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- Admisiones
- ¿Quién es una persona interesada?
- Requisitos de aviso
- Razones para intervenir
- Intervención de una persona interesada
- Solicitud de Comparecencia de Médico o Psicólogo
Admisiones
Las personas interesadas desempeñan un papel fundamental en los procedimientos de tutela. Por ejemplo, sólo una persona interesada puede solicitar la tutela. Incluso los interesados, que no sean peticionarios, podrán invocar en cualquier tiempo la competencia del tribunal para resolver cuestiones relativas al patrimonio tutelar o a su administración.
El Tribunal de Apelaciones de Maryland (anteriormente Tribunal de Apelaciones Especiales) ha declarado que los derechos de una persona interesada están “inextricablemente ligados” a los derechos de una supuesta persona discapacitada.
Normalmente, las personas interesadas crean el conflicto que convierte una tutela no impugnada en un asunto impugnado. Al hacerlo, las personas interesadas se convierten en parte del procedimiento de tutela y tienen todos los derechos asociados al mismo, incluido el derecho al descubrimiento.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos Artículo § 13-203
Lea las reglas: Regla Md. 10 - 201; 10 - 301
Lea los casos: Law contra John Hanson Savings and Loan, Inc., et al., 42 Md. App. 505 (Tribunal de Apelaciones Especiales 1979); En re Sonny Lee, 132 Md. App. 696 (Tribunal de Apelaciones Especiales 2000)
¿Quién es una persona interesada?
La ley de Maryland define ciertas clases de personas como “personas interesadas”, mientras que otras deben intervenir en el procedimiento de tutela y buscar la designación del tribunal como tales.
Se definen en la ley como personas interesadas que están legitimadas para participar por derecho propio en procedimientos de tutela de la persona o de los bienes, las siguientes clases de personas:
- la persona presuntamente discapacitada;
- el tutor de la presunta persona discapacitada;
- un partidario nombrado en un acuerdo de toma de decisiones con apoyo según el Título 18 del Artículo de Patrimonios y Fideicomisos;
- un fiduciario designado para un interesado discapacitado, u otra persona que haya asumido la responsabilidad del interesado;
- cualquier agencia gubernamental que pague beneficios a la persona presuntamente discapacitada (esto puede incluir la Administración del Seguro Social, la Oficina de Administración de Personal de los Estados Unidos, la Administración de Veteranos, Medicaid y cualquier entidad gubernamental que pague una jubilación, anualidad u otros beneficios a la persona presuntamente discapacitada). .);
- una persona, agencia o corporación nominada por la persona presuntamente discapacitada si la persona discapacitada tenía 16 años o más cuando la persona presuntamente discapacitada firmó la designación y, en opinión del tribunal, la persona presuntamente discapacitada tenía suficiente capacidad mental para hacer una elección inteligente en el momento en que el presunto discapacitado ejecutó la designación;
- un agente de atención de salud designado por la persona presuntamente incapacitada de conformidad con el Título 5, Subtítulo 6 del Artículo General de Salud;
- el cónyuge de la presunta persona discapacitada;
- los padres de la presunta persona discapacitada;
- los hijos de la presunta persona discapacitada;
- personas adultas que serían herederos de la supuesta persona discapacitada si la supuesta persona discapacitada estuviera muerta (“Heredero” se define como “cualquier persona que, según la ley de este Estado, tendría derecho a heredar bienes si, en el momento aplicable, el propietario de la propiedad había muerto intestada". Regla de Maryland 10-103(e). Véase también Md. Code, Estates & Trusts, § 3-101, et seq. sobre las leyes sobre sucesión intestada);
- una persona, agencia o corporación nominada por una persona que cuida a la supuesta persona discapacitada;
- para adultos menores de 65 años, el director del departamento local de servicios sociales;
- para adultos de 65 años o más, el Secretario de Envejecimiento o el director de la agencia de área para el envejecimiento;
- el Departamento de Asuntos de Veteranos según lo dispuesto en el artículo del Código, Patrimonios y Fideicomisos, § 13-801; y
- cualquier otra persona, agencia o corporación que el tribunal considere apropiada.
En una tutela únicamente de la propiedad, las siguientes clases adicionales de personas son “personas interesadas” según la ley:
- un beneficiario de ingresos corrientes del patrimonio fiduciario;
- un fiduciario y cofiduciario del patrimonio fiduciario; y
- el creador del patrimonio fiduciario.
Cualquier persona que no esté definida en la ley como una persona interesada que desee participar como parte en un asunto de tutela debe presentar y entregar una moción para intervenir de acuerdo con la Regla 2-214 de Maryland, dentro del período de tiempo previsto en la orden de mostrar causa. expresando los motivos de la intervención y acompañada de copia de la propuesta de escrito en la que se expongan los motivos que articulan la intervención en la tutela. Si se concede la intervención, el auto que la conceda designará al interviniente como persona interesada. Después de eso, la persona interesada recién designada presentará prontamente el escrito y lo notificará a todas las partes.
Lea la ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos, § 13-101, § 13-707
Lea la regla: Regla de Maryland 10-103
Tutela de adultos: el papel del tutor de la persona de los tribunales de Maryland
Tutela de adultos: el papel del tutor de la propiedad de los tribunales de Maryland
Requisitos de aviso
A la persona interesada se le debe entregar una copia de la petición de tutela, la orden de mostrar causa y el “Aviso a las personas interesadas”. El tribunal no debe nombrar un tutor a menos que todas las personas interesadas hayan recibido estos documentos y hayan tenido la oportunidad de responder a la petición de tutela.
Para objetar el nombramiento de tutor, o de otra manera participar en el proceso de tutela, la persona interesada deberá presentar un escrito respondiendo a la petición de nombramiento de tutor, dentro del plazo previsto en la orden de mostrar causa, expresando el motivo del alivio solicitado. en la petición no debe ser concedida.
Lea las reglas: Regla Md. 10 - 203, 10 - 302
Razones para intervenir
Ya sea como interesado de derecho, o como parte interviniente, las razones por las que un interesado puede interceder en un procedimiento tutelar son tan diversas como las familias que se encuentran en estos casos. Las disputas que involucran a personas interesadas generalmente no tienen que ver con si se debe nombrar un tutor, sino con quién debe ser nombrado tutor.
Durante el trámite de tutela, las personas interesadas tienen derecho a:
- oponerse a la necesidad de un tutor;
- objetar el nombramiento del peticionario como tutor; o
- Alegan que la persona incapacitada puede sufrir daños como consecuencia del nombramiento de un tutor.
La persona interesada también podrá presentar ante el tribunal cualquier material y/o información relevante que pueda afectar el proceso de tutela.
Después del nombramiento del tutor, y mientras dure la tutela, el interesado podrá invocar en cualquier tiempo la competencia del tribunal para resolver cuestiones relativas al patrimonio tutelar o a su administración. Por ejemplo, si a una persona interesada le preocupa que un tutor de la propiedad pueda estar malversando fondos, o que las necesidades médicas de una persona discapacitada no estén siendo satisfechas adecuadamente por un tutor de la persona, una persona interesada tiene permanentemente derecho a plantear sus inquietudes ante el tribunal. Además, la persona interesada está expresamente autorizada por ley a presentar una petición:
- Requerir fianza, garantía, fianza adicional o garantía en un patrimonio donde se puede exigir fianza,
- exigir una contabilidad de la administración del patrimonio,
- dirigir la distribución;
- destituir al tutor y nombrar un tutor sucesor; o,
- conceder otras medidas apropiadas.
Lea la ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos, § 13-203(d); §13-210(a)
Lea el caso: Ley contra John Hanson Savings and Loan, Inc., et al., 42 Md. Aplicación. 505 (Tribunal de Apelaciones Especiales 1979)
Intervención de una persona interesada
Generalmente, la consideración de una moción de intervención por parte de un tribunal es un proceso de dos pasos.
- Paso 1: ¿Tiene el partido derecho a intervenir?
- Paso 2: Si la parte tiene derecho a intervenir, el tribunal considerará el fondo de la moción de intervención.
Intervención de Derecho - Una persona puede intervenir en una acción cuando:
- la persona tiene un derecho incondicional a intervenir como cuestión de derecho; O
- la persona reclama un interés relacionado con la propiedad o transacción que es objeto de la acción, y la persona está situada de tal manera que la disposición de la acción puede, como cuestión práctica, menoscabar o impedir la capacidad de proteger ese interés a menos que sea adecuadamente representados por los partidos existentes.
Al determinar la idoneidad de la representación, el tribunal debe considerar si el posible interventor tiene un interés que proteger que requiere intervención y que dichos intereses no están adecuadamente protegidos en el procedimiento.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-214(a)
Lea los casos: Comisión Coordinadora Ciudadana. sobre Friendship Heights, Inc. contra TKU Assocs., 276 Md. 705 (Tribunal de Apelaciones de 1976)
Los intereses del solicitante de la intervención deben clasificarse inicialmente como adversos, similares o idénticos al de cada una de las partes existentes. Luego, el tribunal debería aplicar la siguiente prueba de “análisis de intereses” para determinar si se debe aplicar la falta de un requisito de representación adecuada.
- Si el interés del posible interventor no está representado o defendido en ningún grado por una parte existente o si todas las partes existentes tienen intereses adversos a los del interventor propuesto, entonces el interés del interventor no está representado por las partes existentes, y el tribunal debe permitir que el intervención.
- Si el interés del posible interventor es similar, pero no idéntico, al de una parte existente, entonces el tribunal normalmente permitirá la intervención, a menos que esté claro que otra parte proporcionará la representación adecuada.
- Si los intereses del posible interventor son idénticos a los de una parte existente o si una parte existente está obligada por ley a representar los intereses del posible interventor, entonces debe haber una prueba convincente que demuestre por qué las partes existentes no brindan una representación adecuada.
Lea los casos: Maryland Radioological Soc'y, Inc. contra Health Servs. Comisión de revisión de costos, 285 Md.383 (Tribunal de Apelaciones de 1979)
Intervención permisiva - Se podrá permitir a una persona intervenir en una acción cuando su demanda o defensa tenga una cuestión de hecho o de derecho en común con la acción.
A una entidad gubernamental se le puede permitir intervenir en una acción cuando:
- la validez de una disposición constitucional, disposición constitucional, estatuto, ordenanza, reglamento, orden ejecutiva, requisito o acuerdo que afecte a la parte solicitante se cuestiona en la acción; o
- cuando una parte en una acción se basa como fundamento de reclamación o defensa en dicha disposición constitucional, disposición constitucional, estatuto, ordenanza, reglamento, orden ejecutiva, requisito o acuerdo. Al ejercer su discreción, el tribunal considerará si la intervención retrasará o perjudicará indebidamente la adjudicación de los derechos de las partes originales.
El tribunal debe considerar si la intervención retrasará o perjudicará indebidamente la adjudicación de los derechos de las partes existentes.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-214(b)
Ocasionalmente, alguien, no designado por la ley como persona interesada, puede oponerse a la necesidad de un tutor, alegando que la supuesta persona discapacitada todavía tiene capacidad para tomar o comunicar decisiones responsables sobre su cuidado, y aún puede administrar su asuntos de manera efectiva. Sin embargo, lo más frecuente es que alguien pueda solicitar intervenir para defender su designación como agente de atención médica o poder notarial duradero; eliminando así la necesidad de un tutor. La ley de Maryland impide el nombramiento de un tutor de la persona cuando existe una alternativa menos restrictiva al nombramiento de un tutor.
Aunque no existe un requisito similar para el nombramiento de un tutor de la propiedad, un apoderado debidamente designado por la persona presuntamente discapacitada en un poder duradero válido podría intervenir para hacer valer sus derechos a administrar los asuntos de la propiedad. persona presuntamente incapacitada sin necesidad de designación de tutor. Sin embargo, a diferencia de un agente de atención médica, un apoderado no es una persona legalmente interesada en una tutela. Por lo tanto, si el apoderado no cumple con otra definición de persona interesada, el apoderado deberá presentar una moción para intervenir en la tutela.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, § 13-705
Solicitud de Comparecencia de Médico o Psicólogo
Las personas interesadas podrán solicitar que se presente al juicio el médico o psicólogo que elaboró las actas. El interesado no está obligado a presentar oposición a la petición de tutela para solicitar la comparecencia del médico o psicólogo.