebas e interrogar a los testigos con la ayuda de su abogado personal o de su abogado designado por el tribunal. El jurado determina entonces si la persona presuntamente discapacitada lo es o no. La persona discapacitada, o su abogado, pueden renunciar al derecho a un juicio con jurado. Si se renuncia al derecho a un juicio con jurado, el juez determinará si la persona discapacitada lo es legalmente.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-205
Hay tres cuestiones fácticas principales que un juez o jurado debe decidir para determinar si una supuesta persona discapacitada está legalmente discapacitada y necesita tener un tutor para la persona designada.
1. ¿Carece la persona discapacitada de suficiente comprensión o capacidad para tomar o comunicar decisiones personales responsables, incluidas disposiciones relativas a atención médica, alimentación, vestimenta o vivienda?
El mero diagnóstico de una discapacidad no es suficiente. Más bien, debe haber evidencia específica de una mala toma de decisiones. Por ejemplo, para satisfacer este requisito, es necesario demostrar que la presunta persona discapacitada deja la cocina encendida, se olvida de tomar sus medicamentos o realiza otras acciones específicas que ponen en peligro su bienestar o seguridad.
2. ¿Esa falta de capacidad se debe a una discapacidad mental, enfermedad, embriaguez habitual o adicción a las drogas?
El juez o el jurado querrán asegurarse de que se hayan examinado y eliminado otros factores como fuentes de la incapacidad de la presunta persona discapacitada para tomar o comunicar decisiones responsables. Por ejemplo, si la depresión u otro trastorno mental tratable está causando el problema, puede ser adecuado recurrir a terapia o medicamentos recetados para abordar la cuestión de la capacidad. Tal vez haya un problema de medicación, interacciones farmacológicas o dosis inadecuadas de medicamentos involucrados. Puede haber un impedimento visual, auditivo o del habla, u otras barreras lingüísticas, familiares, sociales, culturales o religiosas que contribuyan a la percepción de una discapacidad, cuando no hay ninguna discapacidad involucrada.
3. ¿No existe ninguna alternativa menos restrictiva disponible?
El tribunal deberá determinar que no existe una alternativa menos restrictiva que pueda proteger el bienestar y la seguridad de la persona presuntamente discapacitada. Dado que una tutela restringe significativamente los derechos personales, es importante que no existan otras alternativas disponibles que puedan satisfacer las necesidades de la persona presuntamente discapacitada. Un ejemplo de una alternativa menos restrictiva sería un poder notarial para la atención médica.
Estándar de Incapacidad – Tutela de la Propiedad
Si bien no existe el derecho a un juicio con jurado en un caso que involucra únicamente la tutela de la propiedad, aún así se requiere una audiencia.
Lea la ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos Artículo § 13-211
En una audiencia en la que se solicite el nombramiento de un tutor para la propiedad, el peticionario deberá demostrar al juez mediante una preponderancia de la evidencia que la presunta persona incapacitada:
- No está en condiciones de administrar eficazmente sus bienes y asuntos debido a una discapacidad física o mental, enfermedad, embriaguez habitual, adicción a las drogas, prisión, hospitalización obligatoria, confinamiento, detención por una potencia extranjera o desaparición; y,
- tiene o puede tener derecho a bienes o beneficios que requieren una gestión adecuada.
Lea la ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos Artículo § 13-201
Selección de tutor
Una vez que el tribunal ha determinado que la persona presuntamente discapacitada es, de hecho, discapacitada, el tribunal debe determinar quién sería la persona más adecuada para actuar como tutor de la persona discapacitada. A menudo, la persona discapacitada puede haber nominado previamente a alguien de la familia o a un amigo para que actúe como tutor. O la familia de la persona discapacitada puede haber llegado a un acuerdo sobre quién debe actuar como tutor. Sin embargo, hay ocasiones en las que más de una persona desea actuar como tutor. En esos casos, cada posible tutor debe presentar su caso ante el tribunal en un juicio público, y luego el tribunal elegirá al tutor.
La ley de Maryland establece el orden de prioridad de las personas que son elegibles para actuar como tutores de la persona y guardianes de la propiedad.
Para una guardián de la persona, el orden de prioridad es el siguiente:
- Una persona, agencia o corporación designada por la persona discapacitada
- La persona discapacitada debe haber tenido 16 años o más cuando firmó la designación y, en opinión del tribunal, tenía suficiente capacidad mental para hacer una elección inteligente en el momento en que ejecutó la designación;
- Un agente de atención de salud designado por la persona discapacitada de conformidad con el Título 5, Subtítulo 6 del Artículo General de Salud;
- El cónyuge de la persona discapacitada;
- Los padres de la persona discapacitada;
- Una persona, agencia o corporación nominada por voluntad de un padre fallecido;
- Los hijos de la persona discapacitada;
- Personas adultas que serían herederos del discapacitado si éste falleciera;
- Una persona, agencia o corporación nominada por una persona que cuida a la persona discapacitada;
- Cualquier otra persona, agencia o corporación que el tribunal considere apropiada; y
- Para adultos menores de 65 años, el director del departamento local de servicios sociales o, para adultos de 65 años o más, el Secretario de Envejecimiento o el director de la agencia local de envejecimiento, excepto en aquellos casos en que el departamento de servicios sociales servicios ha sido designado tutor de la persona antes de los 65 años. Al ser designado como tutor, los directores de los departamentos locales de servicios sociales, los directores de agencias de área para personas mayores y el Secretario de Envejecimiento pueden delegar responsabilidades de tutela a personas del personal cuyos nombres y puestos han sido designados como tutor de la persona antes de los XNUMX años. sido registrado ante el tribunal.
Para una guardián de la propiedad, el orden de prioridad es el siguiente:
- Un tutor, curador o fiduciario similar designado por una jurisdicción extranjera.
- Un individuo designado por la persona discapacitada antes de que ésta quedara discapacitada.
- Una persona competente puede nombrar a una persona para que actúe como su tutor de la propiedad en el poder general de esa persona. Asimismo, una persona competente puede nombrar a una persona para que actúe como tutor de la persona en el poder de atención médica de esa persona.
- Cónyuge de la persona discapacitada
- Los padres de la persona discapacitada
- Una persona o corporación nominada por testamento de un padre fallecido
- Los hijos de una persona discapacitada
- Personas que serían los herederos del menor o del incapacitado si éste falleciera;
- Una persona o corporación nominada por una persona, institución, organización o agencia pública que esté cuidando al menor o persona discapacitada;
- Una persona o corporación nominada por una agencia gubernamental que paga beneficios al menor o a la persona discapacitada; y
- Cualquier otra persona que el tribunal considere apropiada.
Si personas interesadas de igual prioridad buscan la tutela, el tribunal seleccionará a la mejor calificada entre las que estén dispuestas a servir. Un tribunal sólo puede nombrar a una persona con una prioridad más baja que una persona con una prioridad más alta si “se demuestra una buena causa”.
Lamentablemente, la jurisprudencia de Maryland no ha definido el concepto de “buena causa”, y la Corte Suprema de Maryland (anteriormente, la Corte de Apelaciones) ha abordado esta cuestión sólo una vez. Al seleccionar al tutor mejor calificado, el interés superior de la persona discapacitada es siempre la preocupación primordial del tribunal. El tribunal no se preocupa por “quién se quedó con la bicicleta más grande cuando era joven”, como suele ser el factor determinante en los asuntos de tutela impugnados, y no litigará las batallas en el patio de recreo que ocurrieron entre las personas interesadas durante su infancia.
Más bien, al determinar si existe una buena causa para nombrar a una persona interesada con igual o menor prioridad como tutor de la persona, el tribunal puede considerar los siguientes factores:
- naturaleza y duración de la relación entre la persona interesada y la supuesta persona discapacitada;
- frecuencia de contacto entre el interesado y la supuesta persona discapacitada;
- por qué el interesado quiere ser tutor;
- ¿Cuál es el plan del interesado para la presunta persona discapacitada si se le designa tutor?
- qué tan cerca vive la persona interesada de la presunta persona discapacitada y con qué frecuencia podrá visitar a la presunta persona discapacitada;
- si la persona interesada está razonablemente disponible para tomar decisiones en nombre de la supuesta persona discapacitada;
- si el interesado goza de buena salud y está en condiciones de asumir las funciones de tutor;
- qué otras responsabilidades tiene la persona interesada, como niños pequeños o un trabajo exigente; y
- si la persona interesada está dispuesta a consultar con la supuesta persona discapacitada y/u otros miembros de la familia sobre las decisiones.
El tribunal podrá realizar las siguientes investigaciones adicionales sobre la selección de un tutor de la propiedad:
- qué nivel de educación alcanzó la persona interesada;
- si la persona interesada tiene historial laboral o experiencia en asuntos financieros, contables o tributarios;
- si el interesado tiene cuenta corriente y con qué frecuencia equilibra la cuenta;
- si la persona interesada está familiarizada con prácticas sencillas de contabilidad;
- si el interesado tiene antecedentes penales;
- qué bienes posee la persona presuntamente incapacitada y qué tiene previsto el interesado para administrar dichos bienes;
- quién maneja ahora los bienes de la supuesta persona discapacitada y durante cuánto tiempo ha ocurrido; y
- si el interesado es copropietario de algún inmueble con el presunto incapacitado.
Lea la ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos § 13-207; § 13-707
Lea el caso: Mack contra Mack, 329 Md.188 (Tribunal de Apelaciones de 1993)
Orden de tutela
En una audiencia de tutela no impugnada, o después de un juicio en un asunto impugnado, si el tribunal ha determinado que se necesita un tutor de la persona y/o la propiedad, y ha seleccionado un tutor apropiado, el tribunal emitirá una orden escrita nombrando un tutor.
La orden indicará:
- si la tutela es del bien o de la persona o de ambas;
- el nombre, sexo y fecha de nacimiento de la persona discapacitada;
- el nombre, dirección, dirección de correo electrónico (si está disponible) y número de teléfono del tutor;
- el motivo de la tutela;
- el monto de la fianza del tutor del inmueble, o que se renuncia a la fianza;
- la fecha límite para la presentación del informe anual del tutor; y
- los poderes y deberes específicos del tutor y cualquier limitación a esos poderes o deberes.
Lea atentamente la orden de tutela. Si desea tomar alguna acción (o inacción) que no esté contemplada en la orden de tutela, comuníquese con el tribunal por escrito para obtener permiso.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-108
Después de la cita
En materia de tutela, un tribunal asume jurisdicción sobre una persona discapacitada para protegerla cuando no puede cuidar de sí misma. Por lo tanto, el tribunal es en realidad el tutor y el tutor designado por el tribunal simplemente actúa como agente del tribunal para llevar a cabo las responsabilidades del tribunal. Las diversas normas y requisitos de los tutores deben leerse teniendo presente este importante punto.
Lea el caso: Kircherer contra Kircherer, 285 Md.114 (Tribunal de Apelaciones de 1979)
Existen requisitos de orientación para los futuros tutores. Los futuros tutores deben vigilar la Programa de orientación para tutores designados por el tribunal video. El video cubre las funciones, deberes y responsabilidades de un tutor.
Después de ver el video completo, deberá completar un certificado de finalización y presentarlo ante el tribunal. Más información, incluido un enlace al formulario del certificado, está en disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
Una vez que haya sido designado tutor de la persona y/o tutor de los bienes de una persona discapacitada, deberá completar un programa de capacitación. Este programa puede ofrecerse en persona o en línea. Comuníquese con el tribunal que lo nombró tutor para obtener información sobre el requisito de capacitación.
Además de los requisitos de capacitación, usted tiene requisitos continuos de presentación de informes y mantenimiento de registros. Por ejemplo, los tutores de la propiedad deben presentar un inventario inicial ante el tribunal, dentro de los 60 días posteriores al nombramiento, que enumere todos los activos e ingresos del patrimonio de la tutela en el momento de su nombramiento y una Cuenta Fiduciaria anual. Los tutores de la persona también deben presentar informes anuales ante el tribunal.
Lea su orden de tutela con mucha atención. Amplia información sobre sus requisitos continuos de capacitación y presentación de informes. disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
Lea la ley: Md. Rule 10 - 707; 10 - 708