Temas en esta página
- Nombramiento de abogado
- Responsabilidades del abogado
- Investigador independiente
- Honorarios de abogados
Nombramiento de abogado
Después de que se presenta una petición de tutela de la persona y/o de los bienes de una persona presuntamente discapacitada, el tribunal le asignará un abogado, si aún no tiene uno. Esto es necesario para garantizar que los derechos de debido proceso de la persona presuntamente discapacitada no se violen durante los procedimientos de tutela. Esto es una preocupación particular en los procedimientos de tutela, ya que la persona presuntamente discapacitada enfrenta una pérdida significativa y, por lo general, permanente de sus derechos y libertades básicos.
Lea la ley: artículo del Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos Sección 13-211(b) y § 13-705(d)(1)
Lee las reglas: Regla de Maryland 10-106
Responsabilidades del abogado
El abogado de la presunta persona discapacitada tiene una amplia gama de responsabilidades, entre ellas:
- explicando los procedimientos,
- abogando por la presunta persona discapacitada,
- mantener los privilegios del cliente, y
- garantizar que el tribunal siga los procedimientos adecuados.
Un abogado designado por el tribunal puede:
- solicitar la presencia de los médicos que elaboraron los certificados médicos,
- solicitar el nombramiento de un investigador independiente,
- solicitar una audiencia a puerta cerrada,
- afirmar o renunciar al derecho de su cliente a estar presente en la audiencia, o
- afirmar o renunciar a un juicio con jurado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos §13-705(e)
Lea la regla: Reglas del Md. 10 - 105; 10 - 205
El hecho de que un cliente sufra una discapacidad no disminuye la obligación del abogado de tratar al cliente con atención y respeto. Las Normas de Conducta Profesional de Maryland exigen que, al representar a un cliente con una supuesta discapacidad, el abogado debe, en la medida de lo razonablemente posible, mantener una relación normal con el cliente.
La ley reconoce grados intermedios de competencia y que a menudo hay casos en los que un cliente con capacidad disminuida puede comprender, deliberar y llegar a conclusiones sobre asuntos que afectan su propio bienestar.
Lea la regla: Regla de Maryland 19-301.14
Lea el caso: En re: Sonny E. Lee, 132 Md. Aplicación. 696 (Tribunal de Apelaciones Especiales 2000)
Investigador independiente
El tribunal podrá nombrar un investigador independiente para investigar los hechos del caso e informar al tribunal. Este investigador no es un defensor de la persona discapacitada ni de ninguna otra parte en el procedimiento. Los honorarios de un investigador designado por el tribunal se pagan con cargo al patrimonio de la tutela o según lo indique el tribunal.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106.2
Honorarios de abogados
La ley de Maryland establece que los honorarios de los abogados designados para representar a la presunta persona discapacitada se paguen con el patrimonio de la tutela. En el caso de los tutores de la propiedad, así como de cualquier abogado que preste servicios legales a un menor o a una persona discapacitada, debe solicitar al tribunal que apruebe los honorarios legales superiores a $50 antes de que se pueda emitir el pago con el patrimonio de la tutela. Si la presunta persona discapacitada es indigente, el Estado pagará los honorarios en los procedimientos para establecer (1) la tutela de la persona o (2) la tutela de la persona y de la propiedad.
La ley de Maryland permite, pero no exige, que un tribunal apruebe los honorarios legales en los que incurra una persona interesada o el peticionario. Quedan excluidos los organismos gubernamentales que pagan beneficios a la presunta persona discapacitada, un departamento local de servicios sociales y cualquier organismo que sea elegible para actuar como tutor de la persona discapacitada. Al tomar su decisión de permitir que los honorarios legales de una parte interesada se paguen con el patrimonio de la tutela, el tribunal considerará los recursos y necesidades financieras de la persona discapacitada, así como si había una justificación sustancial para presentar la petición de tutela.
En última instancia, esta decisión queda a discreción del tribunal. En términos prácticos, esto significa que el solicitante y cualquier persona interesada que intervenga en los procedimientos de tutela deben estar dispuestos a hacerse cargo de los honorarios de sus propios abogados. Es posible que algún día estos honorarios se reembolsen con el patrimonio de la tutela, pero no hay certeza de que esto ocurra.
Lea la ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos § 13-704, § 13-705(d), § 15-102
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106