Temas en esta página
- Generalmente
- ¿Quién es una persona interesada?
- Requisitos de aviso
- Razones para intervenir
- Intervención de una persona interesada
- Solicitud de Comparecencia de Médico o Psicólogo
General
Sólo una persona interesada puede solicitar la tutela. El Tribunal de Apelaciones de Maryland (anteriormente Tribunal de Apelaciones Especiales) ha declarado que los derechos de una persona interesada están “indisolublemente ligados” a los derechos de una persona presuntamente discapacitada. Cualquier persona interesada, incluso aquellas que no sean peticionarias, pueden invocar la jurisdicción del tribunal en cualquier momento para resolver cuestiones relativas al patrimonio de la tutela o su administración.
Por lo general, las personas interesadas generan el conflicto que convierte una tutela no impugnada en un asunto controvertido. Al hacerlo, las personas interesadas se convierten en parte del procedimiento de tutela y tienen todos los derechos asociados con él, incluido el derecho a la presentación de pruebas.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos Artículo § 13-203
Lea las reglas: Regla Md. 10 - 201; 10 - 301
Lea los casos: Law contra John Hanson Savings and Loan, Inc., et al., 42 Md. App. 505 (Tribunal de Apelaciones Especiales 1979); En re Sonny Lee, 132 Md. App. 696 (Tribunal de Apelaciones Especiales 2000)
¿Quién es una persona interesada?
La ley de Maryland define a ciertas clases de personas como “personas interesadas”. Las personas interesadas tienen legitimidad para participar en los procedimientos de tutela de la persona o de la propiedad. Las personas que no pertenecen a una de estas clases deben intervenir en el procedimiento de tutela y solicitar la designación del tribunal como parte interesada.
La ley de Maryland define las siguientes clases de personas como personas interesadas:
- la persona presuntamente discapacitada;
- el tutor de la presunta persona discapacitada;
- un partidario nombrado en un acuerdo de toma de decisiones con apoyo según el Título 18 del Artículo de Patrimonios y Fideicomisos;
- un fiduciario designado para un interesado discapacitado, u otra persona que haya asumido la responsabilidad del interesado;
- cualquier agencia gubernamental que pague beneficios a la presunta persona discapacitada, que pueden incluir:
- Administracion de la Seguridad Social,
- Oficina de Gestión de Personal de los Estados Unidos,
- Administración de veteranos,
- Medicaid y cualquier entidad gubernamental que pague una jubilación, anualidad u otros beneficios a la supuesta persona discapacitada.
- una persona, agencia o corporación designada por la presunta persona discapacitada,
- La persona designada debe haber tenido 16 años o más cuando la presunta persona discapacitada firmó la designación. Además, el tribunal debe haber determinado que era mentalmente competente para tomar una decisión inteligente en el momento de la designación.
- un agente de atención de salud designado por la persona presuntamente incapacitada de conformidad con el Título 5, Subtítulo 6 del Artículo General de Salud;
- el cónyuge de la presunta persona discapacitada;
- los padres de la presunta persona discapacitada;
- los hijos de la presunta persona discapacitada;
- personas adultas que serían los herederos de la presunta persona discapacitada si esta falleciera
- “Heredero” se define como “cualquier persona que tendría derecho, según la ley de este Estado, a heredar una propiedad si, en el momento aplicable, el propietario de la propiedad hubiera muerto intestado”. Norma de Maryland 10-103(e). Véase también el Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, § 3-101, et seq., sobre las leyes de sucesión intestada.);
- una persona, agencia o corporación nominada por una persona que cuida a la supuesta persona discapacitada;
- para adultos menores de 65 años, el director del departamento local de servicios sociales;
- para adultos de 65 años o más, el Secretario de Envejecimiento o el director de la agencia del área sobre envejecimiento;
- el Departamento de Asuntos de Veteranos según lo dispuesto en el artículo del Código, Patrimonios y Fideicomisos, § 13-801; y
- cualquier otra persona, agencia o corporación que el tribunal considere apropiada.
En una tutela únicamente de la propiedad, las siguientes clases adicionales de personas son “personas interesadas” según la ley:
- un beneficiario de ingresos corrientes del patrimonio fiduciario;
- un fiduciario y cofiduciario del patrimonio fiduciario; y
- el creador del patrimonio fiduciario.
Cualquier persona que no esté legalmente reconocida como "persona interesada" pero que desee participar en un caso de tutela debe presentar una moción para intervenir de conformidad con la Regla 2-214 de Maryland. La moción debe explicar por qué se solicita la intervención y las razones de la misma. La moción debe presentarse dentro del plazo especificado en la orden de presentación de la causa.
Si se aprueba la intervención, el tribunal designará al interviniente como persona interesada. Posteriormente, el nuevo interesado reconocido deberá presentar con prontitud el documento y notificarlo a todas las partes involucradas en el proceso de tutela.
Lea la ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos, § 13-101, § 13-707
Lea la regla: Regla de Maryland 10-103
Tutela de adultos: el papel del tutor de la persona de los tribunales de Maryland
Tutela de adultos: el papel del tutor de la propiedad de los tribunales de Maryland
Requisitos de aviso
A todas las personas interesadas se les debe entregar una copia de la petición de tutela, la orden de presentación de motivos y el “Aviso a las personas interesadas”. El tribunal no designará un tutor a menos que todas las personas interesadas hayan recibido estos documentos y hayan tenido la oportunidad de responder a la petición.
Para oponerse al nombramiento de un tutor o participar en los procedimientos de tutela, la persona interesada debe presentar una respuesta a la petición. La respuesta debe indicar por qué no se debe conceder la reparación solicitada en la petición. La respuesta debe presentarse dentro del plazo especificado en la orden de presentación de la causa.
Lea las reglas: Regla Md. 10 - 203, 10 - 302
Razones para intervenir
Las personas interesadas, o las partes intervinientes, pueden tener diversas razones para participar en un procedimiento de tutela. Las distintas razones reflejan la dinámica única de la situación de cada familia. Por lo general, las disputas que involucran a personas interesadas giran en torno a determinar quién debe ser el tutor adecuado, en lugar de si se debe designar un tutor.
Durante el trámite de tutela, las personas interesadas tienen derecho a:
- oponerse a la necesidad de un tutor;
- objetar el nombramiento del peticionario como tutor; o
- Alegan que la persona incapacitada puede sufrir daños como consecuencia del nombramiento de un tutor.
La persona interesada también podrá presentar ante el tribunal cualquier material y/o información relevante que pueda afectar el proceso de tutela.
Después de la designación del tutor, la persona interesada puede invocar la jurisdicción del tribunal en cualquier momento durante la tutela para resolver cuestiones relacionadas con el patrimonio tutelado o su administración. Por ejemplo, si una persona interesada tiene inquietudes sobre la posibilidad de que un tutor de los bienes esté malversando fondos o sobre la falta de cobertura adecuada de las necesidades médicas de una persona discapacitada, puede plantear sus inquietudes ante el tribunal.
Además, una persona interesada está expresamente autorizada por estatuto a presentar una petición de orden:
- Requerir fianza, garantía, fianza adicional o garantía en un patrimonio donde se puede exigir fianza,
- exigir una contabilidad de la administración del patrimonio,
- dirigir la distribución;
- destituir al tutor y nombrar un tutor sucesor; o,
- conceder otras medidas apropiadas.
Lea la ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos, § 13-203(d); §13-210(a)
Lea el caso: Ley contra John Hanson Savings and Loan, Inc., et al., 42 Md. Aplicación. 505 (Tribunal de Apelaciones Especiales 1979)
Intervención de una persona interesada
Generalmente, la consideración de una moción de intervención por parte de un tribunal es un proceso de dos pasos.
- Paso 1: ¿Tiene el partido derecho a intervenir?
- Paso 2: Si la parte tiene derecho a intervenir, el tribunal considerará el fondo de la moción de intervención.
Intervención de Derecho - Una persona puede intervenir en una acción cuando:
- la persona tiene un derecho incondicional a intervenir como cuestión de derecho; O
- la persona tiene un interés creado en una propiedad o transacción que es objeto de la acción, y no ser parte de los procedimientos podría perjudicar su capacidad de proteger ese interés.
Al evaluar la idoneidad de la representación, el tribunal debe considerar si el posible interviniente tiene intereses que requieran protección y si dichos intereses están suficientemente protegidos en el procedimiento. Si los intereses no están suficientemente protegidos, el tribunal puede permitir la intervención para garantizar la protección de los intereses del interviniente.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-214(a)
Lea los casos: Comisión Coordinadora Ciudadana. sobre Friendship Heights, Inc. contra TKU Assocs., 276 Md. 705 (Tribunal de Apelaciones de 1976)
Al evaluar los intereses del solicitante de intervención, el tribunal clasificará inicialmente los intereses como adversos, similares o idénticos a los de cada una de las partes existentes. Luego, el tribunal aplicará la siguiente prueba de “análisis de intereses” para determinar si se debe aplicar el requisito de falta de representación adecuada.
- Si el interés del posible interviniente no está representado o defendido en ningún grado por una parte existente, o si todas las partes existentes tienen intereses que son adversos a los del interviniente propuesto, entonces el interviniente no está representado por las partes existentes y el tribunal debe permitir la intervención.
- Si el interés del posible interventor es similar, pero no idéntico, al de una parte existente, entonces el tribunal normalmente permitirá la intervención, a menos que esté claro que otra parte proporcionará la representación adecuada.
- Si los intereses del posible interventor son idénticos a los de una parte existente o si una parte existente está obligada por ley a representar los intereses del posible interventor, entonces debe haber una prueba convincente que demuestre por qué las partes existentes no brindan una representación adecuada.
Lea los casos: Maryland Radioological Soc'y, Inc. contra Health Servs. Comisión de revisión de costos, 285 Md.383 (Tribunal de Apelaciones de 1979)
Intervención permisiva - A una persona se le puede permitir intervenir en una acción cuando su reclamación o defensa tiene una cuestión de derecho o de hecho en común con la acción.
A una entidad gubernamental se le puede permitir intervenir en una acción cuando:
- la validez de una disposición constitucional, disposición constitucional, estatuto, ordenanza, reglamento, orden ejecutiva, requisito o acuerdo que afecte a la parte solicitante se cuestiona en la acción; o
- cuando una parte en una acción se basa como fundamento de reclamación o defensa en dicha disposición constitucional, disposición constitucional, estatuto, ordenanza, reglamento, orden ejecutiva, requisito o acuerdo. Al ejercer su discreción, el tribunal considerará si la intervención retrasará o perjudicará indebidamente la adjudicación de los derechos de las partes originales.
El tribunal debe considerar si la intervención retrasará o perjudicará indebidamente la adjudicación de los derechos de las partes existentes.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-214(b)
En ocasiones, las personas que no están legalmente reconocidas como partes interesadas pueden cuestionar la necesidad de un tutor. Una persona puede argumentar que tiene capacidad para administrar sus asuntos o que puede comunicar decisiones responsables sobre su atención. En algunos casos, alguien puede intervenir para defender su función como agente de atención médica o apoderado permanente, eliminando así la necesidad de un tutor. En Maryland, no se designará un tutor si existe una alternativa menos restrictiva disponible según la ley.
Aunque no existe un requisito similar para el nombramiento de un tutor de los bienes, un apoderado debidamente designado por la presunta persona discapacitada podría intervenir para hacer valer sus derechos a administrar los asuntos de la presunta persona discapacitada sin necesidad de la designación de un tutor. Sin embargo, a diferencia de un agente de atención médica, un apoderado no es una persona interesada legalmente en una tutela. Por lo tanto, si el apoderado no cumple con otra definición de persona interesada, debe presentar una moción para intervenir en la tutela.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, § 13-705
Solicitud de Comparecencia de Médico o Psicólogo
Los interesados podrán solicitar la comparecencia del médico o psicólogo que haya elaborado los certificados de capacidad en el juicio. No es necesario que el interesado presente una objeción a la petición de tutela para solicitar la comparecencia del médico o psicólogo.