Temas en esta página
- General
- ¿Quién puede presentar la solicitud?
- Información
- Contenido de la petición
- Certificados de Incapacidad
- Mostrar orden de causa
- Nombramiento de abogado
- Declaración previa a la audiencia
- Nombramiento de investigador
General
Establecer una tutela es un proceso legal, público y formal. Se inicia cuando alguien presenta una petición ante un tribunal de circuito de Maryland para ser designado tutor de una “presunta persona discapacitada”. Tenga en cuenta que una persona discapacitada es siempre una “presunta” persona discapacitada hasta que un tribunal determine que esa persona está discapacitada, basándose en pruebas, declaraciones juradas u opiniones médicas competentes. Antes de esa determinación, se presume que una persona tiene capacidad. Si el tribunal determina que una persona está discapacitada, designará a alguien, generalmente una persona interesada, para que actúe como tutor y emitirá una orden que establezca los términos y condiciones del nombramiento.
¿Quién puede presentar la solicitud?
Cualquiera que solicite una tutela ante un tribunal (el “peticionario”) debe ser una persona interesada según lo define la ley. Obtenga más información sobre las personas interesadas.
Lea la ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos Artículo § 13-101
Lee las reglas: Regla de Maryland 10-103
Información
Debe presentar la petición ante el tribunal de circuito del condado donde reside la supuesta persona discapacitada. Alternativamente, se puede presentar una petición de tutela de la persona en el condado en el que la persona presuntamente discapacitada está hospitalizada o, en el caso de una persona presuntamente discapacitada no residente, donde se encuentra en ese momento.
Una petición de tutela de la propiedad de una persona discapacitada que no reside en Maryland se puede presentar en el condado en el que se puede presentar una petición de tutela de la persona, o en el condado donde se encuentra cualquier parte de la propiedad de la supuesta persona discapacitada. situado.
La tutela de personas y bienes a menudo se solicita en la misma petición, pero no es necesario que así sea.
Lea las reglas: Md. Reglas Rinde de 10 a 201 porciones y Rinde de 10 a 301 porciones
Contenido de la petición
Las Reglas de Maryland brindan orientación detallada sobre lo que se debe incluir en la petición, y los formularios judiciales están disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
La petición debe contener información detallada sobre el peticionario, la supuesta persona discapacitada y todas las demás personas interesadas. El “peticionario” es la persona que solicita al tribunal que nombre un tutor para la supuesta persona discapacitada. La “presunta persona discapacitada” es la persona para quien usted solicita al tribunal que le nombre un tutor para administrar sus asuntos personales y/o financieros. La ley define específicamente a una “persona interesada”, no simplemente a alguien que tiene un interés en el procedimiento de tutela.
La petición también debe proporcionar generalmente:
- descripción de la naturaleza de la discapacidad,
- cómo afecta la capacidad de funcionamiento de la supuesta persona discapacitada, y
- por qué se debe nombrar un tutor.
Las Reglas de Maryland requieren específicamente que el peticionario presente ejemplos detallados que respalden cada elemento de prueba necesario para establecer un tutor de la persona o propiedad. Por ejemplo, en una petición para nombrar un tutor de la persona, el peticionario deberá especificar hechos que demuestren la incapacidad de la supuesta persona discapacitada para tomar o comunicar decisiones responsables relativas a su persona. Si se solicita la tutela de bienes, se requieren ejemplos específicos de la incapacidad de la supuesta persona discapacitada para administrar sus bienes y asuntos de manera efectiva. El peticionario debe abordar alternativas menos restrictivas, incluida la descripción de las alternativas menos restrictivas que se han intentado y fracasado.
Si bien la regla no lo exige específicamente, puede ser una buena idea que el peticionario incluya antecedentes detallados de los eventos que llevaron a la decisión del peticionario de presentar la petición de tutela. La petición debería “contar una historia”. Esto es especialmente cierto cuando existen circunstancias complicadas que dan lugar a la presentación de la petición, como problemas médicos importantes, discordia familiar o si se espera que el asunto sea impugnado. Proporcionar un historial detallado puede sentar las bases para el tribunal y también puede proteger al peticionario de acusaciones de haber presentado un procedimiento de mala fe. En última instancia, esta estrategia también puede ser útil para ayudar al peticionario a recuperar sus honorarios legales del patrimonio de la tutela.
Cualquier petición también debe revelar si se ha designado un tutor o curador para la persona presuntamente discapacitada en otro procedimiento o si existe un instrumento que nombra un tutor. Si la persona discapacitada está representada por un abogado, el nombre y la dirección de ese abogado deben incluirse en la petición. De lo contrario, el peticionario debe presentar una moción solicitando que el tribunal nombre un abogado para representar a la supuesta persona discapacitada en el procedimiento de tutela.
Si se solicita la tutela de una propiedad, la petición debe incluir una descripción de los bienes de la supuesta persona discapacitada, incluidos los valores actuales de esos bienes.
Lea la regla: Md. Reglas Rinde de 10 a 112 porciones , Rinde de 10 a 201 porciones , Rinde de 10 a 301 porciones
Certificados de Incapacidad
Deben acompañar la petición dos certificados de profesionales de la salud que hayan examinado o evaluado a la persona presuntamente discapacitada y que certifiquen que la persona presuntamente discapacitada está, de hecho, discapacitada y necesita una tutela. Los certificados podrán obtenerse en:
- Dos médicos autorizados; O
- Un médico autorizado Y
- Un psicólogo autorizado;
- Un trabajador social clínico certificado y con licencia; o
- Una enfermera practicante.
Cada certificado debe indicar:
- el nombre, dirección y calificaciones de la persona que realizó el examen o evaluación
- una breve historia de la relación de esa persona con la supuesta persona discapacitada
- la fecha del último examen o evaluación de la persona discapacitada; y,
- la opinión de la persona sobre:
- la causa, naturaleza, alcance y duración probable de la discapacidad
- si se requiere atención institucional, y
- si la persona discapacitada tiene capacidad mental suficiente para comprender la naturaleza y dar su consentimiento al nombramiento de un tutor.
Al menos un examen o evaluación debe realizarse dentro de los 21 días anteriores a la fecha de presentación de la petición. El Sitio web de los tribunales de Maryland proporciona un formulario separado para los certificados de un médico, psicólogo y trabajador social clínico certificado y con licencia.
Estos certificados son admisibles como prueba de incapacidad en una audiencia de tutela, sin la presencia o testimonio del médico, psicólogo o trabajador social certificador, a menos que se presente solicitud de parte interesada para que el testimonio se presente ante el tribunal. Estos certificados suelen ser la única prueba de discapacidad en la que un tribunal basará su decisión de nombrar un tutor. Si no puede hacer que evalúen a la persona discapacitada porque está bajo el control de una persona que se ha negado a permitir el examen, existe un proceso disponible para que el tribunal ordene un examen.
Lea las reglas: Md. Reglas Rinde de 10 a 202 porciones ; 10-205 (b)
Lea la ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 13-705
Mostrar orden de causa
Después de presentar la petición, el tribunal firmará una Orden, llamada “Orden de demostración de causa”, que exige que la persona presuntamente discapacitada, a través de su abogado y cualquier otra persona o agencia interesada, responda a la petición de tutela dentro de un plazo determinado. período de tiempo, generalmente 20 días a partir de la fecha en que se les proporciona una copia de la Orden. La Orden de demostración de causa también establecerá la fecha y hora para una audiencia judicial sobre la petición de tutela.
El peticionario es responsable de asegurarse de que la persona discapacitada, su abogado y todas las personas interesadas reciban una copia de la Orden de demostración de causa dentro del tiempo identificado por el tribunal en la Orden de demostración de causa. También se debe entregar una copia de la petición de tutela, los certificados médicos y otros documentos requeridos junto con la copia de la Orden de mostrar causa.
Lea la regla: Md. Reglas Rinde de 10 a 104 porciones , Rinde de 10 a 203 porciones y Rinde de 10 a 302 porciones
Nombramiento de abogado
Después de que se presente una petición de tutela de la persona y/o propiedad de una supuesta persona discapacitada, el tribunal nombrará un abogado para la persona discapacitada que aún no esté representada por un abogado de su propia elección. Esto es necesario para garantizar que los derechos al debido proceso de la presunta persona discapacitada no sean violados durante los procedimientos de tutela, particularmente porque la presunta persona discapacitada enfrenta una pérdida significativa y generalmente permanente de sus derechos y libertades básicos. Obtenga más información sobre el papel y la responsabilidad del abogado designado.
Lea el Código: Artículo del Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 13-211 y § 13-705
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106, Directrices de Maryland para abogados que representan a menores y presuntas personas discapacitadas en procedimientos de tutela
Declaración previa a la audiencia
El tribunal podrá emitir una orden ordenando a las partes, personas interesadas que hayan respondido a la petición o orden de mostrar causa a presentar una breve declaración previa a la audiencia. Esta declaración previa a la audiencia se limita a los siguientes temas:
- Asistencia a la audiencia de la presunta persona discapacitada – La persona presuntamente incapacitada asistirá a la audiencia personalmente o mediante participación electrónica remota. ¿Se necesitan adaptaciones especiales para facilitar la asistencia a la audiencia? Si la supuesta persona discapacitada no asiste a la audiencia, ¿por qué no? Tenga en cuenta que las respuestas a estas preguntas están sujetas al privilegio abogado-cliente.
- Juicio con jurado – ¿La presunta persona discapacitada renuncia al derecho a un juicio con jurado?
- Estipulaciones y limitaciones - ¿Existe alguna estipulación o limitación de algún tema? Una estipulación es un acuerdo entre las partes sobre ciertos hechos o cuestiones.
- Posiciones del partido - ¿Cuál es la posición de la parte o persona interesada sobre:
- la necesidad de tutela;
- alternativas menos restrictivas a la tutela o limitaciones a las facultades que se otorgarán al tutor;
- designación del tutor propuesto y cualquier cuestión relacionada con la designación propuesta;
- la identidad de cualquier persona interesada no identificada previamente en un alegato o documento presentado en la acción, la relación de esa persona con la supuesta persona discapacitada y cualquier cuestión relacionada con la designación o el servicio a la persona interesada,
- la descripción, ubicación y valor de cualquier propiedad, incluida cualquier propiedad no identificada previamente en un alegato o documento presentado en la acción; y
- testimonio experto.
- Preocupaciones de programación – ¿Existen inquietudes especiales sobre la programación además de las relacionadas con una audiencia acelerada en relación con un tratamiento médico (esto está cubierto por la Regla del Maryland 10-201(f))?
- Documentos existentes - ¿Existe algún poder notarial, directiva anticipada de atención médica u otro documento similar?
- Mediación – ¿Sería útil la mediación? De ser así, ¿qué cuestiones deberían incluirse en la mediación?
- Investigador independiente - ¿Debería nombrarse un investigador independiente? Si es así ¿con qué propósito? (Consulte a continuación para obtener información sobre el nombramiento de un investigador independiente).
La orden judicial incluirá la fecha límite para la presentación ante el tribunal de la declaración previa a la audiencia.
Real la regla: Regla de Maryland 10-106.1
Nombramiento de investigador
El tribunal podrá nombrar un investigador independiente para investigar los hechos del caso e informar al tribunal. Este investigador no es un defensor de la persona discapacitada ni de ninguna otra parte en el procedimiento. Los honorarios de un investigador designado por el tribunal se pagan con cargo al patrimonio de la tutela o según lo indique el tribunal.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106.2