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Reporte Obligatorio
Según la legislación de Maryland cualquier profesional de la salud, oficial de policía o trabajador social que tenga razones para creer que un adulto vulnerable está en peligro tiene la obligación de informar al departamento local de servicios sociales sobre ese hecho. Cualquier persona que tenga alguna preocupación con respecto a esto debe notificarlo. Lea la ley: MD Code Family Law § 14-302 (Código de Derecho de Familia de Maryland sección 14-302)
El propósito de esta ley es prevenir o remediar el abandono, la autonegligencia, maltrato o explotación de adultos vulnerables que son incapaces de proteger sus propios intereses y están en riesgo de un daño inmediato hacia su persona o hacia otros. Las siguientes definiciones son muy importantes:
- Adulto vulnerable: una persona de 18 años o más que carece de la capacidad física o mental para satisfacer sus propias necesidades cotidianas.
- Abandono: la privación intencional de un adulto vulnerable de alimentos, vestido, tratamiento médico o terapia de habilitación, refugio o supervisión adecuados.
- Autonegligencia: la incapacidad de un adulto vulnerable de proveer para su propia salud mental o física y su bienestar.
- Maltrato: la presencia constante de lesiones físicas en un adulto vulnerable como resultado de un trato inhumano o cruel o como resultado de un acto malicioso por parte de cualquier persona.
- Explotación: cualquier acción que implique el uso indebido de los fondos, propiedad o persona de un adulto vulnerable. Lea la ley: MD Code Family Law § 14-101 (Código de Derecho de Familia de Maryland sección 14-101)
También es un crimen para cualquier persona responsable de la supervisión de un adulto vulnerable abandonar o maltratar a la persona. Cualquier maltrato o abandono que resulte en abuso sexual, maltrato grave o la muerte se clasifica como delito grave de primer grado por maltrato o abandono de un adulto vulnerable y es punible con hasta 10 años de prisión y hasta $10,000 de multa. Cualquier maltrato o abandono que no se eleve a delito de maltrato o abandono de primer grado a un adulto vulnerable todavía se puede procesar como delito menor de segundo grado por maltrato o abandono de un adulto vulnerable. Con una sentencia, el delito menor de segundo grado por maltrato o abandono de un adulto vulnerable es punible con hasta cinco años de prisión y hasta $5,000 de multa. Lea la ley: MD Code Criminal Law §§ 3-604, 3-605 (Código de Derecho Penal de Maryland secciones 3-604, 3-605)
Cualquier persona que sea víctima de cualquiera de estos tipos de trato, o alguien que crea que alguien más lo es, puede contactar a la oficina de los Servicios de Protección al Adulto a su Departamento de Servicios Sociales local, o puede llamar al Departamento de Recursos Humanos de Maryland al 1-800-91-PREVENT (1-800-917-7383). Puede conseguir la dirección y el número telefónico de su Departamento de Servicios Sociales local en el enlace anterior, ubicado en el sitio web del Departamento de Recursos Humanos del estado.
¿Cuáles son algunos signos de maltrato?
Los ítems en esta lista no son prueba de maltrato pero pueden ser pistas de que existe maltrato, abandono o explotación. Alguna o varias de las cosas en esta lista pueden ocurrir por muchas razones diferentes al maltrato o abandono.
Maltrato físico:
- lesiones múltiples
- lesiones que normalmente no ocurrirían juntas
- hematomas, costras o raspaduras
- uso de restricciones físicas, como ataduras
- quemaduras que se puedan causar por cigarrillos o inmersión en agua que está muy caliente
- la negativa de un proveedor de cuidados de recibir visitas para ver a la persona a solas
- resultados de laboratorio que indiquen sobremedicación
Negligencia física:
- deshidratación
- desnutrición sin una causa relacionada con enfermedad
- no proveer asistencias físicas como lentes, aparatos auditivos o prótesis dentales
- escaras
- incumplimiento de las instrucciones de atención médica
Maltrato psicológico:
- declaraciones sobre un proveedor de cuidados que indique temor
- amenazas o insultos por parte del proveedor de cuidados
- que el proveedor de cuidados hable de la persona como una carga
- la persona es retraída; da respuestas cortas a las preguntas, evita la mirada
- no se le da la oportunidad a la persona de hablar con otros a solas
- el proveedor de cuidados deja sola a la persona por períodos largos de tiempo
- el proveedor de cuidados ignora a la persona; le da un “trato silencioso”
- la persona muestra signos de conducta infantil, conducta antisocial
Negligencia financiera o explotación:
- alguien envía el correo de la persona a su propia dirección
- la persona está confundida con respecto a sus ingresos y recursos
- las posesiones y la calidad de vida parecieran precarias dados los recursos que la persona tiene
- obsequios frecuentes o importantes a un proveedor de cuidados
- emisión frecuente de cheques al proveedor de cuidados
- actividad inusual en las cuentas bancarias
- pérdida de los efectos personales
- la persona firma como garante o cosignatario de préstamos
- alguien vive con la persona y se rehúsa a irse
- numerosas facturas sin pagar pese a contar con los ingresos adecuados
- otras personas agregadas a las cuentas bancarias