Temas en esta página
- Admisiones
- ¿Quién puede presentar la solicitud?
- Lugar - ¿Dónde se debe presentar la petición?
- Contenido de la petición
- Certificados de competencia
- Mostrar orden de causa
- Nombramiento de abogado
- Declaración previa a la audiencia
- Nombramiento de investigador
Admisiones
Cuando alguien queda discapacitado y ya no puede administrar sus asuntos personales o financieros, puede solicitar un nombramiento como tutor. Establecer una tutela implica un proceso legal formal que comienza con la presentación de una petición de tutela. La persona que solicita la tutela ante el tribunal (el “peticionario”) debe proporcionar evidencia de la incapacidad de la persona y demostrar la necesidad de que un tutor tome decisiones en su nombre.
Tenga en cuenta que una persona para quien se solicita la tutela es siempre una “presunta” persona discapacitada hasta que el tribunal determine que la persona está discapacitada. Hasta que el tribunal confirme la discapacidad basándose en pruebas u opiniones médicas, se presume que la persona tiene capacidad. Si el tribunal determina que la tutela es necesaria, nombrará un tutor y describirá los términos de la tutela mediante una orden oficial.
¿Quién puede presentar la solicitud?
El peticionario debe ser una “persona interesada”. Es persona interesada la que resulta afectada cuando el tribunal designa un tutor a otra persona, o cualquiera que haya asumido la responsabilidad de la persona discapacitada. Pueden ser familiares o agencias gubernamentales que pagan beneficios a la persona discapacitada. Obtenga más información sobre las personas interesadas.
Lea la ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos Artículo § 13-101
Lee las reglas: Regla de Maryland 10-103
Lugar - ¿Dónde se debe presentar la petición?
Se debe presentar una petición de tutela ante el Tribunal de Circuito de Maryland. El Tribunal de Circuito ante el cual se debe presentar la petición depende de:
- si la supuesta persona discapacitada es residente de Maryland; y,
- el tipo de tutela solicitada en la petición.
Presentar una petición de tutor de la persona
¿La supuesta persona discapacitada es residente de Maryland?
Sí, la petición debe presentarse en el Tribunal de Circuito del condado donde reside la persona discapacitada. Alternativamente, si la persona discapacitada está hospitalizada, la petición puede presentarse en el condado donde la persona recibe atención médica.
No, la petición se puede presentar en el condado donde se encuentra actualmente la persona.
Presentación de una petición de tutor de la propiedad
¿La supuesta persona discapacitada es residente de Maryland?
Sí, la petición debe presentarse en el condado donde reside la persona, incluso si la persona está temporalmente ausente.
No, la petición puede presentarse en el condado donde se pudo haber presentado la petición de tutela de la persona. También se puede presentar una petición de tutela de propiedad en el condado donde se encuentra cualquier parte de la propiedad de la persona discapacitada.
NOTA: Aunque no es necesario, las tutelas de personas y bienes muchas veces se solicitan en la misma petición.
Lea las reglas: Md. Reglas 10 - 201 y 10 - 301
Contenido de la petición
Las Reglas de Maryland proporcionan la forma, las instrucciones y el contenido de la petición de tutela. La forma, instrucciones y contenidos quedan reflejados en el Petición de tutela de presunta persona discapacitada (CC-GN-002) formulario judicial. Los formularios adicionales del tribunal de tutela están disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
NOTA: Si se solicita la tutela de más de una supuesta persona discapacitada, se debe presentar una petición separada para cada supuesta persona discapacitada.
La petición debe contener información detallada sobre el peticionario, la supuesta persona discapacitada y todas las demás personas interesadas. El peticionario es la persona que solicita al tribunal que nombre un tutor para la supuesta persona discapacitada. La “presunta persona discapacitada” es la persona para quien el peticionario solicita al tribunal que le nombre un tutor para administrar sus asuntos personales y/o financieros. Una “persona interesada” es aquella que se ve afectada cuando el tribunal designa un tutor para otra persona, o cualquiera que haya asumido la responsabilidad de la persona discapacitada. Pueden ser parientes familiares o agencias gubernamentales que pagan prestaciones a la persona discapacitada. Si el peticionario no busca ser nombrado tutor, la petición debe incluir información sobre el posible tutor.
La petición también debe proporcionar generalmente:
- descripción de la naturaleza de la discapacidad;
- cómo la discapacidad afecta la capacidad de funcionamiento de la supuesta persona discapacitada; y,
- por qué se debe nombrar un tutor.
Las Reglas de Maryland requieren específicamente que el peticionario proporcione ejemplos detallados que respalden cada elemento necesario para establecer un tutor de la persona o propiedad. Por ejemplo, si piden supervisar el bienestar de la persona, deben explicar por qué esa persona no puede tomar decisiones importantes por sí misma. De manera similar, si piden administrar el dinero o la propiedad de la persona, deben demostrar por qué la persona no puede manejarlos por sí sola. Además, tienen que hablar sobre otras opciones que hayan probado antes de solicitar la tutela y explicar por qué no funcionaron.
Si bien la regla no lo exige específicamente, puede ser una buena idea que el peticionario incluya antecedentes detallados de lo que sucedió antes de decidir solicitar la tutela. Piense en ello como contarle una historia al tribunal. Esto es especialmente importante si están sucediendo cosas complicadas, como problemas de salud graves, discusiones familiares o si parece que podría haber desacuerdos sobre lo que debería suceder. Proporcionar un historial detallado puede sentar las bases para el tribunal y también puede proteger al peticionario de acusaciones de haber presentado un procedimiento de mala fe. En última instancia, esta estrategia también puede ser útil para ayudar al peticionario a recuperar sus honorarios legales del patrimonio de la tutela.
Una petición también debe revelar si el tutor o curador (tutor de la propiedad) ha sido designado para la persona discapacitada en otro procedimiento, o si un documento nombra a un tutor. Si la supuesta persona discapacitada tiene un abogado, la petición debe incluir el nombre y la dirección del abogado. Si la presunta persona discapacitada no tiene abogado, el tribunal podrá nombrarle uno.
Si se solicita la tutela de una propiedad, la petición debe incluir una lista de los bienes de la persona discapacitada y su valor.
Además de completar el formulario de tutela, las Reglas de Maryland exigen que el peticionario incluya pruebas específicas con la petición. Las pruebas requeridas son las siguientes:
- Una copia de cualquier instrumento que designe un tutor.
- Una copia de cualquier poder notarial (incluido un poder notarial duradero para atención médica) que la supuesta persona discapacitada le haya otorgado a alguien.
- Una copia de cualquier acuerdo escrito de toma de decisiones respaldada.
- Certificados de competencia firmados y verificados.
Lea la regla: Md. Reglas 10 - 112, 10 - 201, 10 - 301
Certificados de competencia
La petición de tutela debe incluir dos certificados de profesionales de la salud que hayan examinado o evaluado a la persona presuntamente discapacitada, acreditando que la persona efectivamente está discapacitada y necesitada de tutela. Los certificados podrán obtenerse en:
- Dos médicos autorizados; O
- Un médico con licencia Y un psicólogo con licencia, un trabajador social clínico certificado con licencia o una enfermera especializada
Cada certificado debe indicar:
- el nombre, dirección y calificaciones de la persona que realizó el examen o evaluación;
- una breve historia de la relación de esa persona con la persona discapacitada;
- la fecha del último examen o evaluación de la persona discapacitada; y,
- la opinión de la persona sobre:
- la causa, naturaleza, alcance y duración probable de la discapacidad;
- si se requiere atención institucional; y,
- si la persona discapacitada tiene capacidad mental suficiente para comprender la naturaleza de una tutela y poder consentirla.
Estos certificados pueden servir como prueba de discapacidad durante una audiencia de tutela. El tribunal puede aceptar los certificados como prueba sin necesidad de que el profesional sanitario certificador esté presente o testifique, salvo que una parte interesada presente una solicitud de testimonio ante el tribunal. Por lo general, estos certificados son la prueba principal que utiliza el tribunal para decidir si designa un tutor.
Al menos un examen o evaluación debe realizarse dentro de los 21 días anteriores a la fecha de presentación de la petición. El sitio web de los Tribunales de Maryland proporciona un formulario separado para los certificados de un médico, psicólogo y trabajador social clínico certificado con licencia (LCSW-C). Si no puede hacer que evalúen a la supuesta persona discapacitada porque está bajo el control de una persona que se ha negado a permitir el examen, puede pedirle al tribunal que ordene uno.
Lea las reglas: Md. Reglas 10 - 202; 10-205 (b)
Lea la ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 13-705
Mostrar orden de causa
Después de presentar la petición, el tribunal emitirá una "Orden de demostración de causa". Esta orden requiere que la supuesta persona discapacitada, a través de su abogado y cualquier otra persona o agencia interesada, responda a la petición. La respuesta debe presentarse dentro de un período de tiempo determinado, generalmente alrededor de 20 días después de que se les proporcione una copia de la orden. La Orden de demostración de causa también establecerá una fecha y hora para una audiencia judicial sobre la petición de tutela.
El peticionario es responsable de asegurarse de que la supuesta persona discapacitada, su abogado y todas las personas interesadas reciban una copia de la Orden de demostración de causa dentro del tiempo identificado por el tribunal en la Orden. También se debe entregar una copia de la petición de tutela, los certificados médicos y otros documentos requeridos junto con la Orden de presentación de causa.
Lea la regla: Md. Reglas 10 - 104, 10 - 203y 10 - 302
Nombramiento de abogado
Después de que se presente una petición de tutela de la persona y/o propiedad de una supuesta persona discapacitada, el tribunal nombrará un abogado para la supuesta persona discapacitada, si un abogado de su elección aún no la representa. Esto es necesario para garantizar que los derechos al debido proceso del individuo no sean violados durante los procedimientos de tutela, particularmente porque la supuesta persona discapacitada enfrenta una pérdida significativa y generalmente permanente de sus derechos y libertades básicos. Obtenga más información sobre el papel y la responsabilidad del abogado designado.
Lea el Código: Artículo del Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 13-211 y § 13-705
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106, Directrices de Maryland para abogados que representan a menores y presuntas personas discapacitadas en procedimientos de tutela
Declaración previa a la audiencia
El tribunal podrá emitir una orden ordenando a las partes y a las personas interesadas que hayan respondido a la petición o a la orden de mostrar causa, que presenten una breve declaración previa a la audiencia. Esta declaración previa a la audiencia se limita a los siguientes temas:
- Asistencia a la audiencia de la presunta persona discapacitada – La persona presuntamente incapacitada asistirá a la audiencia personalmente o mediante participación electrónica remota. ¿Se necesitan adaptaciones especiales para facilitar la asistencia a la audiencia? Si la supuesta persona discapacitada no asiste a la audiencia, ¿por qué no? Tenga en cuenta que las respuestas a estas preguntas están sujetas al privilegio abogado-cliente.
- Juicio con jurado – ¿La presunta persona discapacitada renuncia al derecho a un juicio con jurado?
- Estipulaciones y limitaciones - ¿Existe alguna estipulación o limitación de algún tema? Una estipulación es un acuerdo entre las partes sobre ciertos hechos o cuestiones.
- Posiciones del partido - ¿Cuál es la posición de la parte o persona interesada sobre:
- la necesidad de tutela;
- alternativas menos restrictivas a la tutela o limitaciones a las facultades que se otorgarán al tutor;
- designación del tutor propuesto y cualquier cuestión relacionada con la designación propuesta;
- la identidad de cualquier persona interesada no identificada previamente en un alegato o documento presentado en la acción, la relación de esa persona con la supuesta persona discapacitada y cualquier cuestión relacionada con la designación o el servicio a la persona interesada,
- la descripción, ubicación y valor de cualquier propiedad, incluida cualquier propiedad no identificada previamente en un alegato o documento presentado en la acción; y
- testimonio experto.
- Preocupaciones de programación – ¿Existen inquietudes especiales sobre la programación además de las relacionadas con una audiencia acelerada sobre un tratamiento médico (esto está cubierto por la Regla del Maryland 10-201(f))?
- Documentos existentes - ¿Existe algún poder notarial, directiva anticipada de atención médica u otro documento similar?
- Mediación – ¿Sería útil la mediación? De ser así, ¿qué cuestiones deberían incluirse en la mediación?
- Investigador independiente - ¿Debería nombrarse un investigador independiente? Si es así ¿con qué propósito? (Consulte a continuación para obtener información sobre el nombramiento de un investigador independiente).
La orden judicial incluirá la fecha límite para la presentación ante el tribunal de la declaración previa a la audiencia.
Real la regla: Regla de Maryland 10-106.1
Nombramiento de investigador
El tribunal podrá nombrar un investigador independiente para investigar los hechos del caso e informar al tribunal. Este investigador no defiende a la supuesta persona discapacitada ni a ninguna otra parte en el procedimiento. Los honorarios de un investigador designado por el tribunal se pagan con cargo al patrimonio de la tutela o de otro modo, según lo indique el tribunal.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106.2