Temas en esta página
- Nombramiento de abogado
- Responsabilidades del abogado
- Investigador independiente
- Honorarios de abogados
Nombramiento de abogado
Después de presentar una petición de tutela de la persona y/o propiedad de una supuesta persona discapacitada y si la supuesta persona discapacitada aún no tiene un abogado, el tribunal nombrará un abogado para la persona discapacitada. Esto es necesario para garantizar que los derechos al debido proceso de la presunta persona discapacitada no sean violados durante el procedimiento de tutela. Esta es una preocupación particular para los procedimientos de tutela, ya que la supuesta persona discapacitada enfrenta una pérdida significativa y generalmente permanente de sus derechos y libertades básicos.
Lea la ley: artículo del Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos Sección 13-211(b) y § 13-705(d)(1)
Lee las reglas: Regla de Maryland 10-106
Responsabilidades del abogado
El abogado de la supuesta persona discapacitada tiene una amplia gama de responsabilidades. Esto incluye explicar el procedimiento, defender a la supuesta persona discapacitada, mantener los privilegios del cliente y garantizar que el tribunal siga los procedimientos adecuados.
Un abogado designado por el tribunal puede decidir si solicitar la presencia de los médicos que prepararon los certificados médicos, solicitar el nombramiento de un investigador independiente, solicitar una audiencia a puerta cerrada, hacer valer o renunciar al derecho de su cliente a estar presente en la audiencia, o hacer valer o renunciar un juicio con jurado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos §13-705(e)
Lea la regla: Reglas del Md. 10 - 105; 10 - 205
El hecho de que un cliente sufra una discapacidad no disminuye la obligación del abogado de tratar al cliente con atención y respeto. Las Reglas de conducta profesional de Maryland exigen que, al representar a un cliente con discapacidad, un abogado, en la medida de lo razonablemente posible, mantenga una relación cliente-abogado normal con la supuesta persona discapacitada.
La ley reconoce grados intermedios de competencia y que a menudo hay casos en los que un cliente con capacidad disminuida tiene la capacidad de comprender, deliberar y llegar a conclusiones sobre asuntos que afectan su propio bienestar.
Lea la regla: Regla de Maryland 19-301.14
Lea el caso: En re: Sonny E. Lee, 132 Md. Aplicación. 696 (Tribunal de Apelaciones Especiales 2000)
Investigador independiente
El tribunal podrá nombrar un investigador independiente para investigar los hechos del caso e informar al tribunal. Este investigador no es un defensor de la persona discapacitada ni de ninguna otra parte en el procedimiento. Los honorarios de un investigador designado por el tribunal se pagan con cargo al patrimonio de la tutela o según lo indique el tribunal.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106.2
Honorarios de abogados
La ley de Maryland establece que los honorarios del abogado designado por la supuesta persona discapacitada se paguen con cargo al patrimonio de la tutela. Para los tutores de la propiedad, así como para cualquier abogado que brinde servicios legales a un menor o una persona discapacitada, deben solicitar al tribunal que apruebe cualquier honorario legal que exceda los $50 antes del pago del patrimonio de tutela. Si la supuesta persona discapacitada es indigente, el Estado pagará la tarifa en los procedimientos para establecer (1) la tutela de la persona o (2) la tutela de la persona y los bienes.
La ley de Maryland permite, pero no exige, que un tribunal apruebe los honorarios legales incurridos por una persona interesada o el peticionario, excluyendo las agencias gubernamentales que pagan beneficios a la supuesta persona discapacitada, un departamento local de servicios sociales y cualquier agencia elegible para actuar como tutor de la persona discapacitada. Al tomar su decisión de permitir que los honorarios legales de una parte interesada se paguen con cargo al patrimonio de la tutela, el tribunal considerará los recursos y necesidades financieros de la persona discapacitada, así como si hubo una justificación sustancial para presentar la petición de tutela.
En última instancia, esta decisión queda únicamente a discreción del tribunal. Lo que esto significa en términos muy prácticos es que el peticionario, y cualquier persona interesada que intervenga en los procedimientos de tutela, debe estar preparado para ser responsable de los honorarios de sus propios abogados con el objetivo, pero no con la certeza, de que algún día estos serán reembolsados por el patrimonio tutelar.
Lea la ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos § 13-704, § 13-705(d), § 15-102
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106